Sentencia Nº 96161 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia96161
Fecha26 Agosto 2021
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA Nº 52/2021.

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 9 del mes de septiembre de dos mil veintiuno, en la sede de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, en mi carácter de Juez de Audiencia, procedo a dictar sentencia en este legajo nº 96.161 y 96.512;

CONSIDERANDO:

1. En las audiencias de debate desarrolladas los días 23, 24, 25 y 26 de agosto de 2021, actuó en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. V.F. y por la defensa del imputado, los Dres. R.Z. y M.O..

2. En su alegato de apertura (artículo 326 del C.P.P.), la representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que probaría la teoría del caso que fue expuesta en la Acusación y en la solicitud de apertura a juicio, en relación al (…).

Los hechos que se le atribuyen ocurrieron, uno el día 5 de marzo del 2020, a las 21 horas, cuando la Sra. (…), al arribar a su domicilio sito en calle (…), es que se presentó su pareja (…) junto con un amigo a quien le iba a dar comida, negándose ésta ya que la misma es adquirida a través de la tarjeta alimentaria de su hija, riéndose entre ambos, por lo que la misma le pidió al amigo del sujeto que se retirara del lugar. Al hacerlo, (…) se ofuscó con (…), iniciándose una discusión, manifestándole éste que se fuera de la casa, negándose (…) a retirarse; ante ello, (…) la tomó del cabello, la tiró al piso y arrastró hasta la puerta de ingreso al lugar, logrando ella sostenerse de la mesa, manteniéndola (…) del cabello e intentando retirarla, causándole lesiones y pérdida de cabello. Seguidamente, (…) logró zafarse y reincorporarse, por lo que le hizo frente a su pareja, (…), pero éste la tomó de las manos fuertemente causándole hematomas que, luego, le corroboró el médico forense en el cuerpo a (…); la llevó contra la pared donde la sostenía inmovilizándola y de allí la arrojó a la cama, tras forcejear, ella hizo como que se fue hacia la cocina, toma un cuchillo y le adujo que “si le pegaba le iba a clavar el cuchillo”. En este contexto, lo que le dice (…) comenzó a decirle: “no sos capaz”, “no te animas”, “sos una cagona”, “¿lo vas a hacer o no lo vas a hacer?, aproximándose a ella cada vez más, hasta retirarle el elemento y arrojarla nuevamente sobre la cama, donde la tenía sujetada de la remera, por lo que ella comenzó a gritar solicitando ayuda, aduciendo él que lo hiciera, que buscara ayuda, que cuando viniera la policía iban a ver quién iba a ganar. En este contexto culmina cuando llegó la policía. Después hubo otro hecho, que ocurrió el día 13 de marzo del año 2020, donde la Sra. (…) concurre al parque de la laguna “Don Tomas” de esta ciudad de Santa Rosa con su pareja (…), ella dice que eran las 21:00 horas, aproximadamente, se encuentran en sector de los baños del predio de la laguna “D.T., y una vez ahí, (…) que se encontraba alcoholizado, la comenzó a humillar y le propinó un golpe de puño en el rostro, (…) se levantó y salió caminando, pero se arrepintió y por sentir culpa volvió. (…) le dijo que vayan para el baño y se sentaron afuera del mismo, en ese momento éste con su codo le dio un golpe en la boca a (…) y le hizo seña para que ingresaran al baño. I. juntos y le dio la cabeza contra la pared, en ese momento paso un hombre por el lugar y (…) le propone tener relaciones sexuales, (…) le expresó que no quería porque "le daba asco" el lugar donde estaban, pero accedió a tener relaciones con (…) porque sentía temor de ser nuevamente agredida, mientras (…) le expresaba: "estas gorda”, "que no temblara" "que no le escribiera a nadie por Facebook". Luego, le expresó: “ahora me quedo tranquilo porque recibiste lo que merecías" "no me vas a denunciar, yo lo sé, es tanto el miedo que me tenés que no lo vas a hacer y mañana cuando yo te escriba me vas a contestar, entendiste" "ahora vamos a sentarnos y tomar cerveza tranquilos.". La denunciante le dijo que no bebe cerveza, (…) le dijo: "toma dale, no me hagas enojar", "ojo (…) con lo que haces". De esta situación de la laguna, culmina cuando (…), viaja a la localidad de (…), allí se instaló en la casa de su hermano (…) y le contó lo sucedido. Su familia, tanto (…) como (…), quien era la pareja en ese momento de (…), la ven que está lastimada en la boca y le preguntan qué había sucedido, ella les contó y fueron a la Comisaria a efectuar la denuncia. Cuando se encontraba en (…) recibió mensajes vía Facebook de parte de (…), el día 18 de marzo de 2020, le envió un audio al celular donde le manifestó que si volvía a S.R., la iba a matar.

La calificación jurídica por todos los hechos que se acaban de mencionar son: Abuso sexual con acceso carnal, en una oportunidad, concursando en forma real con el delito de Lesiones Leves calificadas por la Relación de Pareja preexistente en dos oportunidades y Amenazas simples (arts. 119, 3er. párrafo en relación 89 en relación con el 92 y 80 inc. 1ro., 149 bis, 1er. supuesto del 1er. párrafo y art. 55, todos del C.P.), enmarcado, asimismo, en la Ley Nº 26.485, de Protección Integral contra la Mujer. Con los elementos que se van a exponer en este debate, con los testigos que traerá la Fiscalía y que van a deponer sobre los hechos que ocurrieron, se acreditará, sin lugar a dudas, la responsabilidad penal del acusado por el hecho que fue referenciado y la magnitud del daño que éste le provocó a la víctima.

3. Por su parte, en su alegato de apertura, la defensa sostuvo que probará en este proceso, que el primer hecho que a su defendido se le imputa no sucedió como dice la señora Fiscal y que, en lo que respecta al segundo hecho, tampoco existió y que así lo sostiene su defendido, lo cual se probará en este debate.

4. El acusado, luego de ser interrogado por sus circunstancias personales, familiares, laborales e informado del hecho que se le imputa, como así el derecho que le asiste de declarar o no, sin que ello constituya una presunción en su contra, manifestó que no declararía.

5. Acto seguido se abre el período probatorio, interrogando a los siguientes testigos: (…).

6. Se incorpora la prueba documental que se indica en este acto con una asignación de letra para su mejor referencia posterior:

Legajo 96161

1) Informe policial por presencia del Unidad Funcional de Género, N. y Adolescencia, de la ciudad de S.R., de fecha 06/03/2020, suscripto por la Oficial Subinspector, P.A.T. y por la C.I.A.S. de la Policía de la Pampa.

2) Informe policial dirigido a la Unidad Funcional de Género, N. y Adolescencia, de la ciudad de S.R., de fecha 06/03/2020, suscripto por el Sargento de Policía de la Cria. Seccional Tercera (UR-I) M.A.M., de la Policía de la Pampa.

3) Acta de denuncia realizada por (…) con fecha 06/03/2020 ante la Unidad Funcional de Género, N. y Adolescencia, de la ciudad de Santa Rosa.

4) Fotografías en blanco y negro que indican hematomas que poseía en ambos brazos la damnificada al momento de radicar la denuncia y cabello faltante en la cabeza.

5) Informe del Médico de Sanidad Policial donde se constatan las lesiones de (…), de fecha 06/03/2020, suscripto por la Oficial Inspector Romina B. CAMARERO de la Policía de la Pampa.

6) Informe del Médico Forense de fecha 11/03/2020, suscripto por el Dr. J.M.S..

7) Informe Técnico de la Unidad Funcional de Género Niñez y Adolescencia respecto a (…), de fecha 01/04/2020, suscripto por L.. en Trabajo Social, S.G.T., Oficial Inspector de la Policía de la Pampa;

8) Parte de novedades policial de fecha 30/07/2020 suscripto por M.G.C. por detención de (…).

9) Informe, video y audio de la entrevista con (…) mediante dispositivo de Cámara Gesell, con la Licenciada M.V.C..

10) Informe psicológico de (…), suscripto por la Lic. J.L., del Centro de Salud del Barrio Zona Norte esta ciudad.

11) Informes de Intervención de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito y a los Testigo, de fechas 17/04/2020; 23/09/2020; 06/11/2020 y 18/11/2020 suscriptos por las Licenciadas Flavia PECHÍN y G.P..-

12) Informe del Registro Nacional de Reincidencias de (…).

Legajo 96512

13) Acta de denuncia de (…), ante la Comisaría de E.C. de fecha 18/03/2020;

14) Certificado Médico del Establecimiento Asistencial Dr. P.L. de E.C., respecto a (…) de fecha 18/03/2020, suscripto por E.. Medicina General J.L.A.;

15) Informe de Acción Social y Desarrollo integral de las Personas de E.C. respecto a (…) de fecha 19/03/2020, suscripto por L.. en trabajo S.J.M., y por la Dra. M.A.L., Abogada.

16) Informe técnico de la UFG de fecha 01/04/20 suscripto por la Licenciada S.G. TORRES.

17) Acta de Reunión de la Asociación Simple “Centro de Residentes del Oeste Pampeano” de fecha 13/03/2020 debidamente certificada por el Escribano Axel DE LA MATA. Este acta es agregada al presente escrito como prueba documental solicitando se le permita a la Fiscal acceder a la misma.

7. Terminada la recepción de la prueba ofrecida por las partes, se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público Fiscal a los fines previstos por el artículo 336 del CPP.

Sostuvo que partiendo de la teoría del caso que se formuló al comienzo de esta audiencia se ha aprobado la acusación presentada por la Fiscalía respecto de (…), a quien se le imputó haber agredido físicamente, amenazado y haber abusado sexualmente con acceso carnal de (…), quien era en este momento era su pareja. La Fiscalía ha reunido en primer lugar una denuncia realizada el 6 de marzo del 2020 ante la Unidad Funcional de Género por la señora (…), donde ya relata que se encontraba en pareja con el acusado y que el día 5 de marzo de 2020, a las 21 horas en el domicilio sito en (…), tuvo una discusión con su pareja y a raíz de esto la tomó del cabello, la tiró al piso, la arrastró hasta la puerta, ingresó lugar, ella logra sostenerse de una mesa, pero siempre la mantenía tomada del cabello y esto le causa lesiones y le causa pérdida de cabello. Posteriormente también la toma fuertemente de los dos brazos y le causa uno de los hematomas que posteriormente son certificados por el médico del lugar de (…), donde se encontraba...

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