Sentecia definitiva Nº 99 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 12-10-2012

Fecha12 Octubre 2012
Número de sentencia99
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 11 de octubre de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CHIABRANDO, MARCELA I. C/ MARES SUR S.A. S/ SUMARIO (l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 26019/12-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 37/39, el vocal de trámite y sentencia unipersonal doctor Carlos Salaberry (cf. art. 6º inc. 3 de la Ley P Nº 1504) rechazó la demanda que pretendía obtener el resarcimiento derivado de la falta de entrega de los certificados de trabajo en tiempo oportuno, según lo dispuesto por el art. 80 de la LCT y el decreto 146/01 que reglamenta el art. 45 de la Ley 25345.

Para así decidir, a mérito de la prueba oral producida, el magistrado interviniente tuvo por acreditado que, para la época en que trabajaba la actora, la convocatoria a retirar las certificaciones se hacía desde Recursos Humanos en forma telefónica, modalidad que luego debió abandonarse por la cantidad de reclamos de similar naturaleza que se habían generado. En concreta referencia al caso de autos sostuvo que, si bien el testigo Sánchez -actualmente al frente de ese sector- no había podido afirmar con certeza que hubieran contactado a la actora telefónicamente, al poco tiempo de la renuncia de la trabajadora el certificado quedó a su disposición y no fue retirado. Agregó que la posterior intimación -diez meses después- resultaba irrelevante para poner en mora al empleador, ya que su obligación -prima facie- estaba cumplida. Con cita de jurisprudencia de la misma Cámara y de otros Tribunales del país, expresó que la omisión de concurrir a la sede de la empresa, que es el lugar de cumplimiento de la obligación, para recibir efectivamente los / ///-2- certificados, coloca al trabajador en la situación de mora accipiendi y purga la mora del deudor; en el caso particular, agregó que tal omisión esterilizó las diligencias en virtud de las cuales se colocó a este en esa situación. En autos -concluyó-, la actora no retiró las certificaciones acompañadas, articuló la cuestión con extrema ambigüedad e importantes omisiones y tampoco acreditó haber concurrido a la sede de la empresa a buscar los certificados.

2.- Contra ese decisorio la actora interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 44/51, que fue declarado admisible por el Tribunal de grado a tenor del pronunciamiento glosado a fs. 60.

Como fundamento de la pretensión recursiva, alega que la decisión impugnada...

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