Sentencia Nº 97268/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha17 Julio 2020
Número de sentencia97268/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 54/DOS MIL VEINTE: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de Julio del año dos mil veinte, se constituye el Sr. Juez de Audiencia C.A.B. a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 97268/2 caratulado: "(…) S/Juicio Abreviado" seguido contra (…); quién registra antecedentes penales y;

RESULTANDO:

Que conforme surge del legajo de investigación fiscal preparatoria, las partes - Dr. M.S. por el Ministerio Público Fiscal, la Defensa Particular Dra. V.R.O. y el imputado (…) presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 365 del Código Procesal Penal.

Asimismo en la audiencia celebrada, se tomó conocimiento de visu del imputado de autos, (…), quien manifestó conocer los términos del acuerdo y prestó su consentimiento, en cuanto al procedimiento de juicio abreviado, los hechos atribuidos y la pena acordada.

CONSIDERANDO:

Que conforme las evidencias convenidas por las partes en el presente, se han fijado los hechos objetos del presente acuerdo, de la siguiente manera: "El día 28 de abril de 2020, siendo la hora 23:00 aproximadamente, (…) le solicitó a un conocido –(…)- que lo llevara al domicilio sito en calle (…), donde habita su ex-pareja (…), al no ser atendido le requirió a (…) que lo llevara al domicilio de su madre, regresando luego de esto nuevamente al lugar, mientras (…) esperaba en el vehículo, (…) ingresa a la vivienda forzando la puerta de acceso, dado que (…) no se hallaba en la misma.- Ya en el interior de la casa, previo provocar la muerte de dos canes que se encontraban allí, ocasiona dos focos de incendio en el lugar, uno en la habitación, precisamente en el sector de la cama, y otro en las cortinas del comedor. Inmediatamente vuelve al rodado manifestándole a (…) "si prendí fuego ... y yo a vos te aprecio, me la puedo mandar con vos y no me la mando, así que vos no viste nada y yo con vos estuve hasta la una…", posteriormente y a horas 01:00 aproximadamente del día siguiente, el acusado llamó a (…) mediante wathsapp y le manifestó: "morí callado sino voy a tu casa y te mato"".-

Como evidencias para fijar el hecho contamos con los siguientes elementos que han sido convenidos y aceptados por las partes, señalados en el acuerdo presentado y que surgen de legajo fiscal acompañado: Acta de Denuncia ante la UFGNyA radicada por (…) de fecha 05/05/20 y ampliación de denuncia de misma fecha; declaración en sede policial de (…); declaración en sede policial del testigo (…); Informe del equipo técnico de la Unidad Funcional de Género, N. y Adolescencia de fecha 05/05/20; Informe del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad de fecha 05/05/20 -Expte. 79/20- con ilustraciones fotográficas; Acta de...

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