Sentencia Nº 95625 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha06 Octubre 2016
Número de sentencia95625
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO SESENTA Y SIETE / DOS MIL VEINTE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinte, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.M.C., a efectos de dictar sentencia en el Expediente nº 95.625, caratulado: “MPF C/ (...) S/ INFRACCION LEY 26.485”, seguido con relación (...); y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. C.C., el imputado y la Sra. Defensora Oficial Dra. P.A., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo de los delitos del delito de Lesiones leves calificadas por la relación de pareja y Amenazas simples, en concurso real (arts. 89 en relación con el 92 y 80 inc. 1º, 149 bis 1º párrafo 1º supuesto y 55 del Código Penal), los que deben ser valorados en el marco de la Ley n° 26.485.

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a (...) como autor de los delitos mencionados, a la pena de seis meses de prisión, sin costas (arts. 364 y 445 del Código Procesal Penal, y arts. 40 y 41 del Código Penal).

Asimismo, teniendo en cuenta que a (...) se le ha impuesto una condena mediante sentencia dictada con fecha 6 octubre de 2016 en la Causa nº 8.195, por el Sr. Juez del Juzgado Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Necochea, Dr. E.C.J., de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional; acordaron y solicitaron la unificación normada en el artículo 58 del Código Penal, se le aplique la pena única de dos año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, sin costas.

Que surge de la audiencia de visu realizada vía telefónica, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

Se deja constancia que el día 8 de abril de 2020, el Ministerio Público Fiscal se entrevistó de manera telefónica con la Sra. (...), informándosele sobre el alcance y contenido del acuerdo de juicio arribado, prestando su conformidad. Asimismo, el día 15 de abril de 2020, Oficina Judicial se contactó nuevamente con la nombrada, ratificando su consentimiento al acuerdo y solicitando ser informada en caso que (...) recupere su libertad o pueda acceder a algún beneficio de libertad asistida o salidas transitorias.

CONSIDERANDO:

Que en el...

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