Ordenanza Nro. 62 - ORDENANZA Nº 62-20

EmisorMunicipalidad de las Heras
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2020

VISTO: La Nota N° 80/20 (29418-M-2020) elevada por el D.E. ref. al Anteproyecto de Ordenanza de FOOD TRUCKY CAMIONES GASTRONOMICOS, y; - CONSIDERANDO: Que los camiones gastronómicos o Food Trucks son una solución sencilla a los puestos itinerantes de alimentos.

Que representan una tendencia creciente en la sociedad y sobre todo en nuestro Departamento, por lo que generar una legislación al respecto resulta necesario.

Que este formato de comercialización itinerante no se restringe solo al sector gastronómico, sino que es aplicable cada vez a más rubros dada su visibilidad y su rentabilidad.

Que constituyen una oportunidad a los emprendedores lasherinos como una puerta de entrada accesible a la industria gastronómica.

Que es posible lograr establecer una marca, adquirir nuevas unidades móviles y crear cadenas y franquicias.

Que son una fuente generadora de empleo e ingresos necesaria en nuestro Departamento. Que es un rubro que ya cuenta con diversas asociaciones comprometidas con la sociedad realizando diversas actividades caritativas y ecológicas.

Que su modalidad es de gran utilidad para llegar a zonas que no cuentan con los servicios necesarios para que se pueda instalar un centro gastronómico tradicional.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ORDENA

Artículo 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto el otorgamiento de habilitación, permisos temporarios y creación del Registro de Puestos de Venta a través de "vehículos gastronómicos" o "Food Trucks" itinerantes. Los permisos que se otorguen serán en espacios de dominio público municipal o dominio privado municipal de uso público o en los espacios de uso privado con acceso público, para eventos públicos, ferias, exposiciones o similares que se desarrollen en el ámbito del Departamento de Las Heras.

Articulo 2º

Se entiende por "Vehículo Gastronómico" o Food Trucks a todo módulo móvil que en su interior esté adaptado para la cocción, elaboración, preparación, expendio ce alimentos y bebidas en el acto, de elaboración propia o no, con motor propio incorporado o carro autorizado acarreado por otro vehículo.

Artículo3º: Los interesados en ejercer el comercio de alimentos según la modalidad establecida en el Articulo 2º deberán tramitar la habilitación ante la oficina que el Departamento Ejecutivo designe para tal fin, quien será autoridad de aplicación de la presente norma lo que la habilitación refiere, quedando así inscriptos en el Registro de Vehículos Gastronómicos que al efecto se cree.

Asimismo, deberán informar la ubicación de los vehículos y solicitar el permiso pertinente, al que deberá ser otorgado por quien determine el Departamento Ejecutivo.

Artículo 4º

Los permisos que se otorguen lo serán previa habilitación y tendrán carácter personal, intransferible, precario y su vigencia condicionada al estricto cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente, no permitiéndose la transferencia, cesión y/o alquiler de la explotación a terceras personas.

El solo hecho de la habilitación e inscripción en el Registro no implicara el otorgamiento del permiso, los que se otorgaran para eventos determinados en los días y lugares que se establezcan, indicándose el lugar de su estacionamiento a tal efecto.

Se prohíbe el estacionamiento en la vía pública de vehículos gastronómicos Sin otorgamiento del correspondiente permiso.

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