Sentecia definitiva Nº 96 de Secretaría Penal STJ N2, 11-08-2009

Fecha11 Agosto 2009
Número de sentencia96
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23760/09 STJ
SENTENCIA Nº: 96
PROCESADO: GARCÍA CORREA VÍCTOR HUGO
DELITO: VEJACIONES
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 11/08/09
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de agosto de 2009.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Alberto Ítalo Balladini, Víctor Hugo Sodero Nievas y Luis Lutz, con la presidencia del tercero y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “GARCÍA CORREA, Víctor Hugo s/Apremios ilegales s/Casación” (Expte.Nº 23760/09 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), con el planteo de la siguiente:
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C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:
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1.- Mediante sentencia Nº 39, del 2 de octubre de 2008, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- absolver de culpa y cargo a Víctor Hugo García Correa del delito de vejaciones (art. 144 bis inc. 2º C.P.).

2. Contra lo decidido la señora Fiscal de Cámara interpuso recurso de casación, que fue declarado inadmisible por el a quo, lo que motivó su queja ante este Cuerpo, que le hizo lugar mediante el Auto Interlocutorio Nº 10/09. En razón de ello, el expediente quedó por diez días en la Oficina para su examen por parte de los interesados, y a fs. 462/477 se agrega el dictamen de la señora Procuradora General. Realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y///2.- 438 del rito, los autos están en condiciones para su tratamiento definitivo.

3.- La casacionista sostiene que la sentencia que se recurre es nula, por carencia de motivación, al desechar los elementos de convicción arrimados para la condena sin una fundamentación lógica y legal. Así, hace una reseña de sus argumentos y de los considerandos de la sentencia, en punto a lo que destaca que, al momento de analizar la conducta de la víctima, se pasa por alto que ésta fue sobreseída en orden a los delitos de resistencia a la autoridad, pese a lo que se insiste con su actitud violenta y beligerante (ver Expte. 39190/96, fs. 121/130), citando el parte policial que dio origen a la causa, que fue resuelta del modo señalado. También sostiene que se omitió por completo la consideración de lo afirmado por varios testigos que individualiza, y lo sostenido por otro, en oportunidad de practicar reconocimiento en rueda de personas. Refiere que éstos manifestaron que la víctima salió esposada del local y que la llevaban entre varios uniformados, mientras el imputado le iba pegando. Además, se ocupa de otro punto de la sentencia absolutoria -la actuación del portero del lugar, quien dijo haber sacado arrastrando a la víctima y su victimario hacia el exterior-, al que considera arbitrario, puesto que -a todo evento- no sería útil para resolver el reproche y porque dicho testigo no dio razón de sus dichos, por lo que entiende inmotivado lo decidido en cuanto al punto. Agrega que las conclusiones fácticas no tienen correlato con las lesiones advertidas. Finalmente, señala jurisprudencia y doctrina en cuanto al tipo objetivo del///3.- delito de vejaciones, y concluye que el imputado no intervino en los límites legales de su función.

4.- La señora Procuradora General ratifica los agravios expuestos en el recurso de casación, a los que remite en honor a la brevedad. Puntualiza la ausencia de análisis de las manifestaciones de varios testigos, concordantes con los dichos de la víctima y las restantes medidas de prueba. Agrega que no advierte animosidad en la víctima, ni en su denuncia ni en su declaración en debate.

La titular de los Ministerios Públicos reseña luego lo sostenido por los testigos que avalan la hipótesis de cargo y lo sostenido en el reconocimiento en rueda de personas de fs. 58 -que el imputado pegaba golpes de puño en todo el cuerpo-. A todo evento, se pregunta si puede considerarse un accionar en el ejercicio de la función la utilización de una maniobra de ahorque, desde atrás, sin identificación del rol de policía, con intención no de sujetar para hacer cesar el desorden, sino de maltratar. Considera que la técnica para inmovilizar a un sujeto no conlleva más que una maniobra de traba, de modo que es innecesario golpear con un puño, mano abierta o patadas. A ello suma los daños constatados en el certificado de fs. 3. y la falta de acreditación de la resistencia a la detención que menciona la Cámara Criminal.-
Asimismo, se ocupa de la absurdidad del razonamiento del sentenciante sobre el mérito del testimonio del portero del lugar, en tanto extrae sus conclusiones, por un lado, desarrollando las leyes de la física, pero mencionando también su experiencia común. Expresa en tal sentido que la sentencia no cumple con el art. 200 de la Constitución///4.- Provincial, y, como como corolario, concluye que la solución más adecuada no es la declaración de nulidad y el reenvío de las actuaciones, sino la determinación de la autoría responsable del imputado (art. 45 C.P.).

5.- Se le reprocha al imputado un hecho ocurrido aproximadamente a las 3.30 horas del día 06/05/06, en el interior del local bailable “Yacaré”, oportunidad en la que se encontraba...

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