Sentencia Nº 98353 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia98353
Año2020
Fecha13 Julio 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Sentencia número Ciento cuarenta y ocho /Dos mil veinte.-
En la ciudad de S.R., Capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de julio del año dos mil veinte, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en el expediente nro. 98.353/0, caratulada “M.P.F. C/ V., T.D.R.S./ Robo en grado de tentativa", seguido contra T.D.R.V., D.N.I.4., nacido el 03 de enero de 1998, en S.R., hijo de L.A.V. y V.B., del que;
Resulta: Que en el mencionado expediente obra acuerdo de Juicio Abreviado, suscripto por la fiscal Dra. L.P., el imputado T.D.R.V. y su abogado defensor Dr. P. De Biasi. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción del hecho investigado, la fiscal solicitó que se le imponga a T.D.R.V. la pena de once meses de prisión, manteniéndose su condición de reincidente, sin costas (artículos 369 y 445, del código procesal penal; y, 40, 41 y 50 del código penal), por los delitos de violación a las medidas para evitar la propagación de una epidemia y desobediencia (artículos 205 y 239 del código penal) -causa 98.331-; violación de domicilio (art. 150 del C.P.) -causa 98.165-; Robo (art. 164 del C.P.) -causa 92.335-; y, H. simple (art. 162 del C.P.) - causa 98.336- concursando todos en forma real entre sí (art. 55 del C.P.). Consta en el mencionado instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por parte del imputado como de su abogado defensor. A su vez, obra acta efectuada en oportunidad de realizarse la audiencia de conocimiento de visu en la que T.D.R.V. reconoció su responsabilidad en el hecho por el que se lo acusó. Por otra parte, desde la fiscalía informó la fiscal adjunto Y.M. que al intentar comunicarse con todos los damnificados de autos a fin de explicarles el contenido y alcances del acuerdo abreviado, sólo logró comunicarse con S.M. quien expresó estar de acuerdo con la pena acordada, y;
Considerando: Que en el desarrollo de las respectivas investigaciones preparatorias se incorporaron los siguientes elementos probatorios, que fueron ofrecidos por las partes para ser valorados como pruebas, al momento de fundar la sentencia. Causa 98.331 se han reunido las siguientes evidencias: 1. Informe cursado por Sargento de policía S.P. quien el día 10 de abril de 2020 a la hora 07:45, interceptó a V. circulando por la intersección de calles S. y Á. de S.R., y al preguntarle el motivo por el cual no respetaba el aislamiento obligatorio, repondió que se dirigía a la Alcaidía local a retirar un documento, versión que fue desmentida desde ese organismo; 2. Informe cursado por el Cabo Primero de policía E.L. quien relató que el 04 de junio de 2020 a la hora 19:05 observó a una persona oculta tras un arbusto en la vereda de calle G. 765 de S.R., quien al...

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