Sentecia definitiva Nº 98 de Secretaría Penal STJ N2, 13-08-2009

Fecha13 Agosto 2009
Número de sentencia98
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23731/09 STJ
SENTENCIA Nº: 98
PROCESADO: D\'AQUINO JUAN MANUEL
DELITO: LESIONES GRAVES
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 13/08/09
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS)
///MA, de agosto de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “D\'AQUINO, Juan Manuel s/Lesiones graves s/Casación” (Expte.Nº 23731/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 316) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 7, del 4 de marzo de 2009, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- condenar a Juan Manuel D\'Aquino a la pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional, como autor penalmente responsable del delito de lesiones graves (arts. 90 y 45 C.P.), más las pautas de conducta establecidas en los incisos primero, tercero, sexto y octavo del art. 27 bis del Código Penal, por el término dos años.

2.- Contra lo decidido, dicha parte dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible de modo parcial por el a quo.

3.- En la porción habilitada, el casacionista alega diversas nulidades, a saber:

i) la nulidad de la prueba pericial médica Nº 5-900 y 1024, atento a que no le fue notificada su realización, lo que violenta la garantía de defensa en juicio al imposibilitarle su control o la presentación de peritos de parte o puntos de peritaje (arts. 17 y 18 C.Nac. y 185 C.P.P.);
///2.
ii) la nulidad del auto de elevación a juicio, por su falta de motivación en el rechazo del pedido de sobreseimiento, respecto de lo cual menciona diferentes aspectos probatorios vinculados con la prueba testimonial (arts. 98, 110 y 185 C.P.P.);

iii) la omisión de producción de prueba ofrecida por la defensa;

iv) la afectación del derecho de defensa, pues ante el mismo hecho se iniciaron dos expedientes, lo que impide mensurar de modo correcto la responsabilidad en concreto de su pupilo;

v) la ausencia de congruencia entre los hechos y su subsunción, también dada la falta de calificación de los hechos en el auto de elevación a juicio (art. 323 C.P.P.) y similares defectos en la requisitoria de elevación a juicio;
vi) la nulidad de la pena impuesta por su ausencia de fundamentos, toda vez que la peligrosidad mencionada como circunstancia agravante debía referirse a una eventual inclinación futura del imputado a cometer nuevos delitos, no por sus características o por la violencia ejercida, además de que tampoco podía merituarse si provenía o no de una familia de buen poder adquisitivo; a ello agrega la ausencia de individualización de la pena conforme las circunstancias atenuantes y agravantes de los arts. 40 y 41 del Código Penal y la falta de motivación de las pautas de conducta impuestas; y

vii) la nulidad de la sentencia por violación del principio de juez natural, puesto que uno de sus integrantes titulares fue sustituido sin proveído alguno que lo///3.- ordenara.

4.- La defensa plantea la nulidad de diferentes actos jurídicos -requisitoria de elevación a juicio y auto de elevación a juicio- previos a la sentencia definitiva que resuelve el fondo de las cuestiones sometidas a discusión, por lo que al ser éstos meramente preparatorios del juicio-son presupuestos formales del juicio- serán analizados en la medida en que puedan afectar los derechos de la defensa en ocasión del fallo final de la causa.

Así, es presupuesto esencial de la sentencia versar y decidir sobre el fondo del asunto puesto en conocimiento del órgano jurisdiccional, la que debe ser adoptada luego del debate, tanto sea de absolución como de condena. Por tal razón, conforma la manifestación más eminente de la función jurisdiccional, pues consiste en el acto procesal de aplicación del derecho sustantivo al caso concreto y constituye la resolución más trascendental del proceso, al decidir sobre el fondo de la pretensión, poniendo fin a la instancia (La Rosa, en Código Procesal Penal de la Nación, obra colectiva dirigida por Almeyra, Tº 1, págs. 580/581).-
De tal modo, la revisión integral de la sentencia, como garantía de la doble instancia, debe circunscribirse a los límites de los agravios que podrían demostrar la restricción de los derechos de la defensa respecto de ésta; las cuestiones anteriores que no tienen tal trascendencia, resueltas en la instancia ordinaria, quedan perimidas y preclusas.

De acuerdo con la índole de los agravios reseñados supra, advierto dos aspectos que -alegados como defectos///4.- formales de la requisitoria de elevación a juicio y del auto de elevación a juicio- podrían tener efectos sobre la sentencia de condena, por lo que deben ser considerados. Se trata de la violación al principio de congruencia y de la violación al derecho de defensa por un cambio sorpresivo o por una calificación jurídica sorpresiva de los hechos reprochados.

Al respecto, anoto que a fs. 11 el señor Agente Fiscal promueve acción contra el imputado y le reprocha el hecho descripto en los siguientes términos: “... el día 4 de setiembre de 2005, aproximadamente a las 03:30 horas de la madrugada, en ocasión en que el denunciante se encontraba en la barra del Pub \'Wilkenny\'...

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