Sentencia Nº C-153531/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 12-10-2023

Fecha12 Octubre 2023
Número de expedienteC-153531/2019
EmisorTribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaMINAS,DERECHO DE PREFERENCIA,RECURSO JUDICIAL DE APELACION


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, reunidos los señores jueces de la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo, integrado por los Dres.
D.J.C. y R.A.F., vieron el expediente Nº C-153.531/19, caratulado: “APELACIÓN DE RESOLUCIONES DEL JUZGADO DE MINAS: MINERA EXAR SA c/ ESTADO PROVINCIAL - JUZGADO ADMINISTRATIVO DE MINAS”, luego de lo cual;

El Dr. Casas dijo:

I) Que vienen los presentes autos, conforme lo ordenado por el Superior Tribunal de Justicia en LA Nº 7, Fº 109/11, Nº 28, a fin de dictar un nuevo pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido por el Dr. A.P. en representación de la empresa Minera Exar SA en fecha 6/6/18 (fs.
22/23) en el expediente administrativo Nº 2432-M-18 caratulado: “Minera Exar SA s/ mina de 72,99 has. de mineral de salmuera de litio y potasio dpto. S.-.M.V..

Puntualmente, el Máximo Tribunal consideró que: “La cuestión a resolver es si la manifestación de descubrimiento o solicitud de mina tiene o no derecho de preferencia sobre una solicitud de permiso de exploración.


El art. 11 del Código de Procedimientos Mineros de nuestra Provincia establece que ‘La prioridad del descubrimiento o de cualquier otro derecho minero se determinará por quien primero presentare la respectiva solicitud en condiciones legales, salvo lo dispuesto en los Artículos 60 a 62 del Código de Minería.
Cuando se presentaren dos o más solicitudes simultáneas se preferirán al solicitante que haya cumplido todos o el mayor número de requisitos legales exigidos para la presentación de la solicitud. Si estos requisitos hubiesen sido en paridad de condiciones la Autoridad Minera citará a los presentantes a una audiencia de conciliación. En caso de incomparecencia de algunas de las partes, se tendrá por desistido el pedimento para el ausente. No mediando conciliación, la Autoridad Minera adjudicará la prioridad en el mismo acto mediante sorteo entre los presentes, realizado ante el Escribano de Minas’.

Respecto de su interpretación considero que debe ser realizada de manera armónica con el Código Minero, ya que la norma procesal no podría atribuir un efecto en la asignación de la prioridad diferente al que la norma de fondo establezca en función de la naturaleza del derecho ejercido por cada presentante.


De tal modo, en tanto en el decisorio recurrido no se ha producido ningún análisis relativo a la distinta naturaleza de las pretensiones de ambas compañías y, en función de ello, si conforme a las normas de fondo que rigen la cuestión la prioridad entre ellas debe asignarse de un modo en particular, propongo hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto”
.

II) En cuanto a los antecedentes de lo actuado en sede administrativa, es preciso detallar que el expediente administrativo en cuestión se inició con la manifestación de descubrimiento efectuada por Minera Exar SA, presentada el 22/5/18 a las 7:30 hs.
(fs. 1/16). A fs. 18 el Registro Gráfico informó que el área solicitada se encontraba superpuesta con el Cateo 2410-A-18, ingresado en igual día y horario, registrado con control de pedimento Nº 18.322. A fs. 20 la Jueza de Minas citó a los peticionantes de los expediente 2410-A-18 y 2432-M-18 a una audiencia de conciliación atento la paridad de condiciones.

En oportunidad de celebrarse dicha audiencia (fs.
22/23), el Dr. A.P. -representante de Minera Exar SA- formuló recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución de la Jueza de Minas postulando que no existe paridad de condiciones toda vez su representada ha manifestado el descubrimiento o solicitud de mina, mientras que la otra interesada (Argentina Litio y Energía SA) solicitó un permiso de exploración. Que como es interés del Estado que las minas se exploten, Minera Exar SA tiene preferencia sobre el otro pedido. Que el descubridor tiene un mejor derecho que el cateador ya que ha descubierto el mineral. Que el descubrimiento o solicitud de mina tiene una naturaleza jurídica distinta de la del cateo e incluso la legislación prevé condiciones impositivas distintas para cada supuesto. Corrido traslado de dicho planteo a la empresa Argentina Litio y Energía SA, ésta manifestó que al tratarse de áreas libres existe paridad entre ambos pedidos.

A fs. 29/30 la Jueza de Minas dictó la resolución N° 28-J-2019 a través de la cual rechazó el recurso de revocatoria por entender que ambas empresas se encontraban en condición de paridad, no surgiendo prelación o preferencia alguna del Código de Procedimiento Minero. Asimismo, concedió el recurso de apelación.

A fs. 45/47 Fiscalía de Estado emitió dictamen aconsejando el rechazo del recurso....

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