Sentencia Nº 97078 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia97078
Fecha22 Abril 2021
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO / DOS MIL VEINTIUNO

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de abril del año dos mil veintiuno, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 97.078, caratulado: “MPF c/ (…) s/ Lesiones calificadas por la relación de pareja”, seguido respecto de (…); y

RESULTANDO:

Que mediante presentación efectuada por las partes, la Sra. Fiscal Dra. V.S.F., el imputado y la Sra. Defensora Oficial Dra. S.B.G., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de (…), como constitutivo de los delitos de Lesiones leves agravadas por la relación de pareja preexistente, dos hechos independientes, en concurso real (arts. 89 en relación con el 92 y el 80 inc.1º, y 55 del Código Penal), valorado en el marco de la Ley nº 26.485 de Protección integral a las mujeres.

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene (…), como autor de los delitos mencionados a la pena de Ocho Meses de prisión en suspenso, sin costas (arts. 364 y 445 del Código Procesal Penal, y arts. 26, 40 y 41 del Código Penal), y en atención a la condicionalidad de la pena, solicitaron que se fijen Dos Años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis incs. 1º y, del Código Penal.

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensora; reconociendo el primero la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, y aceptando la pena acordada.

Finalmente, la víctima Sra. (…) prestó su conformidad en audiencia de visu realizada en sede judicial.

CONSIDERANDO:

Que en el desarrollo de la presente investigación, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: acta de denuncia radicada por (…) de fecha 21/04/20; acta de exposición realizada por (…) el día 28/05/20; certificado del Servicio de Sanidad Policial nº 910/20 donde constan las lesiones sufridas por la denunciante; tomas fotográficas donde constan lesiones sufridas por la denunciante -dos tomas correspondientes al hecho del 21/04/20 y dos del día 28/05/20-; informe médico forense e informe del Registro Nacional de...

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