Sentencia Nº A264/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Año2010
Fecha05 Octubre 2010
Número de sentenciaA264/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-10-BLACKALL-05.10 S.R., 5 de octubre de 2010 VISTO: La presente causa A-264/10, caratulada "BLACKALL, G.D. s/ fiscal apela sobreseimiento"; y RESULTANDO: Que en la misma--expediente nº 652/09, conforme registro Juzgado de Instrucción y Correccional nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial--, el Sr. Juez actuante, con fecha 09 de agosto próximo pasado, resolvió el sobreseimiento del mencionado B. por aplicación del art. 295.1 del C.P.P., en orden al hecho por el que fuera indagado -hojas 130 a 138- Que contra esa resolución, el Sr. Agente F. interviniente, deduce recurso de apelación -hoja 143-.- Que el apelante se remite a los argumentos vertidos a hojas 128 y 129, en donde ese Ministerio había solicitado el procesamiento del imputado, entendiendo que el rodado embistente había sido el automotor conducido por B., entendiendo que la prioridad de paso de la moto conducida por el lesionado debe ser considerada conforme lo previste en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449, absoluta Que concedido que fuera por el Juez a quo el recurso interpuesto, el mismo fue mantenido por el Ministerio Público F., conforme constancias obrantes a fs. 148 y 154, respectivamente Que, notificado el querellante particular sobre la posibilidad de adherirse al recurso interpuesto, T.D., con patrocinio letrado, se adhiere al mismo de acuerdo a escrito agregado en la hoja 156. Considera el querellante particular que el informe técnico elaborado por la Sección Accidentología de la Policía provincial y la conclusión que el mismo arroja -que el vehículo impactante fue el rodado conducido por el imputado, que colisiona frontalmente con el lateral izquierdo de la moto en la que se trasladaba la víctima- "desvirtúa totalmente los dichos de los testigos propuestos por el señor B., correspondiéndole la prioridad de paso, que es absoluta, a D.; solicita así que se revoque el sobreseimiento dictado y se procese al imputado por el delito de lesiones graves culposas. Que fijada la audiencia prevista por el art. 427 del C.P.P., la defensa del imputado B. presenta informe agregado a hoja 160 y 161. Cuestiona allí la opinión tanto del acusador público como del privado de considerar que el arribo a la encrucijada por parte de ambos vehículos fue simultáneo, pues ello no surge de ninguna constancia probatoria. Que notificadas las partes de la intervención de la suscripta en la presente, se encuentra ésta en condiciones de ser resuelta; y CONSIDERANDO: Que en la sustanciación del presente...

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