Sentencia Nº C-29707/2014 de Superior Tribunal de Justicia, 26-04-2023

Fecha26 Abril 2023
Número de expedienteC-29707/2014
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaDAÑOS Y PERJUICIOS,ACCIDENTE DE TRANSITO,SENTENCIA DEFINITIVA


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 26 días del mes de Abril de 2023, los señores jueces de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D..
J.A.L.I., E.J.A.C., y M.E.R. (por habilitación), bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron este Expediente N° C-029707/2014, caratulado: “DAÑOS y PERJUICIOS: EL URBANO S.R.L. c/ COL-TRUK S.R.L.; B., C.G. y ESCUDO SEGUROS S.A.” en dos (2) cuerpos”, luego de lo cual,

El Dr. LÓPEZ IRIARTE, dijo:

1.- Antecedentes del trámite de la causa. Actos procesales cumplidos hasta el llamamiento de autos para sentencia.
-

1.1. La demanda y trámites posteriores hasta la contestación del accionado y la citada en garantía.-

A fojas 21/26 de autos, el 21.08.2014, se presenta el Dr. M.Á.R.
(h) en nombre y representación de EL URBANO S.R.L. promoviendo demanda en contra de COL- TRUCK S.R.L. y C.G.B. por los daños y perjuicios que dice sufridos por su mandante en ocasión de un accidente de tránsito que afirma ocurrido el 13 de septiembre de 2013; ocasión en la que el colectivo interno Nº 26 Línea 7 “B” Dominio JCJ-375 marca Agrale MA 15,0, propiedad de EL URBANO S.R.L., conducido por el chofer A.S., detenido en la parada reglamentaria de avenida Teniente Farías y calle A.P.d.B.A.C., fue violentamente impactado –asevera- en su parte trasera por el frente de un colectivo marca M.B. dominio JAY-074 utilizado por la empresa SANTA ANA S.R.L. interno Nº273, línea 6A destinado al transporte público de pasajeros, propiedad de COL-TRUCK S.R.L. y conducido por el Sr. C.G.B., que circulaba -según postula el demandante- sin control y a excesiva velocidad. Reclama el resarcimiento por los deterioros que sufriera su vehículo -daño material-, gastos por privación de uso del automotor, lucro cesante, con más actualización de intereses; dice acerca de la legitimación activa y pasiva, ofrece prueba, cita derecho y pide el acogimiento de su pretensión resarcitoria con costas al accionado.

A fojas 27, se tiene al Dr. M.Á.R.
(h) por presentado en nombre representación de su mandante y se lo intima a que, previo a proveer su presentación, formalice el pago inicial de tasa de justicia. A fojas 31, cumplido tal requerimiento, se corre traslado de la demanda en el domicilio denunciado, en la forma, por el plazo y bajo el apercibimiento previsto por el artículo 298 del Código Procesal Civil.

1.2. Las contestaciones de los accionados.

A fojas 45 y vta., luego de haberse presentado acreditando personería y solicitado suspensión de términos (fojas 40), se apersona el Dr. J.S.J., contestando la demanda contra COL-TRUCK S.R.L. promovida por el actor.
Niega los hechos y el derecho invocados, desconoce prueba documental de fs.4-19, hace reserva del caso federal y por ultimo pide la citación en garantía de ESCUDO SEGUROS S.A.

A fojas 42 se presenta C.G.B. con el patrocinio letrado del Dr. R.R.A., tomando participación y solicitando suspensión de plazos.


A fojas 46 se tiene por presentado al Dr. J.S.J. en nombre y representación de COL-TRUCK S.R.L. y por contestada la demanda.
Se suspenden los plazos conforme lo solicitado por el Dr. ALMARAZ.

A fojas 55/56 contesta demanda el Dr. R.R.A. pidiendo personería de urgencia para actuar en nombre del codemandado C.G.B.; niega los hechos en general y en particular, ofrece prueba y solicita se rechace la demanda en todas sus partes.


A fs. 57 se tiene por contestada la demanda de fs. 55/56, y se corre traslado a la actora a los fines del art. 301 del C.P.C., quien lo responde a fs. 63/64.

ESCUDO SEGUROS S.A. se presenta a fojas 86/88 vta.
Dicha aseguradora, a través de su apoderado Dr. J.S.J., contesta demanda, controvierte los hechos y el derecho invocados por el actor. D. sobre la falta de relación de causalidad entre el accidente y el daño que se pretende acreditar; desconoce la prueba documental agregada por la actora a fs. 4 a 19 por ser copias simples que -dice- carecen de valor jurídico alguno. Argumenta sobre la improcedencia de los daños reclamados; ofrece prueba y hace reserva del caso federal.

1.3. Trámite posterior a la traba de la Litis.-

A fojas 89 se tiene por contestada la demanda por la citada ESCUDO SEGUROS S.A. De dicho responde se corre traslado al actor a los fines del artículo 301 del Código Procesal Civil, quien lo responde a fojas 93 y vuelta.


Se convoca seguidamente a Audiencia de Conciliación para día el 24 de septiembre de 2015 (fojas 94), celebrada conforme surge acreditado del acta de fojas 98.
Se presentan los Dres. F.B., M.J. y R.A., solicitando personería de urgencia en los términos del art. 60 del C.P.C. Se intima a la los letrados a ratificar gestiones en un plazo de cinco días y por último la parte actora requiere la continuación de la causa según su estado y la apertura de la causa a prueba.

Se ratifican las gestiones realizadas por el Dr. M.J. (fs.
103) y lo mismo ocurre a fs. 105 con las gestiones realizadas por el Dr. F.B..

A fojas 118/119 se abre la causa a prueba (Acordada N° 3 bis/94 del Superior Tribunal de Justicia) y a fs.
138 el Dr. M.Á.R. observa el auto de apertura a prueba proveído en fecha 16/10/15. Sostiene que se ha designado a un perito mecánico y a un perito accidentológico a los fines de contestar el punto 6 de la demanda, pero, teniendo en cuenta –dice- los extremos que se pretenden probar con los puntos ofrecidos, considera que pueden ser contestados por un perito accidentológico, y por tanto solicita sea desafectado el perito mecánico, lo que fue proveído en sentido positivo a fs. 140.

A fojas 146, el 13 de junio de 2016 se designa como perito accidentólogo al Lic.
M.G.. Atento a lo manifestado por el Oficial de Justicia a fojas 159 vta. (devuelve sin diligenciar la cedula notificación de M.G., en razón que resulta desconocido en el domicilio) el apoderado de la actora solicita la remoción del perito G..

A fojas 173 se designa perito accidentóloga a G.J.N., se la notifica en persona caracterizada (a fs.
181 y vta.), pero atento haberse vencido ampliamente el tiempo transcurrido para recibirse del cargo, a fojas 182 el Dr. M.Á.R. solicita su remoción y se designe nuevo perito, lo que es proveído a fs. 183.

A fs. 192 el Dr. R.R.A. renuncia al patrocinio letrado del codemandado G.B..

En fecha 14 de julio de 2017 (fs.194) se tiene presente la renuncia al patrocinio efectuada por el Dr. ALMARAZ respecto del demandado C.G.B., a quien se lo intima a presentarse con nuevo letrado en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de continuar el proceso en rebeldía.
Se hace saber al Dr. ALMARAZ que debía continuar en sus gestiones hasta tanto el demandado cumpla con la intimación dispuesta. Asimismo, en dicha providencia se designa como perito accidentólogo a L.M..

La perito M. a fs. 202 vta. se recibe del cargo y a fs. 203 solicita suspensión de términos, anticipo de gastos, se oficie a la Dirección de Criminalística de la Policía de la Provincia ordenando la remisión de los antecedentes del siniestro que se hubieren labrado, y se le haga saber dónde se encuentra el vehículo a peritar. Lo que es proveído a fojas 204.

A fojas 212 el Dr. M.Á.R.
da cuenta del depósito de $1.500 (solicitados por la perito L.. Lucía MAMANI como anticipo de gastos). Se ordena la liberación de tales fondos a favor de la interesada a fojas 213.

El Dr. J.S.J. a fs. 22 solicita suspensión de plazos, lo que es proveído favorablemente a fs. 223.

A fojas 254/256, presenta su pericia técnica la Lic.
L.M.; la que es puesta a observación de partes a fojas 257.

A fs. 268 y 274 el Dr. RIVAS solicita se fije fecha de celebración de audiencia de vista de causa, atento el estado del proceso.

Se dispone a fs. 275 de autos el llamamiento a integrar el Tribunal, el cual queda integrado a fs. 296 con el Dr. E.J.A.C., M.E.R. y R.S.C. (como Vocales habilitados).Tal providencia no mereció objeción de las partes por lo que devino firme y consentida.

Se presenta a fs. 285 el Dr. D.G.I. apoderado de ESCUDO SEGUROS S.A., solicita franqueo y suspensión de términos, lo que es proveído a fs. 287.

Pide el Dr. M.Á.R. se fije fecha de celebración de Vista de Causa (fojas 302), atento no haberse objetado la integración del Tribunal; ante lo cual se provee a fojas 303 que falta diligenciar oficio ley 22.172 a Mutual Rivadavia de Seguros conforme surge del auto de apertura a prueba.

A fs. 309 el Dr. RIVAS acusa negligencia de ESCUDO SEGUROS S.A. y pide se tenga por desistida la prueba informativa ofrecida por la aseguradora y se fije audiencia de Vista de Causa; de lo que se le corre vista a las partes por el termino de cinco días (fojas 310).

Solicita suspensión de términos el Dr. D.G.I., atento no encontrarse el expediente a su disposición, lo que es proveído a fojas 316.


El Dr. M.Á.R. solicita se dé por decaído el derecho a producir prueba informativa a Escudo Seguros y se fije fecha de celebración de audiencia de Vista de Causa (fs. 322), de lo que se le corre vista al Dr. D.G.I. por el termino de cinco días.

A fojas 329 la parte actora, no habiendo la aseguradora contestado la vista conferida, solicita se tenga por desistida de la prueba faltante y se fije audiencia de Vista de Causa.
Se decreta el desistimiento de la prueba ofrecida por ESCUDO SEGUROS S.A. a fojas 330.

Nuevamente a fojas 344 el Dr. RIVAS solicita se fije fecha para la realización de la Audiencia de Vista de Causa; la que se disponer convocar a fojas 345 para el día 14 de octubre de 2020.


Se presentan los Dres.
M.Á.R., J.J. y D.I. a fojas 352 y solicitan se aplique lo prescripto por Acordada 27/20 puntualmente el art. 5º, y se tenga por desistida la totalidad de la prueba, se den por producidos los alegatos y pasen los autos para resolver.

A fojas 355 se dispone tener por desistida la totalidad de la prueba testimonial de las partes y el pase de los autos a despacho para resolver.


En fecha 19 de noviembre de 2020 (fojas 357) la Dra.
N.A.J., se avoca al conocimiento de la causa como juez habilitada en ésta Vocalía.

El 2 de febrero de 2021 (fojas 359) me avoco
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