Sentencia Nº C-280/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 15-03-2023

Fecha15 Marzo 2023
Número de expedienteC-280/2022
EmisorCámara de Apelaciones y Control-Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias
MateriaCONCESION PARCIAL DEL RECURSO,ACTOS NULOS

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy; Capital de la Provincia; Departamento Dr. M.B.; República Argentina; a los quince días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la Cámara de Apelaciones y de Control en lo Penal, los Sres. Vocales, Dr. G.M., Juez habilitado; Dr. L.R.G..-.-, y el Dr. P.M.P.L., Juez habilitado, bajo la Presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-280/22 – Recurso de Apelación Interpuesto por el Dr. A.F.F., en Expte. Nº S-52639-II-MPA/2021 (J.C. Nº 6 - F. Nº 1 U.F.I.P.P.S.P.J.) Caratulado: “Incidente de Nulidad deducido a favor de B., S. en Expte. P.. Nº S-52639-MPA Caratulado: B., J.R.T., C.A.S., G.A.A., M. de los Á.; C. L. de los Á.; C., S.C.C.S.; A.I.C.B., S.S., J.A.T., H.R.A., A.; A. de los Á. D.; T., M.Á.M., R.J.P., V. y S., M. E. p.s.a usurpación conforme art. 181 inc. 1 CPN – S.P..”, y;

VISTOS Y CONSIDERANDO

El Señor Presidente de Trámite, D.G.M. (habilitado), dijo:

I) Esta instancia se inicia a partir del Recurso de Apelación deducido por el Dr. A.F.F., abogado defensor del encartado S. B., en contra de la resolución de fecha 06 de diciembre de 2022, dictada por la Señora Jueza del Juzgado de Control Nº 6, Dra. L.F.P., quien resuelve rechazar la nulidad interpuesta por la defensa técnica del antes nombrado, del Acta de fecha 07 de julio de 2022, confirmando su plena validez así como la de todos los actos consecutivos o posteriores que de ella dependan (arts. 1, 10, 16, 19, 54 inc. 4º, 220, 340, 341, 342, 360, 361 y cctes. CPPJ).

Como agravios menciona, en lo sustancial la circunstancia de que mediante la resolución de fecha 06/12/2022, se dispone el rechazo del pedido de nulidad del Acta de Fecha 07 de julio de 2022 de declaración Testimonial de fs. 667 de los autos principales, conforme las consideraciones expresadas en el resolutorio recurrido.

Agrega que la sentencia causa gravamen irreparable para su parte, y que la impugnación no consiste en una mera discrepancia o disconformidad con lo resuelto por la Sra. Jueza de Control, sino que pretende lograr con ella una solución acorde a las normas procesales vigentes, a la Constitución de la Pcia. De Jujuy y Constitución Nacional.

Dice que el Resolutorio recurrido resulta arbitrario, por cuanto el A-quo se basa en criterio subjetivo a los fines de mantener la vigencia de los actos del proceso cuya nulidad se solicita.

Expresa que, del análisis de los considerandos de la resolución recurrida se desprende que la Jueza de Control N° 6 luego de hacer un breve análisis de los requisitos de procedencia de la nulidad impetrada, manifiesta que el Agente Fiscal no valoró la declaración testimonial rendida por S. B. al momento de formular imputación, situación que según su criterio no afecta su derecho de defensa en juicio. En este contexto entiende que, si bien en A.F. no menciona expresamente el acto cuya nulidad se reclama, el mismo se encuentra incorporado en la causa siendo tomado por L. R. al momento de formular ampliación de denuncia donde hace expresa alusión a las personas cuya declaración testimonial fue recibida en autos, surgiendo ello de su libelo de ampliación de denuncia donde el mismo hace un detalle de las personas contra las cuales dirige la acción.

Dice que la Jueza de Control debió declarar la nulidad de los actos atacados conforme las previsiones del Art. 220 del C.P.P. o en su defecto declarar su ineficacia probatoria conforme las previsiones de la norma antes citada, entendiendo que los remedios procesales citados tienden no solo a resguardar los derechos del imputado, sino que sobre todo tienden a mantener la igualdad de las partes en el proceso.

También alega que el resolutorio cuestionado vulnera el derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal, por cuanto el Agente Fiscal ordenó la declaración testimonial de su defendido, sin la debida asistencia letrada, soslayando su condición de inculpado denunciado en autos y se lo cita a declarar bajo las previsiones del Art. 255 del C.P.P. sin que se le informe al declarante que se encontraba investigado, precisamente esta fue la verdadera razón por la que se lo citó.

Recuerda que su defendido había sido señalado como posible autor del delito de usurpación, por lo que no cabía dudas de que su participación no se iba a limitar a las calidades de un simple testigo conocedor del hecho, siendo también indudable que B. estaba siendo investigado por el delito que a la postre se le imputaría (usurpación), por lo que su llamado a prestar declaración testimonial no fue una casualidad.

Expone que los actos atacados conculcan no solo el derecho de defensa en juicio sino también el debido proceso legal, entre otros argumentos a los que me remito en mérito a la brevedad.

II) Concedido el recurso deducido e intimada la apelante en los términos del art. 452 del CPP. Se presentó a mantenerlo ante esta alzada, sin ampliar los fundamentos con posterioridad, habiendo sido notificado a tal efecto.

III) Se corrió traslado al Señor Fiscal de la Cámara de Apelaciones y Control, Dr. M.Á.L., quien en su dictamen a fs. 52/53, en lo sustancial solicita se rechace la impugnación tentada; por carecer de sustento fáctico, probatorio y jurídico y demás fundamentos que doy por reproducidos en honor a la brevedad.

IV) Integrado el Tribunal en ambas causas y firme su constitución vienen los presentes autos a despacho a efectos de que emitir pronunciamiento sobre la materia sometida a conocimiento y decisión de la alzada.

Cabe destacar que, conforme lo establece el Art. 446 de nuestro código de ritos “El recurso atribuirá al tribunal de alzada el conocimiento del proceso sólo en cuanto a los puntos de resolución a que se refieran los agravios…”; es decir que me encuentro limitado a pronunciarme ab initio sobre la nulidad de la declaración testimonial indicada por la defensa, y los actos posteriores que de las mismas dependen, lo que conforma el objeto del recurso.

V) El agravio concreto esbozado por la defensa técnica de B., refiere concretamente a la declaración prestada por el nombrado en fecha 07 de diciembre de 2022 y como consecuencia de ello requiere la nulidad de todos los actos posteriores, los que no identifica en su recurso.

De la reproducción del video de la declaración recibida a B. se desprende que se trata de una testimonial con juramento de ley, de conformidad al Art. 275 del CPN, es decir que se impuso la obligación de decir verdad, bajo apercibimiento de incurrir en falso testimonio.

Nuestro Código de procedimientos de la Provincia prevé...

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