Sentencia Nº C-187250/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 28-12-2023

Fecha28 Diciembre 2023
Número de expedienteC-187250/2021
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 1-Secretaría 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaDESALOJO ANTICIPADO


San Salvador de Jujuy, 28 de Noviembre de 2023.
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AUTOS Y VISTOS: los de este Expte.
Nº C-187250/21, caratulado: “DESALOJO ANTICIPADO: CHAÑI FELISA, CRUZ MERCEDES Y OTROS C/ SAJAMA FEDERICO NEMECIO y SAJAMA EULOGIA, de los que:



RESULTA:

Que a fs. 41/51 vta. se presenta la Dra. C.M.C. en su carácter de apoderada de los Sres. F.C.L. 4.144.133, MERCEDES MERY CRUZ D.N.I. 16.183.531, N.R.C., D.N.I. 14.573.082 y A.H.C. D.N.I. 17.350.265, a mérito de las copias de poderes debidamente juramentadas obrante a fs. 02/09, promoviendo demanda de Desalojo ANTICIPADO en contra de F.N.S.D. Nº 3.992.250 y EULOGIA SAJAMA Nº 9.646.948. y/o contra todo aquél ocupante del inmueble individualizado como PADRON A-5491, Circunscripción 1, S.. 4, Parcela 3165, Matrícula I-4000 comprensivo de los padrones I-5515 e I-5516.-

En el relato de los hechos, manifiesta la letrada que la Sra.
F.C. se encontraba unida en matrimonio con S.C., padre de MERCEDES MERY CRUZ, N.R.C. y A.H.C..-

Que el Sr. S.C., fue declarado heredero en el juicio sucesorio de SANTIAGO QUISPE Y G.G., radicado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1; y posteriormente le fue adjudicado el inmueble individualizado como PADRON A-5491, Circunscripción 1, S.. 4, Parcela 3165, Matrícula I-4000 comprensivo de los padrones I-5515 e I-5516.-

Que en fecha 14 de noviembre de 2010, fallece SERAFIN CRUZ iniciándose con posterioridad el correspondiente proceso sucesorio bajo el número de expediente A-047282/10, caratulado: “SUCESORIO AB-INTESTATO DE SERAFIN CRUZ” radicado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 15, de la ciudad de San Pedro de Jujuy, donde son declarados como Unicos y Universales Herederos del nombrado, sus mandantes (cónyuge e hijos respectivamente), cuyo inmueble precedentemente referido, “pasa a formar parte del acervo hereditario de la sucesión de Serafín Cruz”.
Denunciando que dicho inmueble se encuentra actualmente ocupado por FEDERICO NEMECIO SAJAMA (demandado).-

Continuando con el relato de los hechos, la actora pone de manifiesto que la Sra.
F.C. “celebró contrato de arriendo por el lapso de un año en fecha 7-5-16 con el Sr. F.N.S. en su carácter de heredera de su esposo S.C. y de administradora de sus bienes…” respecto del inmueble ut-supra descripto, resaltando que el mismo tenía fecha de vencimiento el día 7-5-17, y que fue celebrado por ambas partes en forma verbal. Revistiendo dicha celebración, una renovación del arriendo de años anteriores.-

Asimismo, aclara que en fecha 24-2-17, su mandante remitió carta documento Nº CD 783570599 al Sr.
F.N.S., a los efectos de comunicarle la rescisión del contrato de arriendo de fecha 7-5-16 por violación de lo previsto en el Art. 18 de la Ley 13246, y posteriormente intimó al demandado mediante carta documento Nº CD 783570599 “a desocupar el inmueble ubicado en el departamento de Tilcara: Padrón I-5491, Circunscripción 1, S.. 4, Parcela 9165, M.I. comprensivo de los siguientes padrones: I-5515 e I-5516 …”. Alegando que al día de la fecha el Sr. F.N.S. no ha desocupado el mismo.-

Ofrece prueba, cita derecho y solicita se ordene el desalojo de la accionada en los términos del art. 389 del CPC.
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Que a fs. 59 se ordena se corra traslado de la demanda incoada en contra de los demandados, y a fs.67 toma participación la Dra. C.S.G. en nombre y representación de los Sres. C.A.S. D.N.I. 17.916.492, M.S.S. D.N.I. 17.545.955, E.M.S.D.2., LAUREANA SAJAMA D.N.I. 14.628.907, B.S. D.N.I. 10.808.941, NAZARIA SAJAMA D.N.I. 12.938.884, S.S.D.5., PEDRO SAJAMA D.N.I. 8.303.920, BRIGIDO SAJAMA D.N.I. 11.884.502 y JULIA SAJAMA D.N.I. 11.884.502, a mérito de la copia de Poder General para Juicios y Trámites administrativos debidamente juramentada que acompaña a fs. 66.-

Que a fs. 128/131 la Dra. C.S.G., en el carácter que detenta, interpone falta de legitimación pasiva manifestando que los demandados, Sres. F.N.S. y EULOGIA SAJAMA se encuentran fallecidos, deviniendo en abstracto el presente proceso. En subsidio contesta demanda, realizando negativas puntuales para posteriormente sostener que los Sres. F.N.S. y EULOGIA SAJAMA estuvieron en posesión del inmueble objeto de autos durante 60 años, y ahora sus hijos continúan con la mencionada posesión.-

Expresa que los demandados entraron en posesión del inmueble identificado como Padrón I-5491.
Circunscripción 1, Sección 4, Parcela 916, Matrícula I-400, de la Localidad de Tilcara, hace más de 60 años, y que el mismo “no tenía dueño o nunca nadie se atribuyó titularidad del dominio…”-

Alega que el Sr.
S.C. y su esposa, Sra. F.C., construyeron su vivienda una hectárea más abajo del inmueble en cuestión, y que en vida, los nombrados, jamás turbaron la posesión de los accionados. Pone en conocimiento además que el Sr. F.N.S. comenzó viviendo en una pequeña vivienda precaria construida en el referido inmueble sin servicios básicos, y con el correr del tiempo fue “mejorando notablemente la vivienda que además de la colocación de los servicios básicos...

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