Sentencia Nº 94325 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia94325
Fecha27 Febrero 2020
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO VEITIUNO/ DOS MIL VEINTE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de febrero del año dos mil veinte, se constituye el Sr. Juez de Control Dr. C.R.O., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente nº 94.325, caratulada: "MPF C/ ALVAREZ CRISTIAN GONZALO S/ HURTO”; seguido con relación a C.G.A., DNI 31.134.885, argentino, nacido el día 14 de febrero de 1985, hijo de A.C. y de J.A.Á., jornalero, con instrucción, habiendo cursado en forma incompleta sus estudios secundarios, domiciliado en Calle Padre Nicolau casa Nº 712 del Barrio Ara San Juan de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa; y la Sra. M.A.F., DNI 28.660.014, argentina, nacida el día 28 de mayo de 1981, hija de B.F. y de T.S., ama de casa, con instrucción, habiendo cursado en forma incompleta sus estudios secundarios, domiciliada en calle R. Nº 2196 del Barrio Villa Parque de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, y;

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal interviniente, los imputados y sus defensores, propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de C.Á. como constitutivo de los delitos de H.S. en grado de Tentativa, respecto del hecho que damnifica a G.S. y H.S. respecto del hecho que damnifica a L.F., siendo dos hechos que concursan en forma real entre si (arts. 162; 42 y 55 del C.P.). Asimismo calificó el accionar de M.A.F. como constitutivo del delito de Encubrimiento por receptación dolosa (art. 277 inc. 1º apartado "C" del C.P.).-

Respecto al pedido de pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, solicitaron se condene a C.G.Á. a la pena de seis (6) meses de prision de efectivo cumplimiento, con expresa declaración de reincidencia, sin costas (arts. 364, siguientes y concordantes y 444, siguientes y concordantes del C.P.P.; arts. 40; 41 y 50 del C.P.).-

Del mismo modo, solicitaron se condene a a M.A.F. a la pena de seis (6) meses de prision de efectivo cumplimiento, sin costas (arts. 364, siguientes y concordantes y 444, siguientes y concordantes del C.P.P.; arts. 40 y 41 del C.P.).-

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por los imputados, como por sus defensoras; reconociendo la existencia de los hechos por los que se los enjuicia, como sus autorías, aceptando las penas acordadas.

CONSIDERANDO:

Que en el desarrollo de la investigación fiscal preparatoria, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, vinculado a los hechos que se le imputaron a Á., a saber: acta de constatación e inspección ocular; 3 croquis demostrativos de los lugares en que se produjeron los hechos; acta de denuncia de Sad y de F.; acta de...

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