Sentencia Nº P-265683/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 07-12-2023

Fecha07 Diciembre 2023
Número de expedienteP-265683/2023
EmisorJueces con Funciones de Revisión
Tipo de documentoSentencias
MateriaRECHAZO DEL RECURSO

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los SIETE días del mes de diciembre del año Dos Mil Veintitrés, los Señores Vocales del Tribunal de Impugnación Doctor CRISTIAN GUILLERMO TORRES MAGALLANES y D.R.A., bajo la Presidencia del mencionado en primer término, en Expte. Nº P-265683/RRIII/2023, caratulado: “Legajo de Revisión: R. R. R., s.a. ABUSO SEXUAL””.

VISTOS Y CONSIDERANDO

El Sr. Juez, Dr. C.G.T.M., dijo:

1.- OBJETO

El Juzgado de Violencia de Género Nº 2, en fecha 28 de setiembre de 2023, resuelve dar por válida la acusación pública de fecha 31 de agosto de 2023 y la acusación privada de fecha 05 de setiembre del mismo año, en contra de R. R. R., por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante (tres hechos) y abuso sexual simple en concurso real.
Contra esta decisión, deduce recurso de impugnación el Dr. Marco Andrés Espinassi -en oportunidad de ejercer la defensa- de R. R. R., solicitando se declare la nulidad de los actos procesales de fecha 16/8/23, 31/8/23, 05/9/23 y 28/9/23, y todos los actos que son su consecuencia, y se declare como válida la acusación pública de fecha 09/2/23 y la acusación privada de fecha 27/4/23, y se mande a fijar nueva audiencia de acusación.

2.- PLANTEO RECURSIVO

El impugnante en su presentación recursiva, luego de señalar la admisibilidad, efectúa una reseña cronológica de los actos procesales, a fin de determinar los agravios. Así, señala: el 09/02/2023 el F.J.S.S. formula requerimiento de citación a juicio, fijando los hechos, derecho y ofreciendo prueba para el debate. El 24/04/2023, la querella formula su acusación privada adhiriendo y ofreciendo prueba. El 18/04/2023 el Ministerio Público de la Acusación genera audiencia.
Destaca que la acusación produjo efectos al ser notificada.

Continuando con la reseña, señala que en fecha 24/04/2023 el Ministerio Público de la Acusación pide la cancelación de esa audiencia por encontrarse pendiente la realización de otra audiencia ante el Tribunal revisor relativa a una medida de coerción. Agrega, que la Oficina de Gestión Judicial incurre en error al suspender esta audiencia, conforme la petición de cancelación.

Posteriormente, en fecha 16/08/2023, secretaría de la fiscalía decreta “se informe a las partes que por un error involuntario se notificó de un requerimiento de citación a juicio erróneo a la parte querellante, hasta la fecha no se ha formulado acusación en la presente causa”. Luego en fecha 31/08/2023 la Fiscalía formula una segunda acusación con los mismos hechos, mismo derecho, pero distinta prueba.

Explica que -según su entender- es allí donde radica el perjuicio que invoca. La primera acusación generó sus efectos, pues fue notificada a las partes. La fiscalía adujo que se trató de un mero borrador.

Lo cierto -agrega el impugnante- que con la primera acusación (09/02/2023) se clausuró la Investigación Penal Preparatoria, luego se dictó un decreto nulo para con ello pretender reabrir la Investigación Penal Preparatoria y habilitar segundas acusaciones con pruebas diferentes. Resalta el letrado, que la suspensión de la audiencia de control de acusación fue por motivos de encontrarse pendiente las resultas de una impugnación relativa a una medida de coerción, no por tratarse de una acusación errónea, de un mero borrador.

Apoya su argumento de crítica citando el antecedente del fallo del Tribunal Criminal Nº 2 en la causa Nº 3296/202 “C., R.M.H. simple. Ciudad”, en cuanto considera que esta jurisprudencia es aplicable al caso a pesar de tramitarse con el Código Procesal Penal Ley Prov. 5623.

Afirma que existen dos acusaciones, y lo que es aún más grave conforme la Ley Prov. 6259, la acusación además de contener hechos y derecho, incluye prueba.

Refiere que la clausura de la investigación delimita la competencia asignada al fiscal de investigación, que culmina cuando se decide la clausura con la formulación del requerimiento de citación a juicio.

Refiere que la transición entre un requerimiento y otro no se encuentra justificada. El decreto de fecha 16/082023 firmado por la actuaria del Ministerio Público de la Acusación es el punto “bisagra”, pues dio pie para que se formule nueva acusación basada en elementos falsos.

El agravio está dado por un agravamiento de las condiciones impuestas al imputado, ya que se tuvo por válida una acusación más gravosa.
La resolución de la Sra.
Jueza es autocontradictorio, pues separa un aspecto de la acusación (prueba) que en el nuevo sistema integra un todo. Sin más, habilita todo el ofrecimiento de prueba que fue materia de la segunda acusación.

En suma, es válida la acusación pública de fecha 09/02/2023 y privada de fecha 27/04/2023. Es nulo el decreto de fecha 16/08/2023 y sus actos jurídicos posteriores que son su consecuencia. De ello deriva la nulidad de la acusación pública de fecha 31/08/2023 y privada de fecha 05/09/2023, además deriva la nulidad de la audiencia de control de acusación de fecha 28/09/2023. Y así lo solicita.

Formula reserva del caso federal.

Pide se haga lugar al recurso declarando nulos los actos derivados de fecha 16/08/2023, declarando válida la acusación pública de fecha 09/02/2023 y privada de fecha 27/04/2023, mandando a fijar nueva audiencia de control de acusación.

3.- DEL TRÁMITE POR ANTE EL TRIBUNAL DE REVISIÓN.

Cumplidos los trámites de rigor por parte de la Oficina de Gestión Judicial, se celebró la audiencia prevista en el artículo 467 del Código Procesal Penal, en los términos contenidos en el Acta respectiva que obra digitalizada en Sistema.

3.1

Habiendo asumido la defensa técnica del encartado R. R. R. la Dra. L.C., en lo medular refirió que en su oportunidad el Ministerio Público de la Acusación presentó en la presente causa dos piezas acusatorias, difiriendo una de otra solamente en una cuestión probatoria. Expresó la reseña cronológica de los actos procesales en cuestión, que siendo descriptos en la presentación recursiva inicial, se los da por reproducidos. Agrega, que el 31/08/23 la Fiscalía formula una segunda acusación, siendo idéntica la plataforma fáctica, la calificación legal, pero difiere en cuanto al ofrecimiento de prueba de la primera, al ingresar en esta oportunidad dos pruebas: documentales y testimoniales (croquis ilustrativo del lugar del hecho y acta circunstanciada del oficial J.A.; e informe médico de la menor H. A. R. T. expedido por la Dra. G.V. y la testimonial de ésta última). Agregó que se presentó una nota al Fiscal General para que revea la situación procesal de esta causa, en tanto entiende que siendo una unidad fiscal, por el principio de verticalidad y unidad no pueden existir dos piezas acusatorias. Con la notificación la primera pieza acusatoria ya se produjo efectos. Por lo tanto pide se anule el decreto de fecha 16/08/2023 y todos los actos posteriores que de él dependan solicitando una nueva audiencia de control de la acusación.

3.2

Corrida vista al Sr. Fiscal, Dr. W.R., solicitó el rechazo in límine del recurso articulado por la defensa, dijo, que no encuentra agravio expuesto por la impugnante al no referir perjuicio alguno. Los argumentos brindados por la defensa denotan solo una queja por desventaja probatoria.

Agregó que el proceso adversarial es netamente contradictorio y cada parte tiene su legajo y puede producir la prueba que quiera, si bien pudo haber un error procesal fue subsanado y no produjo perjuicio. La actuación del Ministerio Público de la Acusación termina en esta etapa cuando la causa llega a debate. Es por todo ello que solicita el rechazo in limine en base a los motivos expresados.

3.3.

Los Dres. J.Á.C.H. y A.L.M., en calidad de querellantes, haciendo uso de la palabra, dijo el mencionado en primer término, remitirse al escrito ingresado en su oportunidad la oficina de gestión, contestando agravios, y adhirió y tomó como...

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