Sentencia Nº 97821 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia97821
Fecha25 Junio 2021
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO NOVENTA Y NUEVE / DOS MIL VEINTIUNO

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de junio del año dos mil veintiuno, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 97.821, caratulado: “MPF C/ G., C.V.Y.O.E.O. s/ INVESTIGACIÓN PRELIMINAR”, seguido respecto de C.V.G., DNI…, nacida el …, hija de A.N.C. y de H.A.G., ama de casa, con domicilio …. (L.P.); y

RESULTANDO:

Que mediante presentación efectuada por el Sr. F. Dr. W.A.M., la imputada y el Sr. Defensor Particular Dr. M.A.C., las mismas arriban a un acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público F. calificó el accionar de C.V.G., como constitutivo de lesiones culposas (art 94 párrafo del Código Penal), valorado en el marco de la Ley nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y A., y su adhesión provincial mediante Ley nº 2.703.

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales de la imputada, sus antecedentes, solicitaron se condene C.V.G., como autora del delito mencionado a la pena de seis meses de prisión en suspenso, con costas (arts. 364 y 445 del Código Procesal Penal, y arts. 26, 40 y 41 del Código Penal), y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis incs. 1º, 2 º y 6º del Código Penal.

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público F., tanto por la imputada, como por su defensor; reconociendo C.V.G., la existencia del hecho por el cual se la enjuicia, como su autoría, y aceptando la pena acordada.

Finalmente, cedida la palabra a la Sra. Asesora de Niñas, Niños y A., la misma se opuso.

Expreso que los términos del mismo no acuerdan con lo manifestado oportunamente por esa asesoría, si bien fue en el anterior acuerdo de juicio abreviado, el nuevo reedita circunstancias de hecho que hicieron que los profesionales de la salud que intervinieron en un primer momento en la atención del niño A.O., exigieran de parte de todas las autoridades, tanto judiciales como administrativas, la mayor previsión respecto de las medidas que garantizaran al niño, no solo la asistencia en materia de salud, sino también la asistencia por parte de adultos responsables.

Refiere respecto de los términos en que la Organización Mundial de la salud, ha...

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