Sentencia Nº -9820-1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Año2015
Número de sentencia -9820-1
Fecha11 Marzo 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº 01/15 P.A.-SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de la Pampa, a los once días del mes de marzo del año dos mil quince, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y P.B., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 12 de noviembre de 2014 ante este Tribunal por el letrado J.C. de la Vega en su carácter de defensor particular de P.C.G., en legajo nº 9820-1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "G.P.C s/ Recurso de Impugnación", del que RESULTA: Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con fecha 29 de octubre de 2014, mediante Fallo nº 390 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condenó a P.C.G., como autor material y penalmente responsable del delito continuado de abuso sexual simple y del delito de abuso sexual con acceso carnal, ambos agravados por haber sido cometidos por el encargado de la guarda, a la Pena de Diez Años de prisión, la que unificada con la Pena impuesta por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Primera Nominación, Sala Unipersonal III, de Río Cuarto, mediante sentencia número cuarenta de fecha veintitrés de mayo de 2011, compone la Pena única de Doce Años de prisión comprensiva de ambas condenas y costas (arts.40, 41, 55, 58, 119 párrafos primero, tercero y cuarto inciso b) y último párrafo en función del inc.b) del cuarto párrafo del C.Penal y 355, 474 y 475 del C.P.P.) Que contra dicho Fallo, el señor Defensor Particular J.C. de la Vega, por las motivaciones de " errónea aplicación de la ley sustantiva" (art.400 inc.1º del C.P.P.), "errónea valoración de la prueba " (art.400 inc.3º del C.P.P.) y violación al principio acusatorio, por haber aplicado el sentenciante una pena mayor a la solicitada por F.ía, interpuso recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual; solicitando se absuelva a su defendido en el presente legajo y subsidiariamente se le aplique la pena referida al abuso sexual simple de tres años, unificándose a la existente en una pena de nueve (9) años Que realizado el trámite previsto en los arts. 407 ss. y cc. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación, en la Audiencia efectuada el día 25 de febrero del corriente año, el señor Defensor informó acerca del recurso incoado conforme consta en registro de audio -pista nº 01-, haciendo referencias a circunstancias del legajo con sus respectivos agravios A su turno el Ministerio F. procedió a realizar su informe en registro de audio -pista nº 01.- estando satisfecha con la solución que arribó el J., refiriendo la dificultad probatoria de estos delitos y más en este caso donde se anima a contar mucho tiempo después de lo sucedido pero siendo bien receptado por el J., refiriendo además la prueba producida. Esta Sala tomó conocimiento personal del condenado P.C.G. -audio pista nº 01-, informándose a las partes la fecha de la lectura de la sentencia. Que ello así, ésta ha quedado ahora en condiciones de ser resuelta, habiéndose establecido el orden de votación, correspondiéndole el primero al señor J.F.R. y luego al señor J.P.B., y: CONSIDERANDO: El señor J.F.R., dijo: En principio cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por la defensa de P.C.G. resulta admisible, a tenor de lo establecido en los arts. 400 inc. 1º y del C.P.P., 402 y 405 inc. 1º de nuestro ordenamiento procesal. Otro de los requisitos esenciales requeridos para la viabilidad de este recurso, o sea los motivos en los que se fundamenta, se encuentran debidamente explicitados, brindando los mismos el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene que la imputación concreta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral, a los fines de legitimar plenamente el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (art.8:2) y el Pacto Internacional de los derechos Civiles y Políticos (art.14.5), incorporados a nuestra Carta Magna, como ordenamiento legal positivo, con la reforma constitucional de 1994. En tal sentido, la C.S.J.N. en el Fallo "Casal, M. y otro" (del 20/09/05), al referirse sobre los alcances de esta segunda instancia o doble conforme, expresó que: "(...) debe entenderse en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR