Sentencia Nº C-204075/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 02-08-2023

Fecha02 Agosto 2023
Número de expedienteC-204075/2022
EmisorTribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaDESPIDO


San Salvador de Jujuy, 2 de Agosto del 2023.
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AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte.
Nº C-204075/2022 caratulado: DESPIDO: AUCAPIÑA, S.S.C.G., E.D. y otro”, y;

CONSIDERANDO:

Que en los presentes obrados se presenta la Dra.
I.L. como apoderada de la Sra. S.S.A. promoviendo demanda por cobro de Diferencias salariales, por todos los períodos trabajados no prescriptos, indemnizaciones por despido sin causa, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, SAC sobre preaviso, SAC sobre integración del mes de despido, SAC Proporcional, duplicación de indemnización por violación a la prohibición de despidos y suspensiones de los Contratos de trabajo dispuestos por el Poder Ejecutivo de la Nación en el marco de la emergencia sanitaria, Multa del art. 80 L.C.T., art. 2 de la 25.323 y art. 10 de la 24.013 y entrega de la certificación de trabajo y constancia de ingreso de aportes y contribuciones de ley y de calificación profesional en los términos del Art. 80 de la LCT y de la Ley 24.576 y certificación de servicios y remuneraciones; en contra de los Sres. E.D.G. y Natividad Cruz.-

Que al referirse a los hechos manifiesta que su mandante ingresó a prestar servicios en la “Hostería El Cardón” situado en Purmamarca, Provincia de Jujuy, de propiedad del Sr.
G., el 02 de Enero del año 2011. Relata que las tareas de la Sra. A. consistían en realizar funciones de mucama, cumpliendo un horario de 13 a 22 horas de lunes a domingo, con un día de descanso. Dice que en fecha 01 de junio de 2021, el Sr. G., le remite carta documento CD 878678879 por la que le comunica el despido a partir del día 31 de mayo de 2021 por falta de trabajo no imputable a la empresa. Que ante ello en fecha 10 de junio de 2021, la trabajadora remite Telegrama Ley N° 093353966, rechazando las manifestaciones del demandado y solicitado se aclare su situación laboral y la indemnización por despido, preaviso con integración mes de despido, duplicación por violación a la prohibición de despidos y suspensiones del Poder Ejecutivo, por emergencia sanitaria, diferencias salariales devengadas no prescriptas, por no haber encuadrado la relación laboral en una categoría distinta de las funciones cumplidas (CCT 389/2004) y por abonar media jornada cuando preste servicios en una jornada de ocho horas diarias y cuarenta y seis semanales. También reclama el cumplimiento de la Ley 25323, respecto del reclamo por correcta registración laboral y entrega de certificación de servicios. Asimismo por la conducta remisa de la accionada, señala que se efectuó denuncia laboral ante el Ministerio de Trabajo y Empleo, en expediente Nº 1201-1588-2021, caratulado: D.P.T. – S.S.A. – Formula denuncia laboral c/ G.E.D.. Luego detalla los rubros que reclama y ofrece prueba.-

Corrido el traslado de demanda se presenta la Dra.
M.I.C. en representación de los demandados, en fecha 24 de Agosto de 2022 solicitando suspensión de términos, pedido que fue rechazado por Presidencia de Trámite, por lo que en fecha 26 de agosto de 2022, la mencionada letrada interpone reclamo ante el cuerpo y contesta demanda. En fecha primero de septiembre de 2022 se rechaza el reclamo ante el cuerpo y se tiene por contestada la demanda en los términos previsto por el art. 51 del CPT y en fecha 06 de Julio de dos mil veintitrés, se llaman Autos para Sentencia, providencia que...

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