Sentecia definitiva Nº 97 de Secretaría Penal STJ N2, 16-06-2010

Número de sentencia97
Fecha16 Junio 2010
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24026/09 STJ
SENTENCIA Nº: 97
PROCESADOS: F.G. H.E. – L. F.G.
DELITO: ROBO CALIFICADO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 16/06/10
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de junio de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “F.G., H.E. y L., F. s/Queja en: \'F.G., H.E. y L., F. s/Robo calificado\'” (Expte.Nº 24026/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 38) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Mediante sentencia Nº 24, del 26 de junio de 2009, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió
-en lo pertinente- rechazar el acuerdo de fs. 661/662, que había sido presentado y ratificado en audiencia pública por las partes, y en consecuencia, en los términos del art. 330 inc. 5.b del Código Procesal Penal, remitir las actuaciones a la Cámara Primera en lo Criminal de la misma Circunscripción a los efectos de que se lleve a cabo el juicio según las normas de procedimiento común, con intervención de otro Fiscal de Cámara, en relación con los coimputados H.E.F.G. y F.G.L.

2.- Contra lo decidido, la defensa de ambos dedujo recurso de casación, que fue declarado inadmisible por el a quo, lo que motiva su queja ante este Superior Tribunal de Justicia.

3.- En su inadmisibilidad, el tribunal de grado inferior sostiene que se encontraba facultado para revisar
///2.- la calificación jurídica del acuerdo por juicio abreviado al que habían arribado el Ministerio Público Fiscal y la otra parte, con cita de doctrina legal. Agrega que lo resuelto no es sentencia definitiva o equiparable a tal, pues no se advierte arbitrariedad en la postura de la Cámara.

3.- La quejosa alega que la resolución cuestionada es sentencia definitiva o equiparable, conforme con la Se. 177/05 STJRNSP. A ello suma que su parte no negó a la Cámara del Crimen sus facultades de control, sino que la crítica estuvo dirigida a la interpretación de derecho sustancial que motivó el rechazo del acuerdo. Aduce también que, ante las distintas interpretaciones doctrinarias y jurisprudenciales en torno a la posibilidad de aplicar las reglas de la tentativa al delito de robo agravado por lesiones, debe elegirse la más favorable a los imputados.

4.- Yendo al fondo de la cuestión, el Ministerio Público Fiscal y la defensa, en el marco de un juicio abreviado -art. 330 C.P.P.-, propusieron un acuerdo a la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca por el siguiente hecho: “… en circunstancias en que los imputados se apersonaron en el local comercial denominado…, sito en…, con fines de apoderarse de bienes muebles ajenos, y extrajeron armas de fuego (una pistola 9 mm y una escopeta recortada) que portaban ilegalmente. Así, redujeron a los empleados que allí se encontraban, conduciéndolos al depósito ubicado en la parte posterior. Inmediatamente después, ante la posible resistencia del propietario del local… F.G., empleando la pistola 9 mm, le
///3.- efectuó disparos, hiriéndolo gravemente. De inmediato huyó del lugar junto a L., pero minutos después fueron interceptados por la prevención policial. En su huida, en un sector del paseo del \'Canalito\'… F.G. tiró hacia atrás la corredera del arma 9 mm, como cargándola, y apuntó a los policías que lo perseguían, para luego arrojarla al canalito. Seguidamente fue alcanzado y reducido a la altura de la calle… haciendo la prevención uso de la fuerza en la medida necesaria, ante su resistencia a la detención. En su poder, se secuestró una billetera marrón, con 64$, discriminados en billetes, una cédula de identidad a su nombre y papeles varios; asimismo, se incautó una pistola HI Power, nro. 316373, calibre 9...

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