Sentencia Nº 98/06 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Año2008
Número de sentencia98/06
Fecha08 Mayo 2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SP-98.06-08.05.2008

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 08 días del mes de mayo del año dos mil ocho, se reúnen los señores Ministros, Dra. R.E.V. y Dr. E.F.M., integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 439, segunda parte, del C.P.P., a los efectos de dictar sentencia en los autos: "NIELS, W.I., en causa nº C – 307/05 (reg. J.. de Inst. y Correc. Nº 3 – S.. Rosa) s/ recurso de casación", registrados en esta S. como expte. n.º 98/06, con referencia al recurso de casación interpuesto (fs. 135/136) por el Defensor General, Dr. C.A.M., contra la sentencia de fs. 117/133, en la que se falló: "CONDENANDO a W.I.N.... en orden al delito de lesiones leves culposas en accidente de tránsito (art. 94, primer párrafo en relación con el art. 89 del Código Penal), a la pena de un mes de prisión, de ejecución condicional (arts. 26 del C. Penal) e inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de vehículo que requiera habilitación por parte de la autoridad competente por el término de un año...”;y

CONSIDERANDO:

1.- Que el J.ado de Instrucción y Correccional nº 3 de esta ciudad dictó sentencia en la presente causa, en la que resolvió condenar a W.I.N. por la comisión del delito de lesiones leves culposas, ocasionadas por haber hecho caso omiso a la reglas que componen el deber de cuidado en la conducción de un vehículo automotor -art. 94, primer párrafo, en relación con el art. 89 del C.P.-.-

2.- Que el pronunciamiento fue impugnado parcialmente por el Dr. C.A.M.–. General de W.I.N.-, por vía del motivo casatorio previsto en el art. 429, inc. 2º, del C.P.P., con invocación del art. 376, inc. 3º, del mismo código. Exclusivamente, la defensa del enjuiciado se agravió porque en el desarrollo de la tercera cuestión se omitieron los fundamentos por los cuales se determinó el tipo y el monto de la pena impuesta.-

El recurrente especificó que en el decisorio impugnado no se explica por qué razón se determinó que la pena a imponer sea de prisión y no de multa, como lo solicitara en su oportunidad. Así, expresó que en su alegato peticionó para su defendido, en forma subsidaria, la imposición del mínimo de la pena de multa. Tal pedido obedeció a que el delito imputado era culposo, que conllevaba la pena de inhabilitación, que su defendido era una persona joven, que trabajaba y podía asumir el esfuerzo del pago de la multa. Arguyó que de esa manera se evitarían las consecuencias que apareja una pena de prisión, aunque no sea de efectivo cumplimiento.-

Por último, en aval de su criterio, citó jurisprudencia de este Cuerpo, mediante la cual se dispuso la nulidad parcial del pronunciamiento impugnado por la falta de motivación en la determinación de la pena impuesta “...conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual los magistrados deben expresar mínimamente las razones por las que se aplica esa pena y no cualquier otra dentro de las permitidas por el marco penal. La misma exigencia de fundamentación es extensiva a los casos en que conjunta o alternativamente se aplican otras medidas de naturaleza penal,...”, pues conforme la Constitución Nacional, los magistrados no sólo se deben explayar en las razones en que se fundamenta la responsabilidad, sino también en aquellas en las que se basa la naturaleza e intensidad de la consecuencia jurídica correlativa a esa responsabilidad.-


3.- Que el señor Procurador General, Dr. J.C.G., en virtud de las facultades conferidas por el art. 437 del C.P.P., expresó que el tema vinculado al monto de la pena impuesta por el tribunal de juicio, cuando ésta ha sido fijada dentro del límite legalmente previsto, no resulta competencia del...

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