Sentencia Nº 97951 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha10 Agosto 2020
Año2020
Número de sentencia97951
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO SESENTA Y SIETE / DOS MIL VEINTE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de agosto del año dos mil veinte, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar sentencia en el Expediente nº 97.951, caratulado: “K.J.L. Y OTROS S/ HURTO, ROBO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, RESISTENCIA Y VIOLACIÓN 205”, y su acumulado Expte. n° 96.851, seguido el expediente principal con relación a J.L.K., DNI. 37.620.872, nacido el 19 de marzo de 1993, en ésta ciudad de Santa Rosa, hijo de J.A.K. y de E.L.M., empleado, domiciliado en calle Chacabuco nº 1437 de esta ciudad; y el expediente principal y su acumulado con relación a R.J.H., DNI. 33.463.905, nacido el 24 de febrero de 1988, en General Alvear, Provincia de Mendoza, hijo de N.H. y M.N.S., domiciliado en calle T. nº 2166 de esta ciudad; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, la Sra. Fiscal Dra. L.A.P., los imputados y la Sra. Defensora Oficial Dra. S.B.G., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de J.L.K. como constitutivo de los delitos de Hurto Simple (art. 162 del C.P), R.S. en grado de tentativa (arts. 164 y 42 del C.P.), Violación de las medidas contra la propagación de epidemias (art. 205 del C.P.) y Desobediencia (art. 239 del C.P.) , todo en concurso real (art. 55 del C.P.); y el accionar de R.J.H. como constitutivo de los delito de R.S. en grado de tentativa (art. 164 y 42 del C.P.), Violación de las medidas contra la propagación de epidemias (art. 205 del C.P.) y Desobediencia (art. 239 del C.P.) - Expte. n° 97.951 -, y los delitos de Violación de las medidas contra la propagación de epidemias (art. 205 del C.P.) y Desobediencia (art. 239 del C.P.), dos hechos, que concursan en forma real (art. 55 del C.P.) - Expte. n° 96.851-.-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales de los imputados, sus antecedentes, solicitaron se condene a J.L.K. como autor de los delitos mencionados a la pena de Ocho Meses de prisión de efectivo cumplimiento, declarándolo reincidente, sin costas; y se condene a R.J.H. como autor de los delitos mencionados a la pena de Siete Meses de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo la declaración de reincidente, sin costas (arts. 364 y 445 del Código Procesal Penal, y arts. 40, 41 y 50 del Código Penal).

Que surge de las audiencias de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por los imputados, como por su defensora; reconociendo la existencia de los hechos por los cuales se los enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

Que el Ministerio Público Fiscal no pudo contactarse con representantes del local comercial “P.”; pero sí, con el Sr. L.A.P., quien manifestó su conformidad respecto al Acuerdo de Juicio Abreviado arribado.

CONSIDERANDO:

I.- Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria n° 97.951, se han reunido las siguientes evidencias:

a.-) Respecto al hecho que damnifica a L.A.P.: Acta de Constatación e Inspección Ocular; C. demostrativo del lugar del hecho; tomas fotográficas del lugar del hecho; Acta de Denuncia de L.A.P.; Acta de Secuestro; Informe del Registro Nacional de Reincidencia; Constancia de comunicación telefónica con damnificado P.; Informe AIC -rastros y fotos- Caso Nº 1184 y 1185; Acta de Reconocimiento y Entrega Definitiva.

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