Sentencia Nº C-102813/2017 de Superior Tribunal de Justicia, 20-10-2023

Fecha20 Octubre 2023
Número de expedienteC-102813/2017
EmisorTribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaSENTENCIA DEFINITIVA


San Salvador de Jujuy, 20 de octubre de 2023.



AUTOS Y VISTOS: Los del presente E..
C-102.813/17, caratulado: "Despido: B., N.A. c/ S., S. del que;



RESULTA: Que, el Dr. M.D.H. en en nombre y representación de N.A.B. a mérito de carta poder (fs.
2) promueve demanda (fs. 4/5), luego ampliada (fs. 22/37) en contra de S.S. por despido injustificado, por los rubros indemnización por despido incausado (art. 245 LCT), SAC sobre indemnización, preaviso, SAC sobre preaviso, haberes meses agosto, septiembre, octubre, noviembre y 16 días de diciembre de 2015 no abonados, vacaciones 2014 y proporcional 2015, SAC 1º y 2º semestre 2014, SAC 1º semestre 2015 y SAC proporcional 2016, diferencias salariales por período no prescripto, entrega de certificación de servicios, constancias de pagos de aportes a organismos de seguridad social y sindicales, art. 80 LCT con más sanciones conminatorias, indemnizaciones arts. 8 y 15 Ley 24013, indemnizaciones art. 2 Ley 25323, adicional por antigüedad en el cargo; con intereses.

En lo que para el caso interesa relata que el actor inició relación laboral con el demandado 04/10/2013 en tareas trabajador al volante (chofer) del accionado quien tiene licencia de taxis habilitada por la Municipalidad de la Capital.
Denuncia la categoría de chofer profesional de taxi. Conducía el vehículo Fiat Siena dominio MEQ 575, licencia 796, con la captación de la mayor cantidad de pasajeros posibles dentro del esquema y condiciones que establecía la empleadora (controlado por empleador con ticketera). Expone que la relación siempre fue sin registración, continua e ininterrumpida; dice de horario de 06.00 a 15.00 hs y los fines de semana en turno rotativos de 12 hs. (horarios de 03 a 15 o de 15 a 03 hs.). Debía retirar al vehículo del domicilio del empleador y cumplida la jornada debía hacer lavar el auto y devolver el tanque de combustible lleno. Choques, reparaciones o multas eran asumidas por el demandado.

Dice que la relación laboral terminó porque un día el Sr.
S. le negó la entrega del automotor, esto el 16/12/15 sin abono de indemnización ni liquidación final. De allí que envió CD 800767148 del 11/05/17 en donde denunció del despido sin causa para intimar por cuatro días el abono de haberes agosto a noviembre más 16 días de diciembre 2015, indemnizaciones 232, 233 y 245 LCT, diferencias salariales por período no prescrito en tanto abono en menor cuantía del correspondiente al CCT y entrega de aportes y contribuciones de ley y entrega de certificación de servicios. Da cuenta del intercambio epistolar. Expone fundamentos de derecho, cita jurisprudencia, aporta y ofrece pruebas y peticiona.

A fs. 38 se ordena el traslado y notificación de demanda. Luego de cumplidas diligencias al efecto, vencido el plazo conferido sin presentación del accionado, a fs. 28 se tiene por contestada la demanda en los términos del Art. 51 del CPT y se designa representante al Defensor Oficial en turno (fs. 71).

A fs. 75, en virtud de aquel proveído, se admite la representación del demandado por la Defensora Oficial Dra. G.L.A..

Abierta la causa a prueba a fs.
133 y producida la conducente y que la parte instara, con especial remisión a la documental obrante en la causa como también al dictamen pericial contable a cargo de la designada A.d.V.B. (escrito 676788) que puesta a observación de partes (proveído del 03/05/2023) no ha sido materia de objeciones.

El actor desiste de la prueba pendiente y solicita llamado de autos para sentencia (escrito 803036), lo que se provee (proveído del 02/08/2023) y notificadas las partes el mismo se encuentra firme y consentido y los obrados en estado de resolver.



Y CONSIDERANDO: I.- Que, en relación al valor del silencio en esta etapa del proceso, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia ha sostenido que
"el silencio opuesto a las afirmaciones de los...

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