Sentencia Nº i20/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentenciai20/08
Fecha13 Agosto 2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

TIP-10-SALINAS-13.08

S.R., 13 de agosto de 2008.-

VISTO:

El presente incidente nº SJP20/08--Expte. nº 16012/08 proveniente de la Cámara en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial--caratulado: "SALINAS, L.D. /Suspensión de juicio a prueba"; y

RESULTANDO:

Que, conforme constancias obrantes a fs. 1 y vta., L.D.S., con el patrocinio letrado del Sr. Defensor General, W.E.R.V., solicita la suspensión a prueba del proceso que se le sigue por el presunto delito de falso testimonio --Expte. nº 15.962/08-- por entender que, las concretas circunstancias del caso, permiten dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable.-

Que el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 22/vta, contestando la vista corrida, entendió que de acuerdo a la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia en la causa 28/05, caratulada " ACOSTA, A.E.S./ infracc. art. 14, párrafo, Ley 23.737", resulta procedente la Suspensión de Juicio a Prueba solicitada.

Que a fs. 4 y vta., el Tribunal colegiado, por unanimidad, no hizo lugar a la suspensión planteada, por considerar que el delito por el que se halla procesado el peticionante no admite el trámite previsto por el art. 76 bis "in fine" del C.. Penal, por hallarse sancionado con pena de inhabilitación.

Que, según escrito de fs. 28 a 30 y vta., el Sr. Defensor patrocinante recurrió esta decisión, concediéndose la apelación planteada según constancias de fs. 31 ante este Tribunal, habiendo a fs. 38 la defensa mantenido en esta sede su recurso.

CONSIDERANDO:

Que la Impugnación ha sido interpuesta en tiempo y forma, en tanto la resolución recurrida se halla expresamente prevista como tal--arts. 19 bis, inc. 1º, 430 y ccdts. del C.. P.. Penal, según reforma introducida por Ley nº 22970--, todo lo que habilita a este Tribunal en razón de la materia para ingresar al análisis de la cuestión planteada.

Que el Tribunal a-quo ha fundamentado su denegatoria en el art. 76 bis "in fine" del C.P., donde se establece que la Suspensión de Juicio a Prueba no puede aplicarse respecto de los delitos que tengan prevista pena de inhabilitación, sin distinguir si dicha pena lo es como principal, conjunta o accesoria, existiendo dos motivos para ello, el primero en razón de que el cumplimiento de la pena de inhabilitación siempre es efectivo, y en segundo lugar por que es de interés del Estado que sea aplicada para neutralizar el riesgo de la continuidad de la actividad involucrada en el delito.

Que el recurrente sustenta su agravio en que el Tribunal interviniente ha llevado a cabo una interpretación literal de la Ley, considerando por su parte que el Art. 76 bis "in fine" del C.P. no abarca cualquier pena de inhabilitación, impuesta en todas las formas posibles, y pretender esto implica una extensión de la norma en perjuicio del beneficiario que vulnera el principio de legalidad. Expresa además que la norma mencionada resulta de aplicación en el supuesto de delitos reprimidos con pena única de inhabilitación, esgrimiendo que admitir lo contrario importaría el absurdo de abarcar todos los delitos, en virtud del art. 20 bis. del C.P.. Alega asimismo que la pena de inhabilitación no debería operar como un presupuesto de improcedencia para el otorgamiento de la suspensión de juicio a prueba, sino como una pauta para que el juez determine una regla de conducta a la que se someta el imputado. Que en el caso concreto, el delito que se le enrostra a su defendido trae aparejada la pena de inhabilitación como accesoria, lo que implicaría razonable la aplicación del Instituto de la Probation.

Que así planteada la cuestión a resolver, la Sr. Juez G.A.J. dijo:

Ingresando al examen de la cuestión traida a la consideración del Tribunal, relativa a si la pena de inhabilitación prevista en forma conjunta con la de prisión en el Art. 275 del C.P., constituye un impedimento para la concesión de la suspensión del juicio a prueba solicitada por L.D.S., atento la prohibición genérica en tal sentido instituida en el Art. 76 bis "in fine" del C.P., se impone analizar a priori si este precepto implica una...

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