Sentencia Nº 99-1/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Número de sentencia99-1/2
Fecha14 Junio 2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-12-99-1/2-14.06 SOBRESEIMIENTO- Denegación: impugnación [] 1 [El Tribunal de Impugnación Penal en pleno confirmó el decreto dictado por el presidente del cuerpo, que consideró que la resolución dictada por el Juez de Control, que denegó el sobreseimiento del imputado, no es impugnable]. ... las decisiones impugnables a que se refiere el artículo 402 del [Código Procesal Penal] ... en su segundo párrafo, son los autos que deniegue una solicitud de sobreseimiento en el caso que se haya sostenido la extinción de la acción penal, o invocando la garantía prevista en el art. 2º INVESTIGACION FISCAL PREPARATORIA – Plazos procesales: debe tenerse en cuenta la complejidad de la cuestión a investigar [] 2. La Investigación F. Preparatoria, a partir de su formalización -que es lo mismo que decir desde su inicio (art. 263 C. de P.)- [tiene]... un plazo razonable de investigación de conformidad a las disposiciones del Código Procesal (arts. 274 y 275 del C. de P.) y [...], conforme se dijera en el trámite del recurso de impugnación interpuesto en el legajo 1310/1, caratulado "MARTINEZ, J.A.S./ recurso de impugnación contra medida de coerción" (resuelto por la Sala "A" del T.I.P.), eso plazos son perentorios. No solo por la letra de la ley (art. 156 del C.de P.), sino que, además, en la naturaleza del nuevo modelo de persecución penal provincial en vigencia, a fin de evitar la dilación indebida en lo concerniente a esta etapa preliminar, pero siempre en aplicación de los criterios de razonabilidad, acorde con la complejidad de la investigación y el avance de la misma.- [...] el plazo de la Investigación F. Preparatoria tendrá un tope máximo de dos años -pasando por las distintas prórrogas que preveen los arts. 274 y 275 del C.de P.-, pero siempre sometido a la complejidad de la cuestión a investigar y resolver. RESOLUCION EN PLENO En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce, se reúne en pleno el Tribunal de Impugnación Penal, integrado por los jueces P.T.B., V.F. y F.R., asistidos por la secretaria M.E.G., a los fines de resolver el recurso de reposición interpuesto por M.V., con el patrocinio letrado de J.M.D., contra el decreto de Presidencia de fecha 7 de mayo de 2.012, por el cual se rechazó in limine el recurso de impugnación interpuesto por M.V. en fecha 15 de mayo del corriente, en el legajo nº 99-1/2, caratulado: "VILLADA, M. s/ Recurso de Impugnación contra la resolución que...

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