Sentencia Nº C-217103/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 27-10-2023

Fecha27 Octubre 2023
Número de expedienteC-217103/2023
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 12
Tipo de documentoSentencias
MateriaDECLARATORIA DE HEREDEROS


SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DE OCTUBRE DE 2023.
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VISTO: El expediente Nº C -217103/23 CARATULADO: SUCESORIO AB INTESTATO: B., H.A.S..
por B., O.D., ESPINOZA, S.A. y B., ANALIA del que surgen los siguientes:

ANTECEDENTES:

En fecha 09 de febrero del 2023 se presenta la Dra.
M.P.R., como apoderado de las Sras. B., O.D.D.4., ESPINOZA, S.A.D. 22777395 y B., ANALIA DNI 29942514, promoviendo Juicio Sucesorio de D.H.A.B. DE ESPINOSA, D.N.I. 4.165.779, denunciando la inexistencia de otros herederos.

En fecha 24/04/2023 se ordena la apertura de la sucesión, se manda publicar edictos citatorios.


En fecha 28/06/2023 se adjunta en formato PDF cedula de notificación a herederos denunciados, con fijación en puerta.


En fecha 09/08/2023 se adjuntan en formato pdf los ejemplares de Boletín Oficial y Diario "El PREGON".


En fecha 29/09/2023 se encuentra la audiencia prevista por el art. 437 del C.P.C.

En fecha 26/10/2023 emite dictamen el Ministerio Público Fiscal.


FUNDAMENTOS:

Con el Certificado de Defunción que se adjunta en fecha 09/02/2023 se acredita el fallecimiento de la Sra.
B., O.D.D.4., ocurrido el 17 de setiembre de 2018, en la

ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina.


Con el acta de nacimiento adjunta al escrito de fecha 09/02/2023 se acredita el vinculo de madre e hija entre la Sra.
ESPINOZA, S.A.D. 22777395 y la causante.-

A mérito de ello y atento a lo dispuesto por los Arts.
2278, 2337, 2431 ssgts. y ccdts. del C.C.C.N. y lo establecido por el Art. 438 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

I.-Declarar que, por el fallecimiento de la Sra.
D.H.A.B. DE ESPINOSA, D.N.I. 4.165.779, ocurrido el 17 de setiembre de 2018, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, le sucede como heredera, en cuanto por derecho hubiere lugar, sin perjuicio de terceros y en las proporciones de ley su cónyuge, la Sra. ESPINOZA, S.A.D.2., sin perjuicio de los derechos que le corresponden al mismo socio de la sociedad conyugal, a quien se le reconoce la posesión de la herencia, en los términos del art. 2337 del C.C.C.N

II.-Hacer cesar la intervención del Ministerio Público Fiscal.


III.-Fijar el día 15 del mes de Marzo del año 2.023, a hs.
08:30, para que se realice la audiencia que prevé el art. 439 del C.P.C.

IV.
- Notificar, protocolizar, hacer saber, etc...-



Firmado por G., M.J.-.
J. Habilitado

Firmado por R., M.N.I.-.
F. habilitada


...

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