Sentencia Nº 96245 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia96245
Fecha18 Mayo 2020
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO NOVENTA Y SIETE/DOS MIL VEINTE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil veinte; constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Legajo Fiscal nº 96245, caratulado: “MPF c/ROSSI, F.M. s/Robo”, seguida contra el mencionado F.M.R., argentino, soltero, empleado, con instrucción primaria completa, nacido en esta ciudad, el 5 de febrero de 1998, hijo de C.A. y de M.A.B., D.N.I. nº 40.611.774, domiciliado en calle H.M., casa nº 1454 del Bario Plan 5000 de esta ciudad; que no registra antecedentes penales computables; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo presentado por las partes con fecha 10 de marzo del corriente año, ratificado en audiencia celebrada el día 14 de mayo de este año, el Sr. Fiscal interviniente, Dr. A.T., la Defensora Oficial, Dra. S.B.G. y el imputado F.M.R., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado R., del delito de hurto agravado por escalamiento en grado de tentativa, arts. 163 inc. 4º, en relación con el 162 y 42 del Código Penal.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal, asi como el cumplimiento por el término de dos años, de las reglas de conducta previstas en el inc. 1º del art. 27 bis del Código Penal.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía; y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la Fiscalía, valorada la misma de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y basándome principalmente en el acta de inspección ocular y croquis demostrativo del lugar de los hechos, de fecha 9 de marzo de 2020; la denuncia radicada con fecha 10 del mismo mes y año por V.M.R.D.; la...

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