Sentencia Nº 9456/7 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia9456/7
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 30 de octubre del año 2020.

VISTOS:
Los presentes autos caratulados: "L.J.A. en legajo n.º 9456/5 (reg. S. B del S.T.J.) s/ recurso extraordinario federal", legajo n.º 9456/7 (reg. S. B del S.T.J.); y
RESULTA:
1º) Que la defensora particular, Dra. V.R.R.O., presentó recurso extraordinario federal, en los términos de la ley n.º 48, a favor de su defendido, J.A.L., contra el resolutivo de esta S. que declaró inadmisible la casación oportunamente articulada (art. 394, por rem. del art. 411, ambos del C.P.P.)
Indicó la existencia de una cuestión federal constitucional y convencional simple (art. 14 inc. 3 de la ley 48) y arbitrariedad por fundamentación inadecuada y exceso ritual manifiesto, en la resolución recurrida, de fecha 19/08/2020, que declaró inadmisible el recurso precedente, confirmando el pronunciamiento del T.I.P., que hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto, y revocó la sentencia sobre culpabilidad Nº 228/18, únicamente en lo que respecta al delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (art 189 bis inc. 2° del C.P.) y condenó a J.A.L. como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio en grado de tentativa, agravado por el uso de arma de fuego (art. 79, 41 bis, y 42 del C.P.) a la pena de cinco años y ocho meses de prisión.
Señaló que dicha cuestión se produce por la afectación del debido proceso al alterarse las pautas del doble conforme, así como la garantía del non bis in idem (arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N. y 8.2.h y 4 de la CADDHH, y 14.2.3.c del PIDCyP).
Añadió que también existe cuestión federal por arbitrariedad, por ausencia de fundamentación normativa y el dictado de un pronunciamiento dogmático que se aparta de las reglas del derecho.
Recreó los antecedentes relevantes del legajo, y concluyó en que se está ante una sentencia definitiva del máximo tribunal provincial, frente a la que no existe otra vía procesal local que, además, le genera un agravio de imposible reparación

Legajo n.º 9456/7

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ulterior.
Refirió la presencia de una cuestión federal constitucional y convencional simple en orden a la vulneración de las garantías emergentes del debido proceso y, especialmente, la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Agregó que esa cuestión aparece configurada por la inadecuada aplicación de las normas del derecho común, que la desvirtúan y vuelven inoperantes, consagrando una causa definida de arbitrariedad.


Destacó la existencia de un gravamen personal, concreto y actual, dado que se ha...

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