Sentencia Nº C-161747/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 05-04-2023

Fecha05 Abril 2023
Número de expedienteC-161747/2020
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 2-Secretaría 3
Tipo de documentoSentencias
MateriaSENTENCIA DE TRANCE Y REMATE


San Salvador de Jujuy, 05 de abril de 2023.
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AUTOS Y VISTOS:

Los de éste Expte.
Nº C-161747/2020, caratulado: “Ejecutivo de F.G., A.c.R., J.G., de los que,



RESULTA:

A fs. 08 se presenta el Dr. A.G. en representación del Sr. A.F.G., DNI 25.613.331, conforme a la instrumental que adjunta. En el mencionado carácter procede a promover formal demanda prepara via ejecutiva en contra del Sr. J.G.R., DNI 26.381.852 Solicita que oportunamente se dicte sentencia condenando a la demandada al pago de la suma de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($450.000), con más los intereses y sus respectivas costas. Funda el presente juicio ejecutivo en un pagaré librado por la demandada a favor del acto por la mencionada suma de pesos. Afirma que el pago del documento debía realizarse en el domicilio de su mandante, pero la obligada no la hizo efectiva a la fecha de vencimiento. Ofrece Prueba acompañando copia del pagaré. Cita derecho y finalmente peticiona.

A fs. 14 obra decreto por el cual se tiene por presentada a la actora representada por el Dr. Gauna. Se ordena citar al demandado al reconocimiento de la documental presentada, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 475 del CPC.

A fs. 25 obra cédula ley 22.172 por el cual se acredita la notificación realizada en fecha del 11 de marzo de 2021.

A fs. 27 obra decreto por el cual se tiene por expedita la via ejecutiva y se ordena librar el correspondiente mandamiento de pago, citación a juicio e interpelación a oponer excepciones previas si las tuviera.

A fs. 31 obra presentación realizada por el Dr. S.G.B. en representación del Sr. J.G.R., conforme a la instrumental que acompaña. Solicita franqueo de autos y suspensión de plazos.

A fs. 32 obra providencia por la cual se tiene por presentado al Dr. B. en representación del demandado. Se hace lugar al pedido de franqueo y suspensión de plazos.

A fs. 34/37 obra contestación de demanda. El accionado procede a negar la existencia de la deuda. Procede a interponer excepción de inhabilidad de título alegando no haber firmado el documento presentado en autos. Cita derecho y ofrece prueba. Finalmente peticiona.

Mediante Escrito Nro: 348164 del Dr. G. procede a acompañar oficio debidamente diligenciado, con fecha de notificación en 09/06/2022, conforme surge del archivo adjunto a la presentación digital.


Mediante providencia de fecha 05 de Septiembre del 2.022, se tiene presente la documentación acompañado por la parte actora.
Se tiene por interpuesta en tiempo y forma la excepción de la demandada, la cual se corre traslado a la parte actora, por el término de ley.

Mediante Escrito Nro: 376007 del Dr. G., el letrado procede a contestar el traslado conferido.
Solicita el rechazo de la excepción interpuesta.

Mediante providencia de fecha 14 de Septiembre del 2022, se tiene presente la contestación realizada por el Dr. Gauna.
Se decide abrir la causa a prueba y ordenar la producción de la prueba caligráfica.

Mediante Escrito Nro: 528903, la parte actora solicita la clausura del periodo probatorio.


Mediante providencia de fecha 27 de diciembre del 2022 se decide correr vista del pedido de clausura del periodo probatorio a la parte demandada, por el término de ley.


Mediante Escrito Nro: 595717 del Dr. G. solicita la clausura del periodo probatorio y se dicte sentencia.
Argumenta que la contraria no ha procedido a contestar la vista conferida.

Mediante providencia de fecha 17 de Marzo del 2.023, se decide tener presente lo manifestado y atento a las constancias de autos ordenar la clausura del Período Probatorio y pasar los autos a Despacho para dictar sentencia.
La mencionada providencia se encuentra firme y consentida al día de la fecha.



CONSIDERANDO:

1.- Posición de las partes.


En la presente causa, la actora promovió formal proceso ejecutivo a los fines que se le condene al demandado al pago de una suma de dinero. Respecto de esta pretensión, la demandada ha interpuesto excepción de inhabilidad de título y falsedad. Entiende que el título no es hábil para la procedencia de la acción promovida atento a que la firma inserta en el documento que sirve para la ejecución no le pertenece.

2.- De la Excepción de Falsedad argumentada.

Conforme surge de las constancias de autos, la demandada procede a promover excepción de falsedad, argumentando que la firma es falsa.

Entrando en el análisis de las excepciones de falsificación de la firma y del abuso de firma en blanco (promovidos), corresponde señalar que un documento es falso cuando no se conforma con la realidad, correspondiendo distinguir, al documento en sí, como objeto material, de su contenido.
Ello nos conduce a distinguir dos tipos de falsedad: “la falsedad material” en el primer caso, y “la falsedad ideológica” en el segundo. La falsedad en que se basa la excepción de falsedad de título es la material, por referirse a los requisitos externos del documento, no debiendo analizarse en este tipo de procesos la sinceridad de su contenido.

En ese sentido a diferencia de la falsedad de título, que afecta al documento (raspaduras, sobrelineados, agregados, lavado, etc) la falsedad ideológica como es el abuso de firma en blanco no es debatible en el juicio ejecutivo, pues la excepción de falsedad está vinculada exclusivamente con los vicios extrínsecos del mismo, es decir, su
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