Sentencia Nº P-270466/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 16-02-2023

Fecha16 Febrero 2023
Número de expedienteP-270466/2023
EmisorJuzgado de Control-Juzgado de Control Nº 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaORDEN DE DETENCION,DENEGATORIA DE LA SOLICITUD

San Salvador de Jujuy, 16 de febrero de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Los de este EXPTE. N° P-270466-MPA/23 CARATULADO: L. C., J.M.P. ROBO CON EFRACCIÓN EN GRADO DE TENTATIVA - CIUDAD”, que tramita la Unidad Fiscal Especializada en Delitos Graves contra la Propiedad, a los fines de resolver el pedido de detención formulado por la fiscalía actuante.

Y CONSIDERANDO:

I) Que se presenta el Dr. MARIO MALDONADO Agente Fiscal a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Delitos Graves contra la Propiedad solicitando la DETENCIÓN, del imputado J. M. L. C., de nacionalidad Argentina, de 33 años de edad, con DNI N°…, domiciliado en calle… B° Azopardo de esta ciudad, todo de conformidad a los arts. 308, 319 inc. 2 y demás conc. Del CPP y 27 numeral 2º, 4º y 5º de la Constitución Provincial por los hechos que a continuación se exponen.

II) Que la Fiscalía actuante promovió acción penal por el delito de ROBO CON EFRACCION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y penado en el Art. 167 Inc. 3 en función del Art. 42 del Código Penal Argentino, en contra del instado antes nombrado, por el siguiente hecho: “Que el día jueves 14 de Febrero del año 2023, aproximadamente a hs. 23:00, el imputado J. M. L. C., ingreso al domicilio de la Sra. J. G., sito en calle… del B.S.P. de esta ciudad capital, más precisamente a un patio o jardín de la vivienda, para dirigirse hacia unos de los costados de la casa, donde funciona un depósito de bebidas, y tras romper una pared de durlock, haciendo un boquete, de donde intento sustraer dos fardos de gaseosas marca Coca Cola de dos litros y medio, dejando los mismo en el lugar del hecho para luego darse al ser sorprendido por una persona que pasaba por el lugar y que alerto a la víctima, intentado darse a la figa, siendo aprehendido por personal policial en las inmediaciones del lugar".

III) El Sr. Agente Fiscal fundamenta su pedido en: Que, de las constancias obrantes en autos, y teniendo en cuenta las tareas investigativas realizadas hasta esta instancia; surge que la medida restrictiva que se solicita resulta absolutamente indispensable a fin de asegurar la investigación y la actuación de la ley, ya que consta en autos, el presente proceso se encuentra en plena etapa de investigación y restan medidas probatorias a realizar. Y se va a requerir la presencia de los imputados, a los fines de cumplimentar las cuestiones procesales pertinentes. Atento a la gravedad y entidad del hecho delictivo que se atribuyen al inculpado respecto de la victima de autos y teniendo en cuenta la conducta del mismo; y estando acreditado que concurren las hipótesis previstas en el art. 308 del C.P.P.”.

IV) Asimismo el representante del MPF señala que en autos se encuentran incorporados los siguientes elementos probatorios: “Denuncia legal formulada por J. G., Acta de procedimiento, C. del lugar del hecho, tomas fotográficas del lugar del hecho, informe de antecedentes del imputado L. C., Acta de entrevista al personal policial, consulta fiscal promoviendo acción penal en contra de L. C., J. M. y demás constancias de autos.

V) Por último solicita que se comisione para el cumplimiento de la medida, al “Jefe de la Comisaria Seccional N°6 de la Policía de la Provincia de Jujuy y personal que designe, a los fines de labrar las actas de rigor, todo de conformidad a los arts. 308, 319 del C.P.P y Art. 27 núm. 9 y 11 de la...

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