Sentencia Nº A256/08 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentenciaA256/08
Fecha02 Enero 2008
Año2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

TIP-08-PRADO-02.12

S.R., 2 de diciembre de 2008.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa A-256/08, caratulada: "PRADO, F.A.(.Q) S/ Denuncia" conforme registro de este Tribunal; y

RESULTANDO:

Que en la misma–expediente nº 974/08, conforme registro Juzgado de Instrucción y Correccional nº 2 de la Ida Circunscripción Judicial–, el Sr. Juez actuante, con fecha 23 de octubre próximo pasado, ordenó el archivo de las presentes actuaciones por no poder proceder (art. 159, párrafo in fine del C.P.P.), toda vez que el Ministerio Público F. no ha instado la acción penal.-

Que, contra esa resolución, J.E.F., Abogado Apoderado de F.A.P., en su carácter de Querellante particular, deduce recurso de apelación (fs. 101/113), peticionando se revoque la resolución puesta en crisis y se remitan las actuaciones nuevamente al Ministerio F. a los fines de que el mismo emita un pronunciamiento ajustado a derecho. Motiva su petición agraviándose del dictamen fiscal en el cual se pide la desestimación de la denuncia, ya que la resolución atacada remite a los fundamentos allí vertidos, así plantea los siguientes agravios: 1.-) La Sra. Agente F. actuante considera al dictaminar sobre la ampliación de denuncia de fs. 55/92 que no surgen hechos nuevos, discrepando el recurrente en virtud de que allí se alega la falsedad de la firma del testigo Pascua, situación que no había sido anteriormente manifestada. 2.-) La representante del Ministerio F. consideró que el objeto de la denuncia era idéntico a la nulidad deducida en el proceso tramitado en el fuero federal, donde la Cámara Federal de apelaciones con asiento en Bahía Blanca (Bs.As.), ya se ha expedido, sin advertir que lo que aquí se intenta es una redargución de falsedad tendiente a atacar la autenticidad que goza el acta de secuestro en tanto instrumento público. La nulidad a la que se refiere el A.F. se motiva en la inobservancia de las normas rituales. 3.-) Por último, expresa que, el acta que luce a fs 10/11 no solo esta viciada de falsedad material (por las firmas de los testigos de actuación) sino también de falsedad ideológica, toda vez que de las declaraciones testimoniales de los empleados policiales actuantes se deduce que el Comisario Correa se hizo presente una vez comenzado el procedimiento, mientras que en el acta referenciada se manifiesta la presencia del nombrado desde los inicios del acto, lo que constituye una discrepancia entre lo que realmente sucedió y lo que se dejó plasmado en el acta de secuestro. Agrega a su amplia presentación citas doctrinarias y jurisprudenciales que sustentan sus argumentos.-

Que concedido que fuera por el Juez a quo el recurso interpuesto (fs. 114), el mismo fue mantenido por el recurrente, conforme constancias obrantes a fs. 120.-

Que a fs 124/137, y de acuerdo a la posibilidad que le brinda en art. 427 del C.P.P., el recurrente presenta informe escrito explayando sus agravios, y;

CONSIDERANDO:

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado los requisitos exigidos por la ley formal–arts. 411, 423, 424 y ccdts. del C.. P.. Penal–, siendo la resolución recurrida expresamente...

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