Sentencia Nº 99392 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Fecha30 Marzo 2021
Número de sentencia99392
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO TREINTA Y SEIS / DOS MIL VEINTIUNO

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 99.392, caratulado: "MPF c/ L., N.M. s/ Lesiones leves, Amenazas y D., seguido respecto de N.M.L. , DNI. …, nacido el día ..de abril de …, en ésta ciudad de Santa Rosa, hijo de H.M.L. y de T.C., con instrucción secundaria, .., domiciliado en calle … de esta ciudad capital; y

RESULTANDO:

Que mediante presentación efectuada por las partes, el Sr. Fiscal Dr. C.C., el imputado y la Sra. Defensora Oficial Dra. S.M.A., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de N.M.L., como constitutivo de los delitos de Lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, Amenazas agravadas por el uso de arma, y Daño simple, todo en concurso real (arts. 89 en relación con el 92 y 80 inc.1º, 149 bis, 1º párrafo, 2º supuesto, 183 y 55 del Código Penal), debiendo responder en calidad de autor (art. 45 del mencionado cuerpo legal), valorado en el marco de la Ley nº 26.485 de Protección integral a las mujeres.

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a N.M.L., como autor de los delitos mencionados a la pena de Un Año y Seis Meses de prisión en suspenso, sin costas (arts. 364 y 445 del Código Procesal Penal, y arts. 26, 40 y 41 del Código Penal), y Dos Años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis incs. 1º, y del Código Penal.

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensora; reconociendo el primero la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, y aceptando la pena acordada.

En lo que respecta a la víctima, en el acuerdo se dejó asentado que la Sra. M.E.P., fue consultada en forma telefónica prestando su consentimiento al respecto; sin perjuicio de ello, se llevó a cabo audiencia en sede judicial, ratificando sus dichos en cuanto prestar conformidad al acuerdo.

CONSIDERANDO:

Que en el desarrollo de la presente investigación, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a...

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