Sentencia Nº C-133813/2019 de Superior Tribunal de Justicia, 20-02-2024

Fecha20 Febrero 2024
Número de expedienteC-133813/2019
EmisorTribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaSENTENCIA DEFINITIVA,ENFERMEDAD ACCIDENTE


San Salvador de Jujuy, 20 de febrero de 2024.



AUTOS Y VISTO:

El expediente Nº C-133813/19, caratulado: ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: FERNANDEZ, RENE ALFREDO c/ EXPERTA ART S.A.”; y,



CONSIDERANDO:

Que la presente acción es promovida por los Dres.
C.A.M. y J.S.J.Q. en nombre y representación del Sr. R.A.F., DNI N° 33.232.554, conforme personería acreditada mediante carta poder obrante a fs. 02 de autos, reclamando de EXPERTA ART S.A. prestaciones dinerarias por enfermedad profesional en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Relatan que el actor ingresó a prestar servicios para Compañía Minera A. en el mes de enero de 2013, y se desempeñó de modo ininterrumpido hasta el último día del mes enero del año 2019 con motivo del cierre definitivo del establecimiento que poseía en el Parque Industrial Alto la Torre de la ciudad de Palpalá; que cumplió tareas de operador de hornos rotativos, chofer de auto elevador y puente grúa; que su jornada laboral era de seis horas en turnos rotativos por haber sido declarado el predio industrial como insalubre por la autoridad de aplicación; que por el periodo diciembre 2017 a diciembre 2018 percibió una remuneración promedio mensual de $ 26.000; que por la prestación de sus servicios estuvo expuesto a vibraciones de cuerpo entero, vibraciones trasmitidas a las extremidades superiores, inferiores, ruido, posiciones forzadas, inhalación de plomo y meta bisulfito, levantamiento y traslado de cargas.
Alega que como consecuencia directa del trabajo padece intoxicación con plomo, hipoacusia inducida por ruido, lesiones con secuelas incapacitantes en columna vertebral y miembros inferiores. Señala que Experta ART S.A. es la aseguradora de riesgos del trabajo contratada por el empleador, a quien le reclama el pago de prestaciones dinerarias previstas en el sistema de riesgos del trabajo, por incapacidad parcial/ total, permanente, definitiva, por enfermedad profesional. Refiere a la inoponibilidad del procedimiento previo ante las Comisiones Médicas. Solicita la declaración de inconstitucionalidad de normas de procedimiento reguladas por la LRT, sus decretos reglamentarios y el carácter vinculante del dictamen de las Comisiones Médicas; cita precedentes jurisprudenciales para avalar su pretensión. Practica planilla de liquidación, ofrece pruebas, peticiona se dicte sentencia de mérito. A fs. 34 amplía demanda ofreciendo nueva prueba.

Corrido el traslado de demanda, se presenta el Dr. D.R.G., en nombre y representación de EXPERTA ART S.A. conforme poder general que rola a fs.
42/48, con el patrocinio letrado del Dr. D.A.M., oportunidad en que opone excepción de incompetencia de este Tribunal por considerar haberse omitido transitar el procedimiento previsto por las Leyes Nº 26.773 y Nº 27.348. Defiende la constitucionalidad de la Ley Nº 27.348. Solicita el rechazo de los planteos de inconstitucionalidad deducidos por la actora, por los fundamentos que señala, a los que me remito en honor a la brevedad. Efectúa una negativa genérica de los hechos invocados por el actor y específicamente niega que haya prestado servicios a favor de Compañía Minera A.; que haya tenido una jornada laboral de seis horas diarias en turnos rotativos; que se haya desempeñado en el predio industrial de Cía. Minera A.S. ubicada en Parque Industrial Alto La Torre de la ciudad de Palpalá y que haya prestado tareas como operador de hornos rotativos y chofer de autoelevador y puente grúa; que por las tareas realizadas el actor haya estado expuesto a vibraciones de cuerpo entero o transmitidas a miembros inferiores, ruido, calor, posiciones forzadas, que se haya desempeñado en lugares confinados, que haya inhalado plomo y/o meta bisulfito, que haya levantado o trasladado cargas, que haya estado expuesto a altas temperaturas; que el actor padezca enfermedades profesionales o haya quedado incapacitado; que padezca problemas pulmonares, neurológicos, auditivos, pérdida de visión, afección en cintura, rodilla derecha e izquierda, hombro derecho, tobillo izquierdo, psiquiátricos, reacción vivencial anormal neurótica grado III; que el empleador haya tenido contratada a EXPERTA ART S.A como aseguradora de riesgos del trabajo; que sea inoponible la obligatoriedad previa del procedimiento ante las comisiones médicas; que corresponda abonar al actor la suma de $ 1.370.325 y que padezca el 38% de incapacidad. Al referirse a los hechos, reconoce que se encuentra vinculada con la razón social “Compañía Minera A.S.” mediante Contrato Nº 450871, con vigencia desde el 01/07/1996 a la fecha; que el Sr. F. figuró en la nómina de la empresa desde enero de 2013 hasta el 31/1/2019; que todas las enfermedades denunciadas por el trabajador fueron rechazadas. Remarca que en principio el actor se encontraba expuesto a plomo en componentes inorgánicos, posiciones forzadas y gestos repetitivos en miembros superiores e inferiores, calor, radiaciones infrarrojas, vibraciones de cuerpo entero, anhídrido sulfuroso, antimonio y vibraciones de cuerpo entero; que como consecuencia de las denuncias del actor se abrieron distintos siniestros, los que detalla y a los cuales me remito. Destaca que la ART ha cumplido con todas las tareas de prevención a su cargo (visitas, capacitación, etc.) y ha brindado todas las prestaciones requeridas por el actor para la preservación de su salud. Alega que la actora pretende endilgar responsabilidad a su parte y tratar infundadamente de reclamar un beneficio improcedente, incurriendo en abuso de derecho. Hace referencia al Decreto N° 658/96 y los elementos a tener en cuenta para atribuir a una enfermedad el carácter profesional. Seguidamente solicita el empleo del baremo del Decreto Nº 659/96. Finalmente, ofrece prueba, pide aplicación de la Ley N° 24.432 respecto de la responsabilidad por el pago de costas; hace reserva del Caso Federal; invoca Derecho por el cual funda su pretensión; peticiona que oportunamente se haga lugar a las defensas opuestas y rechace la demanda instaurada en autos, con costas al actor.

A fs. 163 obra contestación del traslado previsto por el Art. 55 CPT. A fs. 165 las partes acuerdan el adelantamiento de la pericia médica, proponiendo la designación del Dr. O.P.H.. Por Sentencia del 21/10/2019 (fs. 166) el Tribunal resuelve rechazar la excepción de...

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