Sentencia Nº C-141958/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 18-03-2024

Fecha18 Marzo 2024
Número de expedienteC-141958/2019
EmisorTribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Tipo de documentoSentencias
MateriaSENTENCIA DEFINITIVA,REGULACION DE HONORARIOS


San Salvador de Jujuy, 13 de marzo de 2024.



AUTOS Y VISTOS: Los del Expediente: C-141958/19, caratulado:" DESPIDO: ABAN, A.M. C/ VALLE FERTIL S.A." y;

CONSIDERANDO:

I. Se presenta la Dra.
E.M. de la Torre, en nombre y representación de la Dra. A.M.A., a mérito de la carta poder que rola a fs. 2, promoviendo demanda laboral en contra de la razón social VALLE FÉRTIL S.A., reclamando el pago de los rubros indemnizatorios por despido injustificado más la multa impuesta por las ley 25323, preaviso, integración mes de despido, diferencias de haberes, aguinaldo y vacaciones proporcionales, con más los intereses desde que cada crédito es debido. Reclama además una indemnización en concepto de daños y perjuicios, por el incumplimiento por parte del principal de los débitos en el pago del seguro de retiro previsto en el CCT N° 130/75, actualizados con la tasa activa fijada por el Banco Nación, para evitar la licuación del crédito durante el período que insuma el efectivo pago de la condena. También reclama la entrega de la certificación de servicios prevista en el Art. 80 de la LCT, con la acreditación de los pagos de los aportes, fijando para tal efecto un plazo perentorio bajo apercibimiento de aplicarse sanciones conminatorias a favor de la actora.

En cuanto a la verdad de los hechos, relata, que la actora ingresó a prestar servicios para la demandada el 01 de agosto de 2016, cumpliendo tareas como " Vendedora- Categoría B", con una jornada de 8 horas y media por día, en tanto la registración fue solo por media jornada y desde el 16/08/2016.
Relata que, en julio de 2018, la actora remite pieza postal intimando al empleador para que registre el contrato de trabajo desde el mes de agosto de 2016, en categoría Vendedor " B" , en jornada de lunes a sábados de 8:30 hs. a 13:00 y de 17:00 a 21:00 hs. y durante una semana al mes ( antes del período de cierre de la tarjeta) de 8:30 a 13:00 y de 16: a 21.30 hs. estando registrada solamente por media jornada y percibiendo el salario solamente por la media jornada. Manifiesta que, la accionada responde negando arbitraria y caprichosamente la fecha de ingreso y otras circunstancias. Detalla los rubros indemnizatorios y no indemnizatorios, reclamados. Denuncia incumplimiento al Sistema de Retiro Complementario, solicita se fije indemnización por daños. Ofrece prueba, peticiona.

II. Corrido el traslado de la demanda, se presenta el Dr. M.M. a contestarla en representación de la razón social accionada, a mérito del poder juramentado de fs. 37/39. F. negativas generales y particulares, en cuanto a la verdad de los hechos, manifiesta que la actora ingresó a trabajar para VALLE FÉRTIL S.A. el día 19 de agosto de 2016 y que desde el inicio cumplió tareas de vendedora de tarjeta de crédito en la sucursal de Jujuy, estando incluida en la categoría de " Vendedora B",, cumpliendo dichas funciones hasta la fecha del distracto laboral. Relata que la jornada laboral de la actora era de media jornada, de lunes a sábados de 8:30 a 13:00 horas y que la relación laboral se desarrolló dentro del marco legal, cumpliendo la parte empleadora con sus obligaciones, sin embargo señala que la actora incumplió algunas de sus obligaciones de puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo, generando sanciones disciplinarias, con la convicción de lograr un cambio de conducta, que no dio resultado. Y que luego de una serie de tardanzas, en fecha 16/06/18 se le aplica a la actora una suspensión sin goce de haberes de dos días, a cumplirse el 26 y 27 de junio de 2018. Manifiesta que la actora, en fecha 02/07/18 intima a la empresa empleadora a su correcta registración, invocando maliciosamente falsos hechos y condiciones de trabajo, reclamando además diferencias salariales, intimación que fue rechazada por la empresa. Y que el día 03/07/18, antes de recepcionar la intimación de la actora, la empresa había remitido carta documento, por la que se intimaba a retomar tareas en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de considerar su comportamiento como abandono de trabajo y que con motivo de esta intimación, la actora retoma sus tareas. Relata que el día 16/08/18 se presentó en la empresa el Sr. Ramos F.A., DNI Nº 34.914.040, quién efectúo una denuncia por una oferta que le habría realizado la actora, sobre la operatoria de la tarjeta de crédito y que fue esa temeraria actitud la que provocó que en fecha 28/09/18 a través de acta notarial Nº 117, se le notifica a la trabajadora su desvinculación de la empresa, despidiéndola con justa causa y poniendo su liquidación final a disposición. Argumenta sobre la injuria grave como causa del despido, sobre la improcedencia de los reclamos de la actora, ofrece prueba peticiona.

III. Se corre el traslado del art. 55 del CPT y se convoca a las partes a audiencia de conciliación, según surge del decreto de fs. 75. A fs. 78/80 rola agregada la contestación de los hechos nuevos y ofrecida la contraprueba. Se celebra la audiencia de conciliación y a fs. 92 y vta. se abre la causa a prueba. A fs. 109/202 rola agregada la pericia contable practicada por el perito designado en autos, CPN C.A.J., puesta a observación de partes, merece objeciones por los letrados, de la demandada ( fs. 210/211) y de la actora ( fs. 212). De las observaciones formuladas se corre vista la perito contador, quién las responde a fs. 216/218. E. vigente la Ley 6311 que modifica el Código Procesal del Trabajo y convierte a las Vocalías en Unipersonales, se celebra la audiencia de vista de causa, se escuchan las testimoniales se clausura el período probatorio, se escuchan los alegatos y la causa, queda en estado de dictar sentencia.

IV. Conforme lo autorizan los artículos 18 y 20 del C.P.T. y art. 17 in fine del C.P.C. y los fallos de la C.S.J. local: L.A. Nº 41. Fº 465/467; Nº 168; L.A. 44, Fº 1030/1032, Nº 458; L.A. Nº 39, Fº 591/595, Nº 229, sólo se considerarán los hechos, las pruebas y las normas jurídicas que permitan arribar a la solución del caso.

No se encuentra controvertido que la actora trabajó para la demandada, hecho reconocido por las partes en sus escritos y prueba incorporada en el expte., por lo que en autos debe determinarse la causal de extinción del contrato de trabajo, y si proceden los rubros indemnizatorios y no indemnizatorios reclamados.


También se ha dicho que -Libro de Acuerdos: 57, N° de Registro: 898- “cuando las partes invocan distintas causales de rescisión contractual, debe considerarse la virtualidad de aquella que quedó configurada en primer lugar” (CSBA, 27/11/84, DT, 1985-a-644; íd, 7/5/91-B-1669, citado por C.A.E., “Contrato de Trabajo”, pág.
586, 3ª edición, Astrea, 2000).

V. Antes de la extinción del contrato de trabajo, notificada por la razón social empleadora mediante acta notarial, que se tratará infra, existe una interesante correspondencia epistolar entre las partes.
Así el 2 de julio de 2018, la Sra. A. remite CD Nº 702482123 AR, que rola a fs. 23, a la razón social VALLE FÉRTIL S.A., por la que intima por el plazo que otorga la Ley 24013, para que proceda a registrar la relación laboral, de manera correcta, desde el mes de agosto de 1016, en funciones de " Vendedor B", de lunes a sábados de 8:30 a 13:00 y de 17:00 a 21:00 y durante una semana antes del período de cierre de la tarjeta de 8:30 a 13:00 y de 16: a 21.30 hs. Manifiesta en la misiva, que está registrada solamente como media jornada y percibe por lo tanto medio salario. Reclama asimismo, diferencias salariales, de SAC y vacaciones, horas extras, premios por cumplimiento de los objetivos, bajo apercibimiento de que en caso de silencio o negativa, se va a considerar gravemente injuriada y en situación de despido indirecto. También solicita se le informe el Nº de Póliza del seguro LA ESTRELLA, donde se realizan los depósitos correspondientes, bajo apercibimiento de promover las acciones judicial y/o administrativas correspondientes. El empleador, a su vez, remite la misiva , cuyo original rola agregado a fs. 55, por la que intima a la actora en fecha 03 de julio de 2018, para que en el plazo de 48 horas de recibida, se reincorpore a su lugar de trabajo y tareas habituales, bajo apercibimiento de considerar extinguido el contrato laboral, por abandono de trabajo. El 04 de julio, conforme surge de fs. 56, la empleadora rechaza los términos de la CD Nº 702482123 AR remitida por la actora y la intima nuevamente, por el plazo de 48 hs. a retomar tareas bajo apercibimiento de considerar que incurre en abandono de trabajo. Asimismo, la intima para que desista de infundados reclamos y a asumir conducta de buena fe, en los términos del art. 63 de la LCT. Luego, el 28 de setiembre de 2018, mediante Escritura Pública Nº 117 cuyo original se encuentra agregado a fs. 62/64, notifica a la Sra. A. el despido con justa causa, que es impugnado por la actora, mediante misiva CD 915381557 de fecha 08 de octubre de 2018, que rola a fs. 3 de autos, en donde la Sra. A. rechaza la causal esgrimida por la empresa para producir la extinción del vínculo laboral e invoca persecución laboral, por parte del Sr. S.S., quien en su carácter de Gerente Regional, manifiesta le...

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