Sentencia nº 259 de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucuman - Sala en lo Civil y Penal, 16 de Abril de 2007

Presidente del tribunalAlfredo Carlos Dato
Fecha16 Abril 2007
EmisorSala Civil y Penal (Corte Suprema de Justicia de Tucumán Argentina)
Número de sentencia259

SENT Nº 259

C A S A C I Ó N

San Miguel de Tucumán, 16 de Abril de 2007.- Y VISTO: Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, S. en lo Civil y Penal, que integran los señores vocales doctores A.C.D., A.J.B. y H.E.A.M., presidida por su titular doctor A.C.D., el recurso de casación interpuesto por B.T.R., contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción, del 29/12/2005 (fs. 137/138), el que es denegado por el referido tribunal mediante resolución de fecha 17/02/2006 (fs. 145) y declarado admisible por sentencia de esta Corte Suprema de Justicia de fecha 19/4/2006 (fs. 202/203). En esta sede, ninguna de las partes presentó memoria sobre el recurso casatorio. A fs. 215 obra dictamen del Sr. Ministro F., que se pronuncia por la procedencia del recurso de casación. Pasada la causa a estudio de los señores vocales, y establecida las cuestión a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores H.E.A.M., A.J.B. y A.C.D.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia.

La cuestión propuesta es la siguiente: ¿Es procedente el recurso?

A las cuestiones propuestas el señor vocal doctor H.E.A.M., dijo:

  1. - Llega a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación interpuesto a fs. 139/143 por B.T.R., contra la sentencia dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción de fecha 29/12/2005, que rechazó el recurso de apelación deducido por su parte, dirigido a impugnar la resolución de primera instancia del 15/02/2005, por la que se ordenó la restitución provisoria del inmueble objeto de estas actuaciones.

    La admisibilidad de la vía impugnativa ha sido ya juzgada por este Tribunal, al admitir la queja por casación denegada interpuesta por la misma parte (cfr. resolución del 19/4/2006, fs. 202/203).

    1.1.- La recurrente invoca violación de la normativa contenida en el art. 261 del CPP, al atribuirle la condición de imputada en esta causa; toda vez que no ha sido informada del hecho que se le atribuye y las pruebas existentes en su contra, ni que podía abstenerse de declarar. Que tampoco se le hizo saber de una denuncia anterior por el mismo delito en el año 1999; donde nunca fue citada, y en la que consta un croquis totalmente contradictorio con el de autos. Menciona diferencias entre las medidas y linderos consignadas en el boleto de compraventa presentado por el denunciante, y el plano de mensura para usucapión acompañado por su parte. Al respecto, pone de relieve que al describir el inmueble que ordena restituir -sin indicar a quién- el Sr. Juez de Instrucción consigna los datos denunciados por F., en relación al plano Nº 33.662, expte. 6619-A-99, padrón 583.923. Considera fuera de toda duda que las medidas del terreno y linderos no son iguales, por lo que se trataría de otro lote dentro de una mayor extensión, que perteneció en vida al Sr. A.M.S. en tal sentido las dudas del Sr. Juez de Instrucción en lo atinente a la individualización del inmueble; ya que pese a rechazar el planteo de nulidad, recomendó a la instrucción que profundice la investigación, y determine en su caso "cuáles son los datos correspondientes al inmueble usurpado".

    Denuncia violación de la garantía de defensa en juicio y del principio de legalidad, ante un desapoderamiento consumado sin certeza sobre la identidad del inmueble; todo lo cual configuraría una hipótesis de nulidad absoluta. Según afirma, el fallo en recurso incumple el mandato constitucional de motivación de la sentencia impuesto por el art. 28 de la Constitución de la Provincia. Concluye que la inobservancia de lo dispuesto en los arts. 261, 185 inc. 3, 186 párrafo del CPP, permiten encuadrar el caso en la normativa contenida en el art. 468, inc. 2º del CPP.

    1.2.- El fallo de primera instancia hizo lugar al requerimiento del F. instructor, quien solicitó la entrega provisoria del inmueble ubicado en El Mollar, Tafí del Valle. Hizo mérito...

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