Sentencia Nº C-155218/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 03-08-2022

Fecha03 Agosto 2022
Número de expedienteC-155218/2020
EmisorTribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias
MateriaDESPIDO


En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintidós los integrantes de la Sala II del Tribunal del Trabajo,Vocales: A.I.M.,H.C.M.H. y D.A.M., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente C-155218/20, caratulado:
“S., C.I. c/Línea Cero Automotores S.R.L.; L., J.F. y A., A.A. s/despido” y luego de un intercambio de opiniones,



La Dra. Montes dijo:

I.- Se promovió demanda a fin de obtener el pago de: a) diferencias salariales como personal administrativo especializado conforme art. 7 y 12.2 del CCT 740/18 desde marzo de 2019 al momento del despido, incluyendo SAC y vacaciones; b)indemnizaciones derivadas del despido incausado (antigüedad, por omisión de preaviso e integración del mes de despido); c) indemnizaciones agravadas (art.
8 y 15 Ley 24013 y/o art. 1 de la Ley 25323 y art. 2 de la Ley 25323); d) indemnización prevista por art. 80 LCT, así como la obligación de efectuar la entrega de las certificaciones allí previstas; e)entrega de ropa de trabajo; f)agravamiento indemnizatorio por Decreto 34/29 y g) art. 132 bis LCT.

Al relatar los hechos en que la funda dijo que su mandante ingresó a trabajar para los demandados el 1/03/2019, como personal administrativo múltiple especializado del CCT 740/16, en el domicilio de Av.
A.B.6., donde tiene la sede de sus negocios la codemandada Linea Cero Automotores S.R.L., lugar donde venden automotores los codemandados L. y A.; que trabajaba 8 horas d y media diarias de lunes a sábados en turnos rotativos y que el actor fue contratado para la venta de vehículos y planes de financiación de vehículos sino que también para gerenciar el departamento de ventas.

Agregó que el actor recibía directivas de la Sra.
A. y del Sr. L., socios de Línea Cero Automotores S.R.L., siendo los tres solidariamente responsables,

La relación se mantuvo sin registrar y se le abonaba un salario de $25.000 por mes y que la relación se desarrolló con normalidad hasta julio de 2019, momento en que el actor comenzó a formular reclamos y ya en octubre de 2019 intimó a su cumplimiento, finalmente el 26/11/2019 intimó a la empresa demandada a que en 48 hs.
abonen los salarios adeudados por los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2019 y SAC 1º semestre 2019, declarando que solo le habían abonado $25.000 por los meses de marzo, abril y mayo (un total de $75.000, más $14.000 a cuenta de junio), por lo que en caso de silencio o negativa infundada se consideraría despedido por exclusiva culpa patronal, puesto que se hace insostenible continuar prestando servicios sin recibir salario.

Asimismo intimó al pago de las diferencias salariales devengadas del incorrecta liquidación y en base a las disposiciones del art.
8, 11 y 15 de la Ley 24.013 intimó a que en 30 días regularicen la relación laboral y remitió a las personas humanas demandadas similares intimaciones.

Y, ante el silencio de la demandada, el 17/12/2019 se dio por despedido en base a que guardaron silencio ante la intimación al pago de salarios que tienen carácter alimentario por lo que se consideró gravemente injuriado y se dio por despedido por exclusiva culpa de la empleadora.


Y recién el 19/12/2019 el actor recibió carta documento remitidas por los demandados dando cuenta de que en fecha 26/11/19 habían contestado la primer misiva remitida por el trabajador dando cuenta de un error en el domicilio consignado por su mandante, por lo que el 23/12/2019 reiteró la primer intimación y ante el silencio de la empleador no le quedó otra alternativa que darse por despedido indirectamente.


Luego se extendió en consideraciones que a su juicio justifican cada rubro reclamado, efectuó planilla y concluyó solicitando se haga lugar a la demanda, con costas.


A contestar la demanda se presentaron la Sra.
A.A.A. y el Sr. J.F.L., patrocinados por el Dr. Y.R.C. y luego de negar los hechos al relatarlos como a su parecer acontecieron afirmaron que el actor jamás fue empleado de Línea Cero Automotores S.R.L.. Afirmaron que el actor se presentó los primeros días de mayo de 2019 ofreciendo su fuerza laboral de manera independiente y fue así que comenzó a brindar tareas de venta de planes de vehículos para Línea Cero Automotores, acomodando tanto el horario como su lugar de trabajo, solo teniendo como objetivo la venta de planes de vehículos y que el actor gozaba de la más amplia autonomía y libertad para desarrollar su actividad; que jamás estuvo sujeto a un horario ya que “el mismo realizaba su trabajo con plena libertad horaria” y que nunca desempeñó tareas de gerencia.

Luego de ello plantearon falta de legitimación pasiva y de acción ya que en la demanda no se especifica cual es el fundamento fáctico ni jurídico que amerite la extensión de responsabilidad a los socios de la empresa Linea Cero Automotores S.R.L.

Describieron la comunicación epistolar mantenida entre las partes a partir del 26/11/2019 destacando la mala fe del actor al consignar como dirección S.A. 79 y luego, S.A. 795; cuestionaron cada rubro, ofrecieron prueba y concluyeron solicitando el rechazo de la demanda.


En representación de la persona jurídica demandada se presentó a contestarla, también, el Dr. Y.E.C., quien reiteró la estrategia defensiva de las personas humanas demandadas, afirmando que el actor jamás fue empleado de Línea Cero Automotores S.R.L.; que fue él quien se presentó los primeros días de mayo de 2019 ofreciendo su fuerza laboral de manera independiente y fue así que comenzó a brindar tareas de venta de planes de vehículos para Línea Cero Automotores, acomodando tanto el horario como su lugar de trabajo; que el actor gozaba de la más amplia autonomía y libertad para desarrollar su actividad sin recibir instrucciones de su mandante y que no estaba sujeto a un horario.
Agregó que S. prometía emitir la factura correspondiente por las comisiones de ventas que realizaba y nunca las entregaba; que jamás desarrolló tareas de gerencia ni encargado de equipo y que, debido a una baja de las ventas, en octubre de 2019 el actor solicitó prestar tareas en relación de dependencia cumpliendo un horario fijo, “pero ante la negativa de la empresa comenzó a cursar sus intimaciones por todo el periodo que trabajó sin cumplir horarios y sin recibir instrucciones”.

En cuanto al intercambio epistolar, reconoció el envío del telegrama del 26/11/2019 pero violando el principio de buena fe, consignó una dirección de remitente distinta a la que estableció en sus próximas notificaciones, aclarando que
“así el primer telegrama recibido por mi mandante de fecha 26 de noviembre del año 2019 tiene como dirección S.A. 79, mientras que en el resto de las notificaciones consigna la dirección de S.A. 795”.

Agregó que el 29/11/2019 la Sra.
A. en su carácter de Socio Gerente de Línea Cero Automotores S.R.L. rechazó el telegrama remitido por el actor negando adeudarle los salarios de junio a noviembre y SAC del primer semestre; que percibiera salario mensual y en general todas las afirmaciones para finalmente afirmar “niego cualquier tipo de dependencia con nuestra empresa por lo que solicito se abstenga de realizar intimaciones temerarias”. Agregó que dicha carta documento no logró llegar a conocimiento del actor porque fue devuelta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR