Sentencia Nº C-96034/2017 de Superior Tribunal de Justicia, 28-08-2023

Fecha28 Agosto 2023
Número de expedienteC-96034/2017
EmisorTribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias
MateriaINDEMNIZACION POR DESPIDO,INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO,DIFERENCIAS SALARIALES


San Salvador de Jujuy, 28 de agosto de 2023.



AUTOS y VISTO:

Los de este Expte.
Nº C-096034/2017, caratulado: “Despido: MAMANI, M.M. c/ AVILA, C.E., y;



CONSIDERANDO:

Que la presente acción es promovida por el Dr. T.H.L. en nombre y representación de la Sra.
M.M.M., conforme personería acreditada mediante carta poder obrante a fs. 2 de autos, promoviendo demanda laboral por despido en contra de la Sra. C.E.A., a quienes les reclama indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, vacaciones, remuneración abril/2017, indemnización art. 8 Ley Nº 24013, multa arts. 1 y 2 Ley Nº 25.323, multa art. 132 bis LCT, diferencias salariales período noviembre 2015 a marzo 2017.

Al relatarnos los hechos sobre los cuales basa su pretensión, refiere que su defendida trabajó como empleada doméstica para la Sra.
C.E.A. desde el 2/11/2015 con una jornada laboral de lunes a viernes de 16 a 21 hs. en el domicilio sito en calle C.. P. Nº 469, 370 viviendas 2º etapa, realizando tareas de limpieza, planchado y lavado. Que en el mes de abril de 2017 al solicitarle a la empleadora que registre la relación laboral y proceda a abonar el salario en debida forma, la misma se molestó, manifestándole se tome unos días de descanso, que luego la llamaría, hecho que no aconteció. Que el 21/4/2017 remitió telegrama Nº CD 758719829 intimando aclarar relación laboral y abonar diferencias salariales; la que fue contestada por CD 800770575 de fecha 27/4/2017 negando la relación laboral, desconociendo los rubros reclamados. Que por CD 369104193 del 16/5/2017 la actora se considera injuriada y despedida, intimando a pagar las indemnizaciones por despido. Capítulo aparte refiere a la justificación del despido indirecto, al que me remito en honor a la brevedad. Practica planilla de liquidación. Ofrece prueba; peticiona se haga lugar a la demanda, con costas. A fs. 16 amplía demanda ofreciendo nueva prueba.

Corrido el traslado de demanda se presenta el Dr. D.F. asumiendo personería de urgencia (art. 60 CPC) para actuar en nombre y representación de la Sra.
C.E.A.. Como primera defensa opone falta de legitimación activa y pasiva con fundamento en la inexistencia de contrato de trabajo que vincule a las partes. Seguidamente hace una negativa genérica de todos los hechos invocados en el escrito de demanda y específicamente niega que la actora haya ingresado a trabajar como empleada doméstica para la Sra. C.E.A.; que a comienzo de año la actora le haya solicitado registración a la Sra. A.. Rechaza planilla de liquidación. Ofrece prueba. Se opone a prueba ofrecida por la actora. Peticiona el rechazo de demanda, con costas.

A fs. 29 rola contestación del traslado previsto en el Art. 55 del CPT. En fecha 30/11/2017 tiene lugar la audiencia de conciliación sin que las partes lograran un avenimiento. Se decreta la apertura a prueba, se produce la ordenada y se arriba a la audiencia de vista de la causa, a la que no comparece la demandada ni su letrado. Se reciben las declaraciones propuestas, se clausura el período probatorio y alega la parte actora manteniéndose en su originaria postura.

Conforme se encuentra trabada la litis, las cuestiones a dilucidar son: 1) Excepción de falta de legitimación activa y pasiva opuesta por la demandada; 2) Si existió una relación de empleo en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo; 3) Si el despido indirecto se encuentra ajustado a derecho; 4) Según la conclusión a la que se arribe, en caso de corresponder, deberé pronunciarme sobre los rubros reclamados; 5) Costas y honorarios.



Primera y segunda cuestión:

Por razón lógica voy a abordar ambas cuestiones en forma conjunta.
Dice la demandada que al no existir relación laboral, la actora carece de derecho para demandar en su contra, por lo que resulta procedente la excepción de falta de legitimación activa y pasiva opuesta en su responde. Por su parte, la actora asevera haber ingresado a trabajar para la demandada como empleada doméstica en el domicilio sito en Cap. P. Nº 469 desde el 2/11/2015, de lunes a viernes de 16 a 21 hs..

Del relato de los hechos surge que la relación de trabajo subordinado reclamada por la actora ha sido negada por la demandada.


Debemos entender por falta de legitimación pasiva, la declaración de no ser titular pasivo de la acción en que se funda la pretensión del accionante, o sea que la legitimatio ad causam exige una identidad entre el demandante y el titular del derecho cuyo reconocimiento se pretende; en este sentido la jurisprudencia nos ha dicho en reiteradas oportunidades que “la legitimación procesal (“ad causam”) es aquel requisito en cuya virtud debe mediar coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender (legitimación activa) y para contradecir (legitimación pasiva) respecto de la materia sobre el cual el proceso versa” (CNCiv., S.B., 29.8.86, en Jurisprudencia Argentina, año 1987, Tomo II, pág.
465, fallo citado por J.W.P. en la obra Excepciones Procesales, Tomo 1. ED. Panamericana SRL).

Además de ello, teniendo en cuenta que la excepción tiene su sustento en la negativa de la relación de empleo, tal como ya lo he expresado en otras oportunidades que me ha tocado resolver sobre la existencia o no del contrato de trabajo, he dicho que es la parte actora sobre quién pesa la carga probatoria de acreditar la relación laboral; en este sentido se ha pronunciado en forma prácticamente unánime tanto la doctrina como la jurisprudencia; así en el tratado de Derecho Procesal Laboral, Tomo I, Pág.271, su autor el Dr. R.P. nos dice: "que corresponde al obrero acreditar la existencia de la relación laboral, cuando la misma ha sido negada por el demandado".
De acuerdo a lo expuesto y atento a la teoría de la carga de la prueba, corresponde a la actora acreditar los "hechos constitutivos de su derecho" (Chiovenda Instituciones Tomo II Pág.233) entre ellos la existencia del contrato de trabajo con la accionada.

Dicho ello, procederé a evaluar si la Sra.
C.E.A. resulta ser titular pasivo de la acción en que se funda la pretensión del accionante; en síntesis, si entre las partes ha existido o no un contrato de trabajo, análisis que efectuaré con especial observancia al principio de primacía de la realidad rector en la materia.

El principio de “primacía de la realidad” ha sido definido por la doctrina de la siguiente manera: “Este principio otorga prioridad a los hechos, es decir, a lo que efectivamente ha ocurrido en la realidad, sobre las formas o apariencias o lo que las partes han convenido: el contrato de trabajo es un “contrato – realidad”.
Prescinde de las formas para hacer prevalecer lo que efectivamente sucedió. Por lo tanto, a diferencia del derecho civil, que le da especial relevancia a lo pactado por las partes (a quienes entiende libres para disponer de sus derechos), en el Derecho del Trabajo, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos suscriptos por las partes o acuerdos celebrados entre ellos (lo que se pactó o documentó) se debe dar preferencia a los hechos. Prima la verdad de los hechos – la esencia de la relación que vinculó a las partes – sobre la apariencia, la forma o la denominación que asignaron éstas al contrato.” (Conf., “Derecho del trabajo y de la seguridad social”, J.A.G.T.I., pág. 173, Ed. Lexis Nexis).

En ocasión de celebrarse la audiencia de vista de la causa, prestaron declaración testimonial ante el Tribunal las siguientes personas: G.B. (testigo actora), quien dijo: “No conocer a las partes; luego al solicitarle si reconoce a la actora (que se encontraba presente en la sala de audiencia) dijo que sí la reconoce porque limpiaba en la casa de la señora del Sr.
A., en el barrio Alto Comedero, en calle Capitán Palaver; allí limpiaba la casa de la señora de A., no sé el apellido de la señora. Yo la veía por la mañana, yo pasaba para hacer las compras, la veía baldeando la vereda. La veía antes de medio día, no se bien el horario. La veía los días de semana. Yo vivo cerca de la rotonda, tenía que pasar por allí para hacer las compras en el almacén de calle F. o en el Comodín. No recuerdo la fecha en que la vi. No sé los días ni horario que trabajaba. No sé desde cuando trabajó. No sé hasta cuando trabajó. Hace mucho que la dejé...

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