Sentencia Nº C-188111/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 31-07-2023

Fecha31 Julio 2023
Número de expedienteC-188111/2021
EmisorTribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias
MateriaSENTENCIA DEFINITIVA


En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veintitrés, los Vocales de la Sala II del Tribunal del Trabajo, doctoras A.I.M., H.C.M.H. y D.R.R., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente C-188111/21, caratulado: “S.R.c.P.C. s/despido” y luego de un intercambio de opiniones,



La Dra. Montes dijo:

I.- De las constancias de autos resulta que en nombre y representación del Sr.
R.S. se presentó la Dra. V.Y.H. promoviendo demanda en contra del Sr. P.C.P., reclamando el pago de 1)indemnización por despido injustificado y liquidación final (arts. 245, 232, 233, 123 y 156 de la Ley de Contrato de Trabajo, en adelante: LCT); 2) indemnización prevista por el art. 2 de la Ley 25.323; 3) indemnización art. 80 LCT; 4) Indemnización artículos 9 y 15 Ley 24.013; 5) Multa artículo 52 de la Ley 23.551 y la prevista en el DNU 528/20.-

Practicó planilla estimativa, aclarando que en ella no se incluye el cálculo de diferencias salariales y la multa prevista por el art. 132 bis LCT, las que también reclama.


Al fundar la pretensión relató que su mandante ingresó a prestar servicios a favor del demandado el 1º de enero de 2001, desempeñándose siempre como Chofer de 1ra y habiendo sido registrado tardíamente en Mayo de 2005.


Dijo que la jornada de trabajo del actor era de lunes a lunes, recorriendo las provincias de Bs.
As, La Pampa, Córdoba, Rosario, Entre Ríos, San Salvador y Río Blanco. Dijo que en el año 2012 su mandante fue elegido delegado gremial, lo que fue oportunamente comunicado al empleador.

Describió las condiciones de trabajo y luego, al relatar los prolegómenos del despido, dijo que el 5/10/2020 el Sr.
S. se presentó en la sede de la empresa a realizar la correspondiente rendición de cuentas y a entregar la documentación del último viaje realizado en el camión de propiedad del demandado y al solicitarle el pago del salario del mes de agosto así como los recibos de julio y agosto, el demandado lo echó de la empresa sin aceptar recibir la documentación ni el dinero que el actor iba a rendir.

El 7/10/2020 el demandado remitió al actor una carta documento en la que maliciosamente sostenía que el Sr.
S. se había negado a hacer entrega de la documentación y dinero, reclamando un monto superior al percibido. Por ello el Sr. S. se apersonó junto con la escribana M.E.C. para que deje constancia de su voluntad de hacer la correspondiente rendición del viaje, acta que agrega. Y aclara que en el manifiesto internacional de carga por carretera de fecha 2/10/2020 estipula literalmente la cantidad de 1000dólares recibidos por S. a nombre del empleador, documento que se agrega.

Y ante la actitud del empleador, el 19/10/2020 el actor remitió la siguiente intimación:
“ingresé a trabajar para Ud. en el mes de enero 2001……. que rechazo todos y cada uno de los términos de su carta documento del 7/10/2020………….. que me apersoné voluntariamente el día 5 de octubre a hacer la correspondiente rendición y cuando le reiteré me abone el sueldo adeudado, Ud. se molestó y me echó de la oficina por lo cual mi intención y buena fe siempre estuvieron presentes por ello me apersoné una vez más para hacer la debida rendición de cuentas………. Que al ser deficiente la registración de la relación laboral le emplazo por el término de 30 días a realizar la misma ante los organismos previsionales y laborales con los datos reales, con fecha de ingreso en 1ro de Enero del 2001……Asimismo deberá manifestar si procederá a registrar debidamente la relación laboral bajo apercibimiento en caso de silencio o negativa por más de dos días hábiles de recibida la presente, entender negativa de vuestra parte (art. 57 LCT)…..Asimismo es de notar que a la fecha no se me abonó ni hizo entrega de recibo de ley correspondiente al mes de septiembre 2020 y al estar en mora INTIMO abone mes adeudado ya que el mismo posee carácter alimentario, bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Además quiero resaltar tal como oportunamente se notificó tengo tutela sindical, mandato que se extiende del 2012 hasta el año 2021…”…..

El empleador, por carta documento del 27/10/2020 respondió a su mandante rechazando la anterior misiva, negando la fecha de ingreso fuera en enero 2001 y/o que el registro de 2005 fuera tardío, negando que se hubiera presentado a la empresa a rendir cuentas y negando que se le adeude algún concepto.
A su vez intimó a efectuar la rendición del último viaje realizado.

Siendo que el empleador no le recibía la rendición de cuentas el trabajador se vio obligado a consignar judicialmente el monto.


Y ante la actitud del empleador, el 2/11/2020 el Sr.
S. se dio por despedido diciendo:

“….Niego que se me haya intimado telefónicamente a presentarme a trabajar, niego que mi crédito laboral como la documentación respaldatoria se haya encontrado a mi disposición ya que me presenté en fecha 28/10/2020 y no se me hizo entrega del recibo ley correspondiente al mes de septiembre ni se me abonó el salario, el cual tiene carácter alimentario y fue previamente solicitado en mi telegrama laboral………Ante la negativa de realizar la correcta registración laboral con mi verdadera fecha de ingreso y su negativa ante mis legítimos requerimientos es que me considero gravemente injuriado y despedido por su única y exclusiva culpa intimo en el plazo perentorio e improrrogable de dos días hábiles deposite en el Ministerio de Trabajo de la Provincia Sueldo adeudado de mes de septiembre 2020……”

En base a ello consideró injustificado el despido y por ende procedentes las indemnizaciones que reclama.
Citó derecho ofreció prueba y concluyó solicitando se haga lugar a la demanda, con costas.

Corrido el traslado de la demanda, en nombre y representación de la demandada se presentó a contestarla el Dr. N.G., quien luego de negar los hechos, al relatarlos como a su parecer acontecieron dijo que su mandante es un empresario dedicado al transporte de cargas nacional e internacional; que el actor inició la relación de trabajo con su mandante el 3/5/2005 desempeñándose como chofer de primera y afirmando que se le abonaron los salarios según CCT 40/89 y fue registrado retroactivamente en esa fecha en el año 2008.


Además sostuvo que a la fecha de la remisión del telegrama por el cual el actor se colocó en situación de despido no se le adeudaba ningún concepto salarial y en base a dicho relato sostuvo que ninguno de los argumentos utilizados por el actor para colocarse en situación de despido existieron.
Impugnó cada rubro reclamad, ofreció prueba y concluyó solicitando se rechace la demanda.

A fojas 134/135 la parte actora contestó el traslado previsto por el artículo 55 CPT, y fracasada la instancia conciliatoria (fojas 141 vuelta) se abrió la causa a prueba y producida la misma se dio inicio a la audiencia de vista de causa, la que concluyó el día 14 del corriente, oportunidad en la que se clausuró el período probatorio y las partes alegaron, por lo que corresponde sin más resolver el fondo del asunto.


II.- En autos no se discute la actividad del empleador y por ende el CCT aplicable, tampoco el vínculo de empleo y que el Sr. S. se desempeñaba como Chofer de 1ra. Según CCT 40/89. Asimismo quedó fuera de discusión que el vínculo concluyó por despido indirecto, según comunicación cursada el 2/11/2020 (telegrama del 30/10/2020, fojas 70).

Se cuestiona -y son los únicos hechos que guardan vinculación con la pretensión principal- si el despido indirecto fue justificado, para lo cual habrá que analizar si a la fecha del despido indirecto el demandado adeudaba al actor el salario correspondiente a septiembre de 2020 y si estaba correctamente registrado.


Ello así porque no existe divergencia de relatos en cuanto al tiempo y modo en que ocurrió el despido, es más, de la transcripción de la comunicación epistolar que efectuó la actora resultó probada con la documental agregada a la causa.


III.-Veamos. Respecto del primer hecho signado como incumplimiento patronal, la perito contadora designada en la causa informó que a la fecha de ruptura del vínculo (2/11/2020) el actor solo había percibido $20.250, que fue depositada directamente en su cuenta y proveniente de un beneficio y/o ayuda...

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