Sentencia Nº 99399 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia99399
Fecha07 Agosto 2020
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA Nº 66/2020: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa a los 7 días del mes de agosto del año dos mil veinte, se constituye el Juez de Audiencia de Juicio D.A.S.Z. a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: "PAVON, A. s/ robo simple”, expediente Nº 99399, seguido contra el mencionado A.A.P., argentino, soltero, D.N.I. Nº 32.614.915, jornalero, con instrucción, nacido en esta ciudad el día 14/03/1987, con domicilio en calle C.N.° 1370 de esta ciudad, hijo de M.A. y de A.B.L. y que registra antecedentes penales. Durante la audiencia de juicio oral actuaron A.E.T. por el Ministerio Público F., en tanto que S.M.A. por la Defensa Pública, y;

RESULTANDO: 1) Que durante los alegatos, tanto de apertura como de clausura, el Ministerio Público F. le imputó a Á.A.P. es el ocurrido el día 05 de julio de 2020, aproximadamente a la hora 03,12 de la madrugada, circunstancia en la que el imputado ingresó a la carnicería llamada “Lo de J.” ubicada en calle Antártida Argentina al 760 de esta ciudad, previo dañar el candado de ingreso y una vez en el interior del local sustrajo carne, un celular marca M. y $ 6500 en efectivo. A las 04,25 horas, mientras se retiraba, es abordado por personal policial y en la persecución del mismo fue desprendiéndose de los elementos y allí fue detenido. La prevención recuperó la totalidad de los elementos, salvo el dinero ya que se le encontró en poder del acusado la suma de $ 3500. Esa parte asimismo violó las disposiciones sanitarias atinentes a impedir la propagación de la epidemia Covid 19. El señor representante del Ministerio Público F. calificó los hechos como constitutivos de los delitos de robo simple en concurso real con incumplimiento de las disposiciones sanitarias atinentes a impedir la propagación de la pandemia Covid 19 (artículos 164, 55 y 205 del Código Penal) y solicitó una pena de dos años de prisión, sin costas y su mantenimiento de reincidente, en los términos del artículo 50 del Código Penal.

En tanto la Defensa controvirtió la acusación, considerando que hay puntos de discusión respecto a la autoría del hecho y que dejó muchas dudas, en este debate. Primero porque los policías que han intervenido en este procedimiento, tanto R., Villarreal y básicamente R., y luego también lo dijo R., fueron claros, se puede escuchar el audio, cuando dijeron que en ningún momento ellos vieron que saliera de la carnicería a P., sino que lo detuvieron a unos metros y es lo que se pudo ver en el video. Los testigos manifestaron que vieron a una persona caminando y como es del ambiente, lo detienen unos momentos y después, luego, ven la puerta abierta del local. O sea, que se entiende que eso no quiere decir que se esté ante un hecho de flagrancia como dijo el F.. También, más allá de que se pueda decir que haya arrojado el celular, que vieron que había arrojado un celular y que también, después, se secuestró y se le devolvió a la víctima, se entiende que esto también deja mucho que desear. Además la autoridad policial ingresó al lugar del hecho, por lo que la policía contaminó el lugar. Identifica a una persona porque solamente es del ambiente, porque todavía ni siquiera habían visto la puerta del local, de la carnicería, abierta. Cuando se percatan de que estaba abierta la carnicería, ingresan sin testigos civiles. Entiende que también, más allá del informe técnico, respecto a la cerradura, dice que sí, que estaba el candado cerrado y que realmente lo que no se puede constatar es si era de reciente data o no reciente data, eso también se va a traer a colación. Lo que se quiere manifestar es respecto al dinero, que ha manifestado el señor F. que no se pudo recuperar. Es claro que este hecho aparte de dejar dudas, en todo caso se tendría que estar hablando de un delito tentado. El F. le imputa el artículo 205 del Código Penal, por el cual dice que P. ha violado, este hecho de circular fuera del horario permitido. Sin embargo no se le brindó la posibilidad de lograr un acuerdo con el pago de una multa. La Defensa solicitó la absolución de P. de los cargos que la F.ía le ha imputado y subsidiariamente a ello, entiende, como no ha quedado acreditado por la F.ía que haya sido un robo consumado, entiende que tiene que ser un robo en grado de tentativa. Solicitó además con respecto al artículo 205 del Código Penal, que no se lo condene por esta situación sino que también se le dé esta posibilidad de poder solventar esta infracción que ha cometido a la ley y después, por último, entiende que respecto a la pena de dos años, es una pena excesiva.

Durante la audiencia de juicio oral fueron escuchados los testigos F.J.R., G.A.C., M.E.R., M.A.V., J.M.C.C. y A.H.B.S..

Por otro lado, al brindarle la oportunidad al acusado de prestar declaración en los términos del artículo 322 del Código Procesal Penal, en su nueva redacción, se abstuvo de hacerlo.

Se agregó además la restante prueba oportunamente ofrecida por las partes, que fuera debidamente confrontada por las partes durante la audiencia de juicio oral y de la que no se ha producido controversia alguna.

Que lo arriba expuesto y las demás contingencias de la audiencia de juicio oral se encuentran adecuadamente registradas por los medios audiovisuales respectivos, por los que allí me remito, sin perjuicio de las consideraciones de la prueba que a continuación desarrollo.

CONSIDERANDO: 2) Existencia del hecho: Que, con los elementos de convicción arriba detallados, corresponde determinar con la certeza que requiere esta etapa procesal, si el hecho existió y en su caso, cuál fue la participación del acusado en la producción del mismo, si éste se tipifica en alguna de las figuras previstas en el Código Penal y de ser así, que pena resulta aplicable.

En este sentido, tengo en consideración los argumentos esgrimidos por su Defensa técnica, negando que el acusado haya participado en el hecho o, por lo menos exista dudas sobre la autoría de éste.

Como contrapartida, para construir la teoría fáctica del caso, durante la audiencia de juicio oral, la fiscalía produjo prueba...

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