Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Octubre de 2006, D. 4. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 4. XLII.

RECURSO DE HECHO

D´A. de B., S.M. y otros c/ Estado provincial.

Buenos Aires, 24 de octubre de 2006.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la Provincia de Jujuy en la causa D=A. de B., S.M. y otros c/ Estado provincial@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN C.M. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por la Provincia de Jujuy demandada en autos, repre- sentada por su letrada apoderada Dra. M.A.A.T. de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy

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