Sentencia Nº MP2-3101/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 28-09-2023
Fecha | 28 Septiembre 2023 |
Número de expediente | MP2-3101/2019 |
Emisor | Juzgado de Menores-Juzgado de Menores Nº 2-Secretaría Penal y Contravencional |
Tipo de documento | Sentencias |
Materia | INHIBICION |
SAN PEDRO DE JUJUY, VEINTIOCHO de SEPTIEMBRE de 2023.
Y VISTAS: Las actuaciones incorporadas al Expte. Nº 3.101/19, caratulado: “H., L. A. p.s.a. de LESIONES GRAVES – SAN PEDRO” (Sumario Policial N° 0286-T-19), de trámite por ante este Juzgado de Niños, Niñas y Adolescentes Nº2 del Centro Judicial S.P. de Jujuy.
RESULTA: I.- A fs. 216/218 el representante de la vindicta pública requirió la elevación de la causa a juicio contra el encartado en los siguientes términos: “I.- OBJETO: Que, vengo por este acto, en el debido tiempo y forma a contestar la Vista conferida a fs. 211 de autos, la que se decreta a fin de que se dictamine conforme la normativa establecida en el Art. 340 del C.P.P., atento a ello a continuación me expido sobre el mérito del presente sumario, solicito el cierre de la instrucción judicial y la Elevación de la causa a Juicio, al respecto digo: II.- GENERALES DEL PROCESADO: Se procesa en autos a H., L. A., D.N.I. Nº…, de veintiún años de edad, nacido el 19 de Marzo de 2002, en San Salvador de Jujuy, hijo de W. W. H. y M. E. E., con domicilio en… del Barrio Tupac Amaru de San Pedro de Jujuy, como supuesto autor penalmente responsable del delito de Lesiones Graves, hecho que a continuación relato y en base a los fundamentos que seguidamente expongo:... III.- IV.- V.- CALIFICACIÓN LEGAL: La conducta desplegada por el procesado H., L. A., tipifica en el delito de LESIONES GRAVES previsto y penado en el art. 90 del Código Penal. VI.- PETITORIO: Este representante legal del Ministerio Público de la Acusación acusa a H., L. A., del delito de LESIONES GRAVES, ART. 90 DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, solicitando el cierre de la Instrucción Judicial y proceda a la elevación de la presente causa a Juicio…”.
II.- A fs. 219, teniendo en cuenta el requerimiento del Ministerio Público Fiscal, se declara cerrada la Instrucción Judicial y se ordena la Elevación de la Causa a Juicio (art. 342 3º Párrafo del Código Procesal Penal de la Provincia – Ley 3584/78; art. 7 de la Acordada Nº115 -Libro de Acordadas Nº25, Fº 282/286, 30/09/22).
Y CONSIDERANDO: I.- El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, mediante Acordada Nº115 (Libro de Acordadas Nº25, Fº 282/286, 30/09/22) dispone en el art. 3: “El sistema de subrogancia, se regirá conforme lo establecido en Libro de acuerdos Nº 53, Fº 760/766, Nº 263, 20/05/10 y acordada Nº 11, y Fº 139/144, Nº 77, referente a las causas que sean elevadas a juicio, a fin de garantizar el principio de...
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