Sentencia Nº 94430 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia94430
Fecha08 Mayo 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO OCHENTA Y SEIS /DOS MIL VEINTE. -

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 8 días del mes de mayo del año dos mil veinte, se constituye el Sr. Juez de Control, C.R.O., a efectos de dictar sentencia en la "Investigación F. Preparatoria Nº 94430, caratulada: "MPF C/ (...)S/LESIONES Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES", seguido respecto de (...), y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes la Sra. F. Dra. V.F., el imputado y su Defensora General Dra.Silvina B.G., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público F. calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de Lesiones Leves calificadas por la relación de pareja preexistente y Amenazas Simples, en concurso real, en calidad de autor (arts. 89 y 92 en relación con el art. 80 inc. 1; 149 bis, primer párrafo, primer supuesto; 55 y 45, todos del Código Penal), los cuales deberán ser valorados en el marco de la Ley 26485 de Protección Integral de la Mujer, todos del Código, solicitando se imponga LA PENA DE OCHO MESES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y DOS AÑOS DE CUMPLIMIENTO de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inc. 1º, y del C.P. en cuanto a que deberá fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la ley penal, RESTRICCIÓN DE ACERCAMIENTO respecto de (...) de esta ciudad y de sus domicilios laborales ubicados en calle (...) -consultorios médicos- como así también ABSTENERSE de relacionarse de modo alguno, personalmente, por interpósita persona, por teléfono ni por ningún otro medio virtual (mensajes de textos, whatsapp, redes sociales, etc) con la nombrada, y realizar un tratamiento psicológico especializado en la temática de violencia de género, previo informe que acredite su necesidad y eficacia, SIN COSTAS. (arts. 377, 382 y 475 del C.P.P.; arts. 40 y 41 del C.P.).

Surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público F., tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. (...); la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada. -

Por su parte también informo el señor F. que deja constancia que se obtuvo la conformidad de la víctima, se le informó sobre el alcance y contenido del acuerdo arribado, la que me informó de su conformidad con el presente acuerdo de juicio abreviado.

Por su parte desde este Juzgado se citó a la víctima a audiencia con este Juez, para entrevistarla personalmente en audiencia, y la misma no se llevó a cabo por la inasistencia de la propia víctima.

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la...

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