Sentencia Nº B-284266/2012 de Superior Tribunal de Justicia, 14-07-2023

Fecha14 Julio 2023
Número de expedienteB-284266/2012
EmisorTribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaSENTENCIA DEFINITIVA


En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintitrés integrado el Tribunal por los Dres.
H.C.M.H., D.R.R. y A.I.M. con presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº B-284.266/12, caratulado: "Por indemnización por despido sin causa y otros rubros: J.R.F. c/ L.T.S., L.C.G., C.R.C. y R.M.C., y luego de deliberar,

El Dr. H.C.M.H., dijo:

I.– Que, a fs.
4/5 se presenta el Sr. J.R.F. con el patrocinio letrado de la Dra. M.G.M. en demanda que luego es ampliada a fs. 160/175 por la Dra. M.G.M. quien concurre ahora en nombre y representación del Sr. F. a mérito de carta poder que adjunta y rola a fs. 15 y en tal carácter demanda por despido sin causa y otros rubros con fundamentos en normas del derecho común en contra de L.T. SRL, L.C.G., C.R.C. y R.M.C. (estos por responsabilidad solidaria emergente de los arts. 54, 59, 157, 274 LSC) procurando por esta vía el cobro de indemnizaciones que dice debidas por los demandados por: 1) pago de diferencias de haberes por abono en menor proporción pagadas por el período no prescripto según CCT 12/88 (empleados de caña de azúcar); 2) pago de diferencias de remuneración por incapacidad laboral temporaria desde el proporcional mes de septiembre 2011 hasta mayo 2013 por incapacidad laboral provisoria; 3) pago de indemnizaciones integrativas y sustitutivas derivadas de un despido indirecto por culpa del accionado, indemnización por antigüedad, indemnización por falta de preaviso, integración mes de despido; 4) pago de SAC proporcional 2º semestre 2011 y 1º y 2º semestre proporcional 2012 y vacaciones proporcionales período 2011; 5) pago indemnización art. 2º Ley 25.323; 6) pago indemnización arts. 10 y 15 Ley 24.013; 7) pago sanción art. 275 LCT; 8) pago indemnización art. 80 LCT; 9) pago de diferencia de indemnización por diferencia de indemnización por incapacidad parcial y definitiva del 29% abonada por MAPFRE ART; 10) pago de intereses desde la fecha de débito y hasta el efectivo pago; 11) pago de rubros dispuesto por el CCT de empleados de caña de azúcar; 12) indemnización por daño moral por fundamentos en normas del derecho común y 13) acreditación del pago de aporte previsional (jubilación, obra social, seguridad social, etc.) por el período trabajado, pago de diferencias de aportes previsionales.

Al relatar los hechos, en el escrito inicial, expone que el actor empezó a trabajar bajo la dependencia de los demandados en el año 2009 como trabajador de temporada con tareas contempladas en el CCT de la zafra dando cuenta que los demandados brindan servicios vinculados a la actividad agrícola y ganadera contratando con diversas fincas de la provincia a las que provee de recursos humanos para la temporada de zafra de caña de azúcar y de tabaco.
Inicialmente dice que su trabajo no estuvo registrado. Expone de período de trabajo durante zafra de mayo a noviembre, en jornadas de lunes a sábados de 06.00 a 13.00 hs y en ciertas jornadas hasta la 15.00 hs con abono de tareas por surco y por día de trabajo. En el año 2010 fue registrado pero con deficiencia con montos toda vez que en los recibos de sueldo figuraban montos inferiores a los montos percibidos. Dice de accidente de trabajo el 17/09/2011 en oportunidad en que regresaba a su casa después de haber cumplido con el débito laboral con lesiones varias más fractura de tibia y peroné en pie derecho. La asistencia médica en su totalidad fue otorgada por MAPFRE ART con abono por incapacidad temporaria en principio por los demandados ($1.800, inferior a los que venía percibiendo antes del accidente, esto es, $3.500). Luego, a partir de enero de 2012 es la ART la que abona los salarios. Luego de ello, ante el incumplimiento denunciado de la empleadora se ha dado por despedido.

Esta exposición de hechos es ampliada al hacer lo propio con la demanda.
Expone que los trabajadores eran transportados en condiciones infrahumanas en distinto vehículos (camiones, camiones o colectivo viejo) pero también da cuenta de accidente in itinere al regresar a su domicilio que incapacitó al trabajador por más de un año, mediante TCL del 29/09/2011 CD 99407855 se puso en conocimiento al empleador sobre la internación del actor y se intimó al cumplimiento de las obligaciones de la Ley 24.557 y a la registración correcta según CCT de zafra. Esto fue respondido por CD 994078876 el Sr. L.C. respondió que se dio cumplimiento a lo previsto por LRT como también a regularizar el registro según CCT aplicable pero que ello no se cumplió en la realidad. De allí MAPFRE realizó prestaciones médicas pero sin pago de prestaciones por incapacidad laboral temporaria lo que fue requerido al empleador. De allí que envió CD 872771014 al empleador, finalmente dichos haberes fueron abonados pero en menor cuantía en tanto se había denunciado menor salario que le correspondía. Dice que fue indemnizado (por incapacidad del 29%) pero en menor valor en tanto hubo deficiente registración en tanto se consignaban en los recibos sumas inferiores a las que correspondía según CCT 12/88 y no Ley 22.248 de Trabajo Agrario.

Cuando del despido se trata expone que el 21/06/2011 se ha intimado al empleador (quien respondió el 26/06/2012), dice de dos misivas ulteriores a los fines de efectivizar el despido que finalmente dice se configura mediante escritura Nº 120 del 16/08/2012 que dice de fundamenta en reiteradas injurias.
En síntesis, cuando expone de las injurias estas se centran en el deficiente registro por menor cuantía en los montos de haberes correctos y devengados, lo cual también ha repercutido en la menor indemnización LRT. Fundamenta el daño moral en actos desaprensivos y omisiones del empleador con afectación de la dignidad del trabajador. Expone y fundamenta...

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