Sentencia Nº C-219747/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 26-09-2023

Fecha26 Septiembre 2023
Número de expedienteC-219747/2023
EmisorTribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaRECLAMACION ANTE EL CUERPO


San Salvador de Jujuy, 26 de septiembre de 2023.

Autos y Vistos:

Las constancias del Expediente Nº C-219.747/23 caratulado:
“Ejecución de Honorarios en expte. Nº C-208.541/22: Estado Provincial – Fiscalía de Estado c/ R.R.N.C., y

Considerando:

Que en presentación digital de fecha 08/08/23 el Dr. M.R.R., P.F., en representación del Estado Provincial, conforme instrumento que adjunta en formato pdf, interpone Reclamo ante el Cuerpo en contra de la providencia de Presidencia de trámite de fecha 11/07/23, a fin de ordenar el embargo de los haberes previsionales que percibe la demandada.


Solicita se declare la inconstitucionalidad del artículo 14 inciso “c”
de la Ley Nº 24.241, disponiendo en consecuencia el levantamiento de la inembargabilidad sólo y únicamente sobre el 20% de los haberes que tenga a percibir de la ANSeS la Sra. N.C.R.R., hasta cubrir la suma reclamada en autos.

Tras referir a los antecedentes, en apartado B expresa agravios para señalar que el rechazo del pedido de embargo sobre los haberes previsionales de la Sra.
R.R. genera un agravio irreparable toda vez que, al resolver como lo hace, Presidencia de trámite se acoge a una interpretación literal de lo normado por el artículo 14 inciso “c” de la Ley 24.241, cuya inconstitucionalidad solicita se declare.

Que dicha norma, al establecer que el principio de la inembargabilidad de las prestaciones previsionales debe ser dejado de lado cuando se trate del pago de “las cuotas por alimentos y litisexpensas”, viene a restringir de manera tajante y fuera de todo sentido de justicia y equidad a otros supuestos en los que corresponde apartarse de tal principio para amparar el cobro de prestaciones de carácter alimentario como en el supuesto de autos.


Replica argumentos, a cuyos términos remitimos, formula reserva del caso federal, peticiona.


Conferido traslado a la demandada, ésta no se presenta, por lo que sólo resta resolver.


En principio, frente a toda alegación de constitucionalidad es oportuno recordar que ello constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, correspondiendo sea declarada cuando la violación a la cláusula constitucional que se invoca sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable.


No puede ser de otra forma, en tanto la declaración judicial que se pretende es un acto de suma gravedad institucional considerado como última ratio del orden jurídico.


Ello es aún más evidente cuando las cuestiones a debatir poseen
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