Sentecia definitiva Nº 97 de Secretaría Penal STJ N2, 24-07-2014

Fecha24 Julio 2014
Número de sentencia97
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 27085/14 STJ
SENTENCIA Nº: 97
PROCESADO: E. L.A.
DELITO: ABUSO SEXUAL SIMPLE DE MENOR DE EDAD CONTINUADO EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL DE MENOR DE TRECE AÑOS CONTINUADO Y AGRAVADO POR SER EL ENCARGADO DE LA GUARDA Y POR EL EMPLEO DE ARMA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 24/07/14
FIRMANTES: P.M.A.Z. EN ABSTENCIÓN BAROTTO EN ABSTENCIÓN
///MA, de julio de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “E., L.A. s/Abuso sexual con acceso carnal s/Casación” (Expte.Nº 27085/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora J.a doctora L.L.P. dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

Mediante Sentencia Nº 7, del 18 de marzo de 2014, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió condenar a L.A.E. a la pena de trece (13) años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo penalmente responsable del delito de abuso sexual simple de menor de edad continuado, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal de menor de trece años, continuado y agravado por ser el encargado de la guarda, y por el empleo de arma, en uno de ellos (arts. 5, 9, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 55, 119 letras b) y d) en función de los párrafos primero y tercero del mismo art. 119 C.P. y arts. 375, 498 y 499 C.P.P.; cf. fs. 331/358).

Contra lo decidido, el doctor E.O.T., en representación de L.A.E., interpuso recurso de casación (fs. 368/376), que fue declarado admisible por el a quo (fs. 378/380).

2.- Agravios del recurso:

El recurrente solicita que se dicte resolución casando la sentencia recurrida por resultar de la misma una absurda
///2.- violación de principios constitucionales como los del debido proceso, el de defensa en juicio y el de inocencia, como también por flagrante violación de la ley de fondo y de forma y la doctrina legal aplicable, carencia de motivación, contradicción y arbitrariedad notable y, entrando a conocer en el fondo del asunto se declare, sin más, la absolución lisa y llana de su defendido.

La defensa afirma que no existe prueba independiente o indicio serio alguno que haya corroborado o confirmado los dichos de la menor.

Sostiene que se cuenta con la sola versión de la niña sobre los hechos y el Tribunal condena en base a la credibilidad que le merece la testigo (que declaró en cámara Gesell).

Entiende que se imponía, en primer lugar, determinar si existieron o no los hechos imputados, para después, en tal caso, determinar si existen responsables; sin embargo, el Tribunal admite apriorísticamente la existencia de los hechos basado únicamente en la creencia que se le otorga a los dichos de la menor.

Aduce que es absurdo considerar como prueba de cargo corroborante de los dichos de la menor el informe de los médicos forenses en virtud de que la pericial médica se refiere exclusivamente a si la menor estaba desflorada o no, y de ninguna forma al autor de dicha desfloración, como dice el a quo al extender los alcances del dictamen médico.

Alega que carece de valor el relato del testigo de oídas, cuyo peso probatorio se desvanece debido a lo indirecto de la percepción.

///3.
Sobre tal base, le asombra que se considere el testimonio de la Licenciada V.C., psicóloga que asistió en terapia a la menor víctima. También critica que se invocara el testimonio de R.C., abuela de la niña.

Agrega que se construye prueba ilegal al invocar el testimonio del policía F., porque la expresión espontánea autoincriminante que supuestamente le manifestara el imputado colisiona con lo dispuesto en el séptimo párrafo del art. 22 de la Constitución de la Provincia de Río Negro.
Afirma que la anterior prueba ilegal fue considerada fundamental para acreditar con certeza la existencia del hecho investigado y, como se impone aplicar la regla de exclusión probatoria a su respecto, la sentencia que se sustenta en prueba ilegal o irregular es nula, susceptible de ser casada o anulada.

El defensor refiere que el sentenciante no duda en destacar la credibilidad que le inspiran los dichos de la menor, diciendo que “no miente”, ya que solo “disfraza la verdad” ante situaciones especiales.


Según el Diccionario de la Lengua Española, en su 18ª edición, continúa argumentando el letrado, una de las acepciones de “mentir” es “mudar o \'disfrazar\' una cosa”, “es decir que la menor ha \'mentido\' o \'disfrazado la verdad\', y ante versiones contradictorias, se impone poner en duda, cuál es la verdad”.

Luego destaca el recurrente que en la víctima, lejos de sentirse traumatizada, como sostiene el sentenciante basado en dichos de la psicóloga que la asistió, se advierte
///4.- un indisimulado odio a su padrastro, odio que se traduce, según dichos de la psicóloga, en bronca, deseos de golpear a terceros, etc., y esta reacción de violencia...

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