Sentencia Nº C-71271/2016 de Superior Tribunal de Justicia, 07-12-2023

Fecha07 Diciembre 2023
Número de expedienteC-71271/2016
EmisorTribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaINDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD,INDEMNIZACION POR DESPIDO,INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD,MOBBING,PERSPECTIVA DE GENERO,ACUMULACION DE ACCIONES,CONSTITUCIONALIDAD,INTERESES,DEPRECIACION MONETARIA

San Salvador de Jujuy, siete de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTO: El Expediente Nº C-071.271/16, caratulado: ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: C., M.L. c/ JUJUY MATERIALES SRL; B., J. C. y GALENO ART S.A., y,

RESULTA:
I.- Que se presenta el Dr. D.A.M.C. en nombre y representación de la Sra.
M.L.C., promoviendo demanda laboral en contra de JUJUY MATERIALES SRL, J.C.B., reclamando la correcta registración respecto a la fecha de inicio de la relación laboral, el pago de la multa establecida en el Art. 9 de la Ley 24.013, pago de diferencias salariales, sanción conminatoria mensual Art. 132 bis de la ley 25.345, pago de indemnización por incapacidad laboral daño y perjuicio; y en contra de GALENO ART S.A., requiriendo el pago de indemnización por enfermedad laboral de conformidad a la Ley 26.773 y ccs.
Al exponer los hechos, informa que la actora ingresó a trabajar para el demandado en el mes de diciembre de 1990, habiendo sido registrada por la patronal en el mes de enero de 1993; que la trabajadora cumplía funciones de maestranza; que la relación laboral se desarrolló en un ambiente de trabajo hostil y violento, generado por el gerente de la empresa el Sr.
J.C.B.. Continuando con el relato, informa que su mandante se encuentra en tratamiento psicológico desde el año 2012 y que hasta el día de la fecha no ha podido recuperarse del daño causado por acción directa del empleador, lo que surge de lo informado por la psicóloga MENU en el informe de fecha 31 de marzo de 2015, donde dice que surge de manera indudable que la Sra. C. ha sido víctima de violencia de género; que en fecha 18/02/15, el empleador notifica a la trabajadora una sanción de suspensión sin goce de haberes por el término de TRES DIAS a partir del día 19/02/15 por haber llegado tarde, la cual fue rechazada por su mandante en fecha 18/03/15. Luego mediante carta documento el Sr. B. ratificó las sanciones, negando imputaciones y diagnóstico efectuado por la Lic. MENÚ; en fecha 30/03/15 la patronal la intima a presentarse a trabajar, lo cual fue contestado por la actora mediante Telegrama Nº 089229939 dejando constancia de la negativa de recibir certificado médico, lo que con posterioridad es requerido por nota de fecha 08/04/15. Seguidamente informa que el día 20/03/15 fue citada por la ART y que luego de la revisación médica, le informaron que la enfermedad denunciada no se encuentra cubierta por el Art. 6 de la ley de riesgos de trabajo, rechazando el otorgamiento de cobertura. El intercambio epistolar con el empleador continúa, al cual me remito en honor a la brevedad.
En otros apartados, informa el incumplimiento de la patronal de normas laboral respecto a la fecha de ingreso real e informa las afecciones que actualmente parece la actora como consecuencia de las tareas realizadas.
Practica planilla y plantea la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 24557 y del Art. 4 de la Ley 26.773. En un capítulo aparte, solicita aseguramiento de bienes y por último, ofrece prueba y peticiona la suspensión del traslado hasta que se hagan efectivas las medida cautelares solicitada y amplíe demanda.
A fs. 161/166, amplía demanda por despido sin justa causa en contra de Jujuy Materiales SRL y de J.C.B., solicitando se condene a la empleadora al pago de la indemnización Art. 245º, 246º y concordante de la LCT, indemnización sustitutiva de falta de preaviso Art. 232º, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, indemnización Art. º y 2 de la Ley 25.323, Seguro la Estrella, integración de mes de despido, certificación de servicios, constancia de pago de aportes y multa establecida en el Art. 80 de la LCT. Finaliza practicando planilla, ofreciendo prueba y peticiona que en la etapa procesal oportuna, haga lugar a la presente demanda.
II.- Corrido el traslado, a fs. 198/215 se presenta a contestarla la Dra. E.M.G. DE LA TORRE en nombre y representación del Sr. J.C.B. y de la empresa Jujuy Materiales SRL. En primer lugar, efectúa una negativa genérica y específica de todos los hechos expuesto en la demanda, para luego interponer falta de legitimación pasiva. Al relatar su versión de los acontecimiento, informa que la actora comenzó a trabajar para JUJUY MATERIALES SRL en el mes de enero de 1993, prestando servicios como maestranza, con una jornada que se desarrollaba de lunes a viernes en el horario de 08:00 a 12:00 y los sábados cumplía sus tareas hasta las 12:30 horas; que en fecha 08 de abril de 2017 y en virtud del Art. 209 de la LCT, la actora informa a su mandante que sufre un cuadro de trastorno adaptativo y que le habían otorgado una licencia de 30 días; que un poco mas de un año como consecuencia de varias tardanza, su representado le aplicó una sanción de tres (3) días de suspensión; a fines de marzo de 2015 y transcurrido los plazos de los artículos 208 y 211 de la LCT, se la intima a la actora a presentarse a trabajar, bajo apercibimiento de entender que ha incurrido en abandono de servicios; pasado un año y dos meses de cursada la primera comunicación, la Sra. C. intima que la registren correctamente y en repuesta a ese requerimiento, la empleadora informa que la fecha consignada en los recibos de sueldo es la correcta. Continuando con el relato, manifiesta que terminada la licencia paga, la demandada le comunica a la actora que procederá a conservar el puesto de trabajo por el plazo de un año, contados a partir del 5 de marzo de 2016 y en repuesta de dicha misiva la accionante rechaza la aplicación del Art. 208 de la LCT y reitera que se encuentra afectada por una enfermedad profesional, reclamando el pago de sus salarios; cumplido el término otorgado, se procede a extinguir el vínculo, en virtud de lo dispuesto en el Art. 211 de la LCT. En capítulos aparte, manifiesta la improcedencia del daño material y moral, de los rubros reclamados y de la indemnización por despido; contesta los planteos de inconstitucionalidad. Finaliza ofreciendo prueba y peticionando que en el tiempo oportuno, dicte sentencia, rechazando la acción tentadas con costas a la parte actora.
III.- A fs. 243/272, se presenta a contestar demandada por GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJOS S.A., el Dr. Cesar Antonio SINGH. En primer lugar, reconoce que su mandante emitió un contrato de afiliación a favor de Jujuy Materiales SRL, por los riesgos de accidente de trabajo, bajo el Nº 194850, con vigencia desde l0/08/2013 hasta el 31/08/2017. Seguidamente manifiesta la improcedencia de los rubros reclamados y subsidiariamente plantea la falta de legitimación pasiva de Galeno ART para ser involucrado en el reclamo fundado en las normas de derecho común. Luego niega la existencia de relación de causalidad entre las tareas relatadas con las supuestas secuelas y contesta los planteos de inconstitucionalidad. En otro capítulo, efectúa una negativa genérica y especifica de los hechos expuesto en la demanda. Al relatar la realidad de los acontecimientos, informa que la actora alude padecer enfermedad profesional (STREES LABORAL), el cual fue denunciado a su mandante en fecha 19/03/2015; en virtud de ello, la ART procedió a citarla a revisación a fin de diagnosticar las dolencias aludida. Posteriormente, se le otorga el alta médica atento que en la evaluación efectuada surge que la actora presente una patología, no incluida en el listado de enfermedades profesionales cubiertas por el sistema de riesgos del trabajo, sosteniendo que es inculpable. Concluye, ofreciendo prueba y solicitando que se rechace la acción en su contra, con costas.
IV.- Contestado el traslado del Art. 55 del CPT, no habiendo conciliado las partes, se abre la causa a prueba; producido la pericia médica, se fija audiencia de vista de causa; celebrada la primera de ellas, se suspende ante la insistencia de las partes de prueba testimonial; prosiguiendo la misma en fecha 31 de octubre de 2023, en la cual se clausura el periodo probatorio, se ponen los autos a disposición de las partes para alegar; escuchados los mismos, se informa que pasan los autos a despacho para resolver; y,
CONSIDERANDO:
Conforme como se encuentra trabada la litis, las cuestiones a dilucidar son las siguientes: 1) Si la extinción del contrato de trabajo notificado por la empleadora en los términos del art. 211 de la LCT, es o no ajustada a derecho; 2) Según la conclusión a la que arribe en el punto anterior, me pronunciaré o no sobre los rubros indemnizatorios por despido y la extensión de responsabilidad del S.G.J.C.B.; 3) Igualmente y según la solución a la que arribe en la primera cuestión, me deberé o no pronunciar sobre las indemnizaciones demandadas fundadas en el derecho común en contra del Sr.
J.C.B. y de Jujuy Materiales S.R.L.; 4) Sobre las indemnizaciones demandadas en virtud de la Ley de Riesgos del Trabajo en contra de Galeno ART y la defensa de falta de legitimación incoada por ésta; 5) Finalmente y de corresponder, deberé liquidar las diferentes indemnizaciones y rubros salariales que se demandan.
I.- A los fines de resolver la primera cuestión, debo valorar si la Sra.
M.L.C. al momento de producirse el despido, padecía una enfermedad inculpable, tal lo alegado por la empleadora, o muy por el contrario, sufría de afecciones psicológicas/psiquiátricas contraídas en ocasión del trabajo.
Durante las dos audiencias de vista causa que se celebraron en los presentes obrados, absolvió posiciones la actora, no se presentó absolver posiciones el demandado J.C.B., compareció a dar explicaciones el perito médico Dr. E.M.P. y prestaron declaración testimonial los Señores L.F.M., E.S., A.R. de la CRUZ, A.A.G. y D.S.D., todos ellos testigos ofrecidos por la parte actora; C.F., M.E.A., M.E.G. y H.H.R., todos ellos ofrecidos por los demandados J.M.S. y J.C.B..

La Sra. MENU, quién fue la psicóloga particular de la actora nos refirió que, que la Sra. C.fue su paciente durante los años 2012 y 2013, que luego regresa a mediados del año 2015 y continuó con ella hasta finales de ese mismo año; que concurrió a verla por un estado de depresión por...

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