Sentencia Nº C-142428/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 17-08-2022

Fecha17 Agosto 2022
Número de expedienteC-142428/2019
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 4-Secretaría 8
Tipo de documentoSentencias
MateriaACCIONES POSESORIAS


SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de agosto de 2.022.-


ENCABEZAMIENTO(1):

Los del expediente Nº C-142428/2019 caratulado: “SUMARISIMO: ACCION DE MANTENER LA POSESION/TENENCIA: MUNICIPALIDAD DE PERICO C/ COOPERATIVA DE FERIANTES MAYORISTAS FRUTIHORTICOLAS DEL NORTE ARGENTINO LTDA”.-

ANTECEDENTES:

A hojas 01/40 se presenta el Dr. G.R.J., actuando en nombre y representación de la MUNICIPALIDAD DE PERICO, promoviendo acción posesoria en contra de la COOPERATIVA DE FERIANTES MAYORISTAS FRUTIHORTICOLAS DEL NORTE ARGENTINO LTDA., señalando en primer lugar que la acción no se encuentra prescripta toda vez que ha sido interrumpida por la existencia de una demanda contenciosa administrativa promovida en noviembre del 2.017 y contestada en abril de 2.018, Expte Nº C-105742/17 caratulado: “CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCION: COOPERATIVA DE FERIANTES MAYORISTAS FRUTIHORTICOLAS DEL NORTE ARGENTINO LTDA. C/ MUNICIPALIDAD DE PERICO”. Invoca los arts. 2564 y 2446 del CCyC, habiéndose defendido la Municipalidad alegando ser poseedora del inmueble que ocupa la demandada. Expresa que los demandados reconocieron en su mandate la calidad de poseedor y cuando firmaron un papel inoponible a su parte con el Ministerio de la Producción, cambiaron su intención y manifestaron que su mandante no es el propietario del inmueble, ignorando que este tiene la posesión desde hace más de 30 años sobre la feria de P.. Respecto de la acción interpuesta, expresa que resulta aplicable el art. 2242 del CCyC, y al relatar los hechos detalla que la Municipalidad de P. por ley Nº 4609, del 04 de junio de 1992, regularizó la tenencia de 49 has., 2025,8005 m2 en la ciudad de Perico, en donde funcionaba desde hace mucho tiempo la Feria de Perico, la cual a la fecha se llama Feria Mayorista de Perico. Señala que existen distintas ordenanzas de donde surge que la Municipalidad ejerce la posesión del inmueble donde se asienta la feria. Así también, en fecha 14 de diciembre de 2.000, se celebró con la Cooperativa de F.M.F. un contrato que se encuentra agregado en el expediente contencioso administrativo Nº C-105742/17; en ese mismo expediente fue incorporado el convenio del 24 de noviembre de 2.000 que es el primer contrato de concesión con la demandada por el término de diez años, aprobado por decreto 2/2001 y ordenanza 297/2004. Toda esa documental se encuentra adjuntada al expediente contencioso administrativo referenciado. Por último, con fecha 21 de noviembre de 2.012 se modificó el contrato con la accionada y el plano aprobado por expediente Municipal Nº 3921-R-2011. Con ello queda claro que desde el 2.000 hasta noviembre de 2.017 la parte accionada reconoce la propiedad y posesión de la Municipalidad de Perico, lo cual desconoce a partir de ésta última fecha conforme las constancias del expediente administrativo. El 3 de noviembre de 2.017 el Concejo Deliberante decide no renovar el contrato mediante ordenanza Nº 062-17 y rechaza los recursos planteados por ordenanzas 1210-17 y 063-17, las que son recurridas y negadas en el Tribunal Contencioso Administrativo, oportunidad en que se reconoce la posesión del municipio periqueño. Asimismo, su parte contesta demanda y promueve medida cautelar en Expte. Nº C-120048 de la Sala II, Vocalía 5 Civil y Comercial, hoy radicada en la Sala I, V.I.. Por otro lado, promueve demanda en contra de la aquí accionada por daños y perjuicios mediante E.. Nº C-128660-18, radicada hoy en la Sala I en lo Civil y Comercial. Concluye que dirige esta acción posesoria contra la Cooperativa que desconoce la posesión y propiedad de la Municipalidad de P. y tiene un contrato vencido, a los fines de que se abstengan de turbar la posesión y hagan entrega de esta a la actora. Ofrece prueba, cita derecho y peticiona.-

A hojas 41 se tiene por presentada a la parte actora y se requiere la agregación de las copias para el traslado.-

A hojas 44 se ordena la citación de la audiencia a los fines del art. 398 del CPC.-

A hojas 47/49 se presenta el Dr. A.M.M., actuando en nombre y representación de la COOPERATIVA DE FERIANTES MAYORISTAS FRUTIHORTICOLAS DEL NORTE ARGENTINO LIMITADA, CUIT Nº 30-70772718-3. Pide franqueo de autos y suspensión de plazos, lo que se provee a hojas 50.-

A hojas 54/55 se agrega cédula de notificación.-

A hojas 57/148 rola audiencia fijada a los fines del art. 398 del C.P.C., en donde se presentan las partes y la accionada adjunta contestación de demanda. En la misma opone excepción de prescripción, toda vez que el plazo de un año previsto por el art. 2564 CCyC ha transcurrido con creces sin que se haya realizado un acto interruptivo idóneo. Resalta que en materia de prescripción no se discute la legitimidad del reclamo, sino que se hace prevalecer la existencia de un impedimento de hecho, como lo es el transcurso del tiempo, que imposibilita el reclamo judicial. En el caso –señala- el primer acto turbatorio estaría dado por la falta de desocupación del predio una vez intimado al mismo mediante el acto administrativo Resolución Nº 62/2017 del C.D., que data del 1/11/17, notificado el 08/11/17, momento a partir del cual su mandante ha hecho caso omiso (sin perjuicio de interponer recursos administrativos) por tener legítimos argumentos para ello. Es decir que la prescripción operó el 08/11/2018. Respecto a la supuesta existencia de actos interruptivos refiere que el expediente contencioso administrativo fue promovido por su parte, con lo que mal puede ser usado por la promotora de estos autos, cuando además se ventilan cuestiones como la nulidad de un acto administrativo que nada tiene que ver con respecto a la propiedad y posesión del predio; el otro aspecto que señala es que tampoco resultan una manifestación del ánimo de poseer los expedientes Nros. C-120.048/18 y el C-128.660/18 (ordinario por daños y perjuicios), pues en ambos se pretendió determinar cuantitativamente un tributo asegurando los bienes para su cobro compulsivo y los daños y perjuicios por el no pago del mismo, pero que en nada tiene que ver con la posesión del inmueble, que es un proceso de otra naturaleza que no interrumpe la prescripción. En forma subsidiaria contesta demanda. F. negativa de hechos. Respecto de los antecedentes facticos y jurídicos expresa que en el año 2.007 la Cooperativa de Feriantes Mayoristas Frutihortícola del Norte Argentino Ltda. se vinculó contractualmente con la Municipalidad de P. por la concesión gratuita del inmueble en donde se asienta la cooperativa, creyendo que estaba dentro de un predio municipal, pero en virtud de informes, planos y registros extraídos de la Dirección de Inmuebles de la Provincia se pudo constatar que en rigor de verdad el predio pertenecería al Estado Provincial, bajo la administración de la Finca El Pongo por legado de D.P.Z., situación que se encuentra controvertida, por lo que se promovió el Expte. Nº C-105.742/17, caratulado “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Cooperativa de Feriantes Mayoristas Frutihortícolas del Norte Argentino LTDA. c/ Municipalidad de Perico – Concejo Deliberante de Perico”, que tramita ante el Tribunal Contencioso administrativo, Sala I, Vocalía 2 de nuestros Tribunales. Expresa, que la cooperativa se constituyó con el fin de realizar ventas mayoristas de frutas y verduras y de este modo los feriantes se agruparon con el esfuerzo propio de cada asociado y en beneficio común, organizando una estructura comercial y edilicia requerida para el funcionamiento regular de la feria mayorista de modo tal que cada cooperativista pueda trabajar
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