Sentencia Nº C-61/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 14-08-2023

Fecha14 Agosto 2023
Número de expedienteC-61/2023
EmisorCámara de Apelaciones y Control-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaRECHAZO DEL RECURSO,ELEVACION A JUICIO,ABUSO SEXUAL AGRAVADO,VIOLENCIA DE GENERO

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de agosto del año Dos Mil Veintitrés; reunidos en el Recinto de Acuerdos de la Cámara de Apelaciones y Control en lo Penal, los Sres. Vocales, DR. P.M.P.L. –por habilitación-, el DR. G.M. –por habilitación- y el DR. L.R.G., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C- 61/23 caratulado: “Recurso de Apelación Interpuesto por el Dr. H.R.T., en Expte. Nº PC-1436-MPA/2019 (J.V.G. Nº 1 – F.E.V.G. Nº3) Recaratulado: “G., R. R. p.s.a. de Abuso sexual con acceso carnal – El Carmen”, y;

V I S T O S Y C O N S I D E R A N D O:

El Señor Presidente de Trámite, D.P.M.P.L., dijo:
I. Da inicio a la presente instancia, el recurso de apelación interpuesto oportunamente por el Dr. H.R.T. en contra de la resolución dictada por el Sr. Juez de Violencia de Género Nº 1, Dr. R.M.F. –por habilitación-, quien en fecha 03 de noviembre de 2022 (fs. 18/21) decidió rechazar la oposición del requerimiento de elevación a juicio planteada por la defensa técnica del imputado R.R.G., confirmando el requerimiento fiscal, y disponiendo la citación a juicio del imputado ante el Tribunal en lo Criminal Nº 1.

En su extensa presentación recursiva, el Dr. Torrejón expresó los siguientes agravios que me permito transcribir, en lo pertinente, de modo numerado:

1º) “Errónea la interpretación y aplicación de derecho por parte del Juzgador, y en especial por no analizar objetivamente las pruebas producidas en autos y no producir las ofrecidas por mi parte (denuncia por delito de extorsión además de que en el expediente no existen pruebas ciertas concreta como para fundar la calificación aplicada a mi defendido y lo más grave es que no se analiza legalmente la declaraciones testimoniales prestadas por personas (testigos) que estuvieron presente en el lugar del hecho denunciado. Tampoco se valoró el acta de inspección ordenada y llevada a cabo por el F.Z. interviniente en la investigación y el secretario H. en el predio donde supuestamente sucedieron los hechos denunciados”. (Sic)


2º) “El Juzgador tiene por cierto los dichos de la señora S. d. R. F., quien prestó declaración en varias oportunidades a pesar de las diversas contradicciones en que incurrió la misma”.

3º) “resulta poco creíble la versión de la señora F., de que mi defendido habría propiciado un tremendo golpe que la dejo inconsciente, si solamente estuvo unos 10 a 15 minutos en la planta y luego salió en forma normal, le abrió la puerta el sereno y se retiró sola en su auto”.

4º) “en la pericia de criminalística se obtuvo resultado negativo y que las pericias practicadas demuestran la inocencia de mi defendido, que no hubo abuso sexual, ya que no se encontró huellas de violencia en la victima.

5º) “existe una orfandad absoluta en materia probatoria, para afirmar que mi defendido R. R. G. sea el autor material del delito de abuso sexual.

6º) “al no darse los presupuestos que exige la normativa legal que se imputa a mi defendido, corresponde que V E. revoque por contrario imperio la resolución recurrida, y se dicte el sobreseimiento de mi defendido.”


II. Habiéndose integrado el tribunal, y firme su constitución, se sustanció el recurso con el Sr. Fiscal de la Cámara de Apelaciones y Control - Dr. M.Á.L., quien en la contestación de traslado a fs. 50/56, solicitó que se rechace la impugnación tentada; por carecer de sustento fáctico, probatorio y jurídico, y en definitiva, por tratarse de una mera discrepancia con la valoración del plexo probatorio colectado.

Señaló que la Resolución de fs. 18/21 puesta en crisis se encuentra debidamente fundada, al igual que el Requerimiento de Citación a Juicio que recepta; y cumplimenta las exigencias sustanciales y formales previstas en los Arts. 383 y 384 del C.P.P. (…) que el plexo probatorio reseñado resulta informado por elementos de convicción suficientes; para sostener que R. R. G., abusó sexualmente de S. d. R. F., aprovechando que la misma no pudo consentir libremente la acción, ya que el mismo, tras golpearla, la dejó inconsciente.

Sostuvo el Fiscal de Cámara que el recurso tentado carece de todo fundamento, y obsta a la formulación de un juicio definitivo de Sobreseimiento (No autoría, atipicidad o insuficiencia de prueba), como se pretende, por omitir considerar pruebas de valor decisivo que fundamentan debidamente el Auto de Elevación a Juicio de esta Causa.

Además expresó que “atento a las circunstancias particulares de la presente causa, debemos recordar la definición establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que en el artículo 1º de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la Mujer (1995), establece que debe considerarse como violencia contra la mujer: “Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada”. Afirmando dicha convención que esta violencia es un grave atentado a los derechos humanos de la mujer, directivas estas que informan a su vez, las disposiciones de la Ley Nº 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen Sus Relaciones Interpersonales”. En punto a la apreciación de la prueba de los delitos cometidos en contexto de Violencia, a partir del concreto contralor de convencionalidad que se encaballa en el de constitucionalidad, se debe observar y concretar lo normado en él. Art. 16 de la Ley 26.485, que establece, “Derechos y garantías mínimas de
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR