Sentencia Nº N° 60473/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentenciaN° 60473/1
Fecha08 Septiembre 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 34/17 P.A. SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintidos días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los J.C.A.F. y F.G.R., asistidos por la Secretaría maría E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el Defensor Particular -Dr. G.G.- a cargo de la defensa técnica del condenado M.L.A.R., en el legajo N° 60473/1 registro de este tribunal-, caratulado: "R., M.L.A. S/Recurso de Impugnación", del que:

RESULTA:

I) Que el Juez Sustituto de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial en su función unipersonal condenó a M.L.A.R. como autor material penalmente responsable de los delitos de Lesiones Leves calificadas por la existencia de pareja, Desobediencia Judicial (tres hechos), Violación de Domicilio y Daño, en concurso real (arts. 89, 92, 80 inciso 1°, 239, 150, 183, 55 y 45 del Código Penal) a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES de prisión y accesorias del artículo 12 del Código Penal, con costas (arts. 355, 474 y 475 del C.P.P.).

II) Que contra dicha resolución el Defensor G.G. en representación del condenado interpuso recurso de impugnación en base a lo dispuesto en los artículos 400 inc. 1°, 402 y 405 inc. 1° del C.P.P. aduciendo que en la sentencia condenatoria hubo inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.

Que previo a desarrollar los agravios el defensor efectuó una aclaración previa con referencia a que este letrado asumió la defensa del condenado con posterioridad al debate y luego que fuera condenado, por lo cual aclara que, en ese sentido va a respetar la estrategia defensiva respecto a reconocer los hechos del proceso; que, en tal sentido y siéndole imposible discutir los hechos que fueran reconocidos como de su autoría por parte de M.L.A.R., los agravios del presente se centrarán en discutir en la imposición de la pena impuesta la que considera como excesiva en base a los argumentos que en adelante expone.

Como primer fundamento del único agravio respecto a la pena considerada como excesiva el recurrente advierte que la fundamentación efectuada por el a-quo no se basa en los artículos 40 y 41 del Código Penal, tal como debería hacerse, sino en apreciaciones personales del magistrado y tomando en cuenta elementos que ya fueron valorados para calificar la conducta y como único fin de justificar la imposición de una sanción descabellada, absurda y sorpresiva del condenado.

Luego de remarcar que su pupilo no tiene antecedentes penales y que el único conflicto que tuvo es el debatido en autos producto de una relación trunca con la víctima a la que golpeó y hostigó, tal como él lo reconoció, de lo que se arrepiente y muestra su intención en cambiar su situación, el recurrente advierte que los operadores judiciales, los letrados y los magistrados estamos acostumbrados a tratar gente que ha cometidos errores, de ahí que las decisiones que se tomen no debe perder de vista que el imputado es una persona que cometió un delito y que como tal debe ser pasible de una condena a fin de lograr una resocialización , que en definitiva es el fin constitucional de la pena. Pareciera que el magistrado que dictó la sentencia se olvidó de ello, al poner una sanción donde prácticamente se observa el desprecio por el ser humano, por la persona acusada.

Al recrear los fundamentos del sentenciante, el recurrente expresó que los considerandos del decisorio cuestionado se inició utilizando la formula descripta por los artículos 40 y 41 del Código Penal, es decir la naturaleza del hecho, las circunstancias que lo rodearon, la actitud del imputado, las penas que solicitaron las partes y la escala penal (mínimo 6 meses y máximo 8 años); y, como único atenuante, se consideró la inexistencia de antecedentes del imputado.

Tras reproducir frases de algunos considerandos expresados en el fallo para fundamentar la pena impuesta, el recurrente consideró que éste fue el primer error del sentenciante, confundiendo la credibilidad de sus manifestaciones del imputado con la naturaleza de los hechos y las circunstancias que lo rodearon, pareciendo exponer una tesis que imposibilita el arrepentimiento de una persona, y claro está que, ante el hecho consumado, cualquier arrepentimiento para el aquo no es creíble. Además expresa que el a-quo comienza a formular una series de juicios que no dejan de ser apreciaciones meramente personales, tildándola de ser una persona agresiva, intolerante desafiante, que "resuelve sus controversias por la fuerza y con seres humanos que no tienen su misma fortaleza".

Sin embargo, destaca el recurrente que no hay registros ni elemento alguno que permitan asegurar que él se conduce por la vida resolviendo sus controversias a golpes y con seres humanos que no tiene su misma naturaleza.

Por último y luego de insistir sobre la doble valoración, como así también, haberse expresado con un sentido que lejos de asumir una actitud protectora respecto de la mujeres, el magistrado decisor no hace más que rebajarla a la condición de incapaz o débil frente a los hombres, contrariando la paridad e igualdad por el que lucha ese colectivo -a lo que se remite en las expresiones del escrito que diera origen a esta incidencia en honor a la brevedad y por economía procesal- solicitando a este Tribunal de Alzada que reduzca la pena impuesta de conformidad a lo expresado anteriormente.

III) Que admitido el recurso formalmente interpuesto ante este Tribunal se le dió el trámite previsto en los artículos 407 y s.s. del C.P.P. e integrada la Sala llamada a resolver y realizada la audiencia...

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