Sentencia Nº P-262177/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 04-05-2023

Fecha04 Mayo 2023
Número de expedienteP-262177/2023
EmisorJueces con Funciones de Revisión
Tipo de documentoSentencias
MateriaCONFLICTOS DE COMPETENCIA

San Salvador de Jujuy, 04 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. N° P-262177/RRI/2023, caratulado: “Legajo de Revisión: a revisión” en Expte. P-262177, caratulado: “INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA. DENUNCIANTE: L.A.F.H. CIUDAD”, con el objeto de dictar resolución en el presente incidente de conflicto negativo de competencia suscitado entre los Sres. Jueces, Dr. G.M., Titular del Juzgado de Control N° 1, y el Dr. P.M.P.L. a cargo del Juzgado de Violencia de Género N° 4, por habilitación.


Y CONSIDERANDO:


1) Antecedentes.
La Oficina de Gestión Judicial le asigna al Sr.
Juez de Control Nº 1, una solicitud presentada por la Sra. Fiscal de Violencia de Género, Violencia Sexual e Intrafamiliar N° 2, Dra. C.H., en la que peticiona la realización de la entrevista videograbada a la niña S. A. P. (14 años) DNI …, como anticipo jurisdiccional de prueba.

El Sr. Juez de Control Nº 1, Dr. G.M., se declaró incompetente para entender en el legajo formado por dicho requerimiento, de conformidad a lo establecido por los Arts. 67 y conc. del CPPJ; Ley Nº 5897 y Acordadas Nº 183/16 y 11/23 del Superior Tribunal de Justicia.

Como fundamento, esgrimió que sin lugar a dudas, el hecho investigado enmarca en la competencia material del Juez con funciones de control en violencia de género, de acuerdo a lo establecido en la ley 5897 y en la acordada reglamentaria N° 183/16, art. 23.

Entendió que la vigencia del nuevo código procesal penal ley 6259 no ha alterado la competencia material de los juzgados especializados, y que lo que ha perdido vigencia es el concepto del juez natural en función de un turno temporal preestablecido.

Advirtió una interpretación errónea del art. 373 del CPPJ por parte de la Oficina de Gestión Judicial, al asignar a los jueces de control no especializados, las solicitudes y audiencias de anticipo jurisdiccional de prueba consistente en la declaración en Cámara Gesell de la niña víctima de abuso sexual, cuya competencia material –entiende- corresponde a los jueces especializados en violencia de género.

A su turno, el Dr. P.M.P.L. refirió que no comparte las consideraciones vertidas por su distinguido colega.

Sostuvo que dicha norma hace referencia a un Juez de Control distinto a aquel que debe intervenir de ordinario (Juez Especializado en Violencia de Género), debido a que cabe la posibilidad de que éste no pueda o sea discutido para actuar en futuras intervenciones en el marco de tales procesos, y ello sin perjuicio de que los jueces con función de control genérico también han sido habilitados por ley para tratar asuntos de los fueros especializados, en menor medida y a los fines evitar el colapso del sistema.

Encontrándose los autos en estado de resolver, corresponde me pronuncie sobre la cuestión traída a conocimiento sin más trámite, conforme lo establecido por el Art. 468 del CPPJ.


2)

Fundamentos.

Analizados los planteos efectuados debo decir que estimo le corresponde seguir conociendo en las actuaciones al órgano jurisdiccional especializado.

De las constancias de autos resulta que la Sra. Agente Fiscal de Violencia de Genero, Violencia Sexual e Intrafamiliar N° 2, Dra. C.H., solicita la realización de la entrevista videograbada a la menor S.A.P. (art. 151 del CPPJ), como anticipo jurisdiccional de prueba (art. 373 del ibídem).

En tal sentido, sin entrar a considerar el fondo de la cuestión y analizando lo relativo a la competencia, las características de los hechos que el órgano instructor investiga (cfr. requerimiento fiscal “posible comisión de un delito contra la integridad sexual...

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